Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0707-2018), 2018
Fecha | 01 Septiembre 2018 |
Número de expediente | SM-JDC-0707-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SM-JDC-707/2018, Y SUS ACUMULADOS SM-JDC-708/2018, SM-JDC-709/2018, SM-JDC-710/2018, SM-JDC-711/2018, SM-JDC-712/2018 Y SM-JRC-233/2018
ACTORES: MA. E.H.P. Y OTROS
TERCEROS INTERESADOS: P.B.S. Y OTROS
RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
MAGISTRADO: Y.D.G.O.
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: J.E.S.G.
SECRETARIO: CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO |
Monterrey, Nuevo León, a uno de septiembre de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que a) sobresee en los juicios interpuestos por J.D.H.E. y J.R.S.H.; b) revoca la sentencia de cuatro de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en los juicios ciudadanos y de nulidad electoral TRIJEZ-JDC-112/2018, y sus acumulados TRIJEZ-JDC-114/2018, TRIJEZ-JDC-119/2018, TRIJEZ-JDC-122/2018, TRIJEZ-JDC-135/2018, TRIJEZ-JNE-028/2018 y TRIJEZ-JNE-030/2018, ya que incorrectamente aplicó un ajuste para compensar la subrepresentación de M. aun cuando se encontraba dentro de los límites constitucionales; y, en plenitud de jurisdicción se determina la integración del Congreso del estado de Zacatecas.
GLOSARIO
Acuerdo ACG-IEEZ-091/VII/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante el cual se aprobó el cómputo estatal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, se declaró su validez y se asignaron las Diputaciones que por este principio les correspondieron a los partidos políticos de acuerdo a la votación obtenida, en el Proceso Electoral 2017-2018 |
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Acuerdo 93: |
Acuerdo ACG-IEEZ-093/VII/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se modifica el acuerdo ACG-IEEZ-091/VII/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante el cual se aprobó el cómputo estatal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, se declaró su validez y se asignaron las Diputaciones que por este principio les correspondieron a los partidos políticos de acuerdo a la votación obtenida, en el Proceso Electoral 2017-2018 |
Coalición: |
Coalición Parcial “Juntos haremos historia”, integrada por los partidos M., del Trabajo y Encuentro Social, para postular candidaturas a diversas diputaciones y ayuntamientos en el estado de Zacatecas |
Consejo Local: |
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Zacatecas |
Constitución Local: |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
MR: |
Mayoría relativa |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PANAL: |
Partido Nueva Alianza |
PMC: |
Partido Movimiento Ciudadano |
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
PT: |
Partido del Trabajo |
PVEM: |
Partido Verde Ecologista de México |
RP: |
Representación Proporcional |
1. ANTECEDENTES
Los antecedentes que dieron origen al acto impugnado ocurrieron en el año dos mil dieciocho, salvo precisión en contrario.
1.1. Inicio de proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral 2017-2018, en el estado de Zacatecas, a efecto de renovar a los integrantes de la legislatura estatal, así como a los cincuenta y ocho ayuntamientos de esa entidad.
1.2. Jornada electoral. El uno de julio, se celebró la jornada electoral, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017-2018.
1.3. C. distritales. El cuatro de julio, se llevaron a cabo los cómputos distritales para la elección de diputados por ambos principios.
1.4. Cómputo estatal. El ocho de julio, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante el acuerdo Acuerdo 91, aprobó el cómputo estatal de la elección de diputados, declaró la validez de la elección y asignó las diputaciones correspondientes por el principio de representación proporcional de la siguiente forma:
partido político
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nombre de propietario |
nombre de suplente |
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Emma Lisset López Murillo |
Gabriela Páez Chaires |
M.N.R. |
Fidencia de R.A. |
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M.C.R. |
E.F.M.R. |
Perla Guadalupe Martínez Delgado |
Lluvia Cristal Aguayo Carrillo |
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L.A.M.M.Á. (Candidatura migrante) |
Sara Treto Carlos (Candidatura migrante) |
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Ma. Edelmira Hernández Pérez |
Mónica Leticia Flores Mendoza |
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G.E.P.M. |
G.d.M.G. |
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Susana Rodríguez Márquez |
Otilia Carolina Varela Arguelles |
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Soralla Bañuelos de la Torre |
Aída Ruiz Flores Delgadillo |
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Verónica del Carmen Díaz Robles |
Roxana del Refugio Muñoz González |
J.P.E. |
Alberto Alonso Leyva Barragán |
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Felipe de J.D. de la Torre (Candidatura migrante) |
A.J.G. |
1.5. Modificación de asignación. El nueve de julio, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a través del acuerdo Acuerdo 93, aprobó la modificación, en su parte conducente, del considerando trigésimo tercero, relativo a la paridad de género, así como del punto cuarto del acuerdo señalado en el párrafo anterior, que aprobó el cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, declaró la validez y asignó las diputaciones correspondientes, para quedar de la siguiente manera:
partido político
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nombre de propietario |
nombre de suplente |
|
Emma Lisset López Murillo |
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