Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0889-2018), 2018
Fecha | 05 Octubre 2018 |
Número de expediente | SX-JDC-0889-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-889/2018
ACTORES: A.M.A. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TERCERA INTERESADA: T.R.A. DEL CASTILLO
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN
COLABORARON: JOSÉ DE JESUS CASTRO DÍAZ Y ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; cinco de octubre de dos mil dieciocho.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por los siguientes ciudadanos, por su propio derecho:
A.M.A. |
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Leonel Tapia Alavez |
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Javier Tapia Nicolás |
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Isabel Quiroz García |
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Guillermo Reyes López |
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Pedro Lorenzo Marín |
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Joaquín Alexander García Felipe |
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Actores que impugnan la resolución de trece de septiembre del presente año[1] emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDC/217/2018 que, entre otras cuestiones, desechó de plano la demanda en la instancia local al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la presentación extemporánea.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad
TERCERO. Tercera interesada y causales de improcedencia
CUARTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada, pero por las razones expuestas en la presente sentencia consistentes en la falta de legitimación de los promoventes.
ANTECEDENTES I. El contextoDe la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:
- Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
- Jornada electoral. El primero de julio, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, a los integrantes del ayuntamiento del municipio de San Juan Colorado, Oaxaca.
- Cómputo municipal[4]. El cinco de julio, el Consejo Municipal Electoral del referido ayuntamiento, llevó a cabo el cómputo municipal en el que se obtuvieron los siguientes resultados:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS Y LOS CANDIDATOS |
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Partido político o coalición |
Nombre de la coalición o partido |
Votación con número y letra |
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Coalición Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano |
2,400 (dos mil cuatrocientos) |
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Coalición Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza |
2,113 (dos mil ciento trece) |
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Coalición Partido del Trabajo, MORENA y Encuentro Social |
555 (quinientos cincuenta y cinco) |
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Candidatos no registrados |
0 (cero) |
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Votos nulos |
166 (ciento sesenta y seis) |
Con base en los resultados obtenidos, ese mismo día, el Consejo Municipal Electoral entregó la constancia de mayoría y validez a planilla postulada por la coalición “Por Oaxaca al frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, encabezada por T.R.A.d.C.[5].
- Presentación de la demanda local. El doce de julio, J.P.G.N., ostentándose como militante del Partido de la Revolución Democrática y representante común de mil ciento ochenta y ocho (1188) ciudadanos pertenecientes al municipio de San Juan Colorado, y otros, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a fin de impugnar la elección de concejales del ayuntamiento del mencionado municipio y, como consecuencia, la expedición de la constancia de mayoría y validez a la planilla encabezada por T.R.A.d.C..
- Escrito de desistimiento. El veinte de agosto, J.P.G.N. presentó escrito manifestando que era su voluntad desistirse del juicio promovido, por así convenir a sus intereses.
- Escrito de petición. El veintidós de agosto, A.M.A. y otros, ostentándose como ciudadanos indígenas mixtecos del municipio en cita, así como actores en el juicio local, presentaron escrito mediante el cual informaron la revocación como representante común de J.P.G.N., señalando como nuevo representante a A.M.A.; de igual manera solicitaron que continuara el juicio incoado ya que, también, se afectó su esfera jurídica.
- Acto impugnado. El trece de septiembre, el Tribunal local emitió resolución dentro del expediente JDC-217/2018, en la cual determinó, entre otra cuestión, desechar de plano la demanda al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la presentación extemporánea de la misma.
- Presentación de la demanda. El veintitrés de septiembre, los actores presentaron ante el Tribunal local, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la resolución referida en el punto anterior.
- Recepción. El uno de octubre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación, así como la demás documentación relacionada con el presente asunto, que remitió el Tribunal local.
- Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-889/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- R., admisión y cierre de instrucción. El tres de octubre, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; en posterior acuerdo declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para...
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