Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1131-2018), 2018
Fecha | 12 Octubre 2018 |
Número de expediente | SCM-JDC-1131-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1131/2018
ACTOR: N.G.H.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADO: A.I.M.H.
SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ
Ciudad de México, doce de octubre de dos mil dieciocho[1].
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve, en el sentido de revocar parcialmente la Resolución Impugnada, con base en las siguientes consideraciones.
GLOSARIO
Actor o Promovente |
Noé Garrido Hernández |
Acto Impugnado, Resolución Impugnada o Acto Reclamado |
Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de P. en el expediente TEEP-I-197/2018
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Autoridad Responsable, Tribunal Local o Tribunal Responsable
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Tribunal Electoral del Estado de P.
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Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Chiconcuautla, P.
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Candidatura Común |
Candidatura Común postulada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano
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Código Local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de P.
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Consejo General |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P.
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Consejo Municipal |
Consejo Municipal Electoral de Chiconcuautla, perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 02 con cabecera en Huachinango, del Instituto Electoral del Estado P.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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|
Instituto Local |
Instituto Electoral del Estado de P.
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley Electoral o LEGIPE
|
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
Movimiento Ciudadano |
Movimiento Ciudadano |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PREP |
Programa de Resultados Electorales Preliminares
|
PRI o Tercero Interesado |
Partido Revolucionario Institucional |
Recurso de Inconformidad |
Recurso de Inconformidad previsto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de P.
|
S. Regional |
S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
SIJE |
Sistema de Información de la Jornada Electoral |
ANTECEDENTES
De lo narrado por el Actor en su demanda, de las constancias que integran el expediente, así como el informe circunstanciado rendido por la responsable, se advierte lo siguiente:
I. Jornada electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir entre diversos cargos el Ayuntamiento.
II. Cómputo del Consejo General. En sesión del cuatro de julio, el Consejo General efectuó el cómputo supletorio de la elección del Ayuntamiento, con los siguientes resultados:
Partido político, candidatura común o candidato (a) |
Votación obtenida por las candidaturas |
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Con número |
Con letra |
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2,672 |
Dos mil seiscientos setenta y dos |
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3,349 |
Tres mil trescientos cuarenta y nueve |
|
139 |
Ciento treinta y nueve |
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38 |
Treinta y ocho |
|
1,391 |
Mil trescientos noventa y uno |
|
06 |
Seis |
|
20 |
Veinte |
Votos nulos |
943 |
Novecientos cuarenta y tres |
Candidaturas no registradas |
01 |
Uno |
Votación total |
8,559 |
Ocho mil quinientos cincuenta y nueve |
Con sustento en esos resultados, el Consejo General declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla del PRI.
III. Recurso de Inconformidad. En contra de dicho resultado, el nueve de julio, el PRD promovió Recurso de Inconformidad.
IV. Resolución Impugnada. El cinco de octubre el Tribunal Local resolvió el medio de impugnación, en el que declaró infundados los agravios del PRD y, por consecuencia, confirmó el cómputo final de la elección.
V.J. de la Ciudadanía
1. Demanda. Inconforme con la anterior resolución, el ocho de octubre, el Actor promovió Juicio de la Ciudadanía.
2. Turno. Recibidas las constancias en esta S. Regional, el nueve de octubre el M.P. ordenó integrar el expediente y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para su instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.
3. Radicación. En la misma fecha, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente.
4. Admisión y cierre de instrucción. El doce de octubre el Magistrado Instructor admitió el asunto y en su oportunidad cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción. Esta S. Regional debe conocer y resolver el presente medio de impugnación,...
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