Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0803-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0803-2018
Fecha06 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-803/2018

ACTORA: M.L.E.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCERA INTERESADA: C.P.P.

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE L.G.

SECRETARIOS: J.H.R.E.I.I.M.M.

COLABORARON: I.A. DE LA PARRA MURGUÍA Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; seis de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, promovido por M.L.E.P., quien se ostenta como candidata a la presidencia municipal de Coapilla, C., postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

Dicha actora impugna la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de C.[1], dentro del expediente identificado con la clave TEECH/JNE-M/107/2018 mediante la cual confirmó el cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Coapilla, la declaración de validez de dicha elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.[2]

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Tercera interesada

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia impugnada, toda vez que —contrario a lo aducido por la actora— el Tribunal local no tenía la obligación de realizar el estudio oficioso de las causales de nulidad de votación en casilla, en suplencia de la deficiencia de sus agravios, puesto que incumplió con la mención individualizada de las casillas impugnadas y dicho Tribunal no puede subrogarse en la promovente, al respecto.

Por otro lado, si bien le asiste la razón a la actora en cuanto a que el Tribunal local no se pronunció respecto a la nulidad de la elección, lo cierto es que del estudio que esta Sala Regional realiza en plenitud de jurisdicción, se advierte que las irregularidades sobre las cuales descansa dicha nulidad no se encuentran plenamente acreditadas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana[3] declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018, para elegir, en lo que interesa, a los integrantes del ayuntamiento de Coapilla, C..
  2. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho[4], se llevó a cabo la jornada electoral.
  3. Sesión de cómputo municipal. El cuatro de julio, el Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de C., con sede en Coapilla[5], realizó el cómputo de la elección.
  4. Declaración de validez de la elección. En esa misma sesión, con base en los resultados obtenidos, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el PVEM.
  5. Medio de impugnación local. El ocho de julio siguiente, M.L.E.P., en su calidad de candidata a la presidencia municipal de Coapilla, C., postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”[6] promovió juicio de nulidad electoral para controvertir el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de integrantes del referido ayuntamiento. A dicho medio de impugnación se le asignó la clave de expediente TEECH/JNE-M/107/2018.
  6. Sentencia impugnada. El diecisiete de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en la que resolvió el medio de impugnación descrito, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

[…]

Resuelve

Primero. Es procedente el Juicio de Nulidad Electoral TEECH/JNE-M/107/2018, promovido por M.L.E.P., en su calidad de Candidata a la Presidencia Municipal de Coapilla, C. postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, en términos del considerando III (tercero) de esta sentencia.

Segundo. Se confirma el Cómputo Municipal de la Elección de Miembros del Ayuntamiento correspondiente al Municipio de Coapilla, C., la Declaración de Validez de la Elección, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, expedida a favor de la planilla encabezada por C.P.P., postulada por el Partido Verde Ecologista de México; por las razones asentadas en el considerando V (quinto) de esta sentencia.

[…]

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

  1. Presentación de la demanda. El veintiuno de agosto, M.L.E.P. presentó escrito de demanda ante el Tribunal local, para controvertir la sentencia precisada en el resultando anterior.
  2. Recepción y turno. El veintisiete de agosto, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional la demanda y demás documentación relativa al presente medio de impugnación que remitió la autoridad responsable; en consecuencia, el M.P. ordenó integrar el expediente SX-JDC-803/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; asimismo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio ciudadano en el que se controvierte una sentencia de un Tribunal local que, en lo que interesa, confirmó el cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Coapilla, C.; competencia que por materia y territorio le corresponde a este órgano jurisdiccional federal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto y, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 1, inciso a), apartado 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79 y 80, apartado 1, inciso f), 83, apartado 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

  1. Están...

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