Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0648-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0648-2018
Fecha24 Agosto 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-648/2018 Y SX-JRC-210/2018 ACUMULADOS

ACTORES: R.G.B. Y PARTIDO NUEVA ALIANZA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCERA INTERESADA: Á.H.P.

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: J.H.R.E.I.I.M.M.

COLABORARON: ANDREA DE LA PARRA MURGUÍA Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

ACUERDO DE SALA relativo al escrito presentado por los actores precisados en el rubro, en que solicitan que esta S. Regional, mediante la excitativa de justicia, ordene al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que admita diversas pruebas supervenientes.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Análisis de la petición de excitativa de justicia

ACUERDA

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta S. Regional determina que no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud de excitativa de justicia de los promoventes, porque las pruebas que aportan para que sean consideradas por el Tribunal local, corresponden a la etapa de sustanciación de los medios de impugnación, la cual ha sido superada con la emisión de la sentencia de uno de septiembre del año en curso en cumplimiento a la sentencia emitida por esta S. Regional en los juicios SX-JDC-648/2018 y SX-JRC-210/2018 acumulado.

ANTECEDENTES I. El contexto
  1. Juicios SX-JDC-648/2018 y SX-JRC-210/2018. El siete y ocho de agosto de dos mil dieciocho, R.G.B., por su propio derecho, y el Partido Nueva Alianza, por conducto de L.G.G. en su calidad de representante propietario ante el Consejo municipal, promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral para controvertir la resolución emitida el tres de agosto de la presente anualidad por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en los juicios de nulidad electoral en los expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018 acumulados, que modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de R.C.S.P., Chiapas, confirmó la declaración de validez de dicha elección, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
  2. Sentencia. El veinticuatro de agosto siguiente, este órgano jurisdiccional federal emitió sentencia al tenor de lo siguiente:

[…]

SEXTO. Efectos de la sentencia.

  1. Con fundamento en los artículos 84, apartado 1, inciso b), y 93, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Regional revoca la sentencia de tres de agosto del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en los juicios de nulidad electoral de los expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018 acumulados, que modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de R.C.S.P., Chiapas, confirmó la declaración de validez de dicha elección, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, a fin de que el Tribunal local, en un plazo de cinco días, atienda a lo siguiente:

a) Emita un pronunciamiento de los diversos aspectos que le fueron planteados relacionados con la certeza de la documentación electoral.

b) A. todas y cada una de las pruebas que fueron aportadas tanto por R.G.B. como por el Partido Nueva Alianza, en estricta relación con las documentales públicas que fueron ofrecidas por el Consejo General, así como por el Consejo Municipal de R.C.S.P..

c) Deberá cerciorarse en forma exhaustiva de la certeza que arrojen todos y cada uno de los datos que componen la documentación electoral con la que se cuenta.

d) El Tribunal local no podrá efectuar un esquema de comparación hipotética con el porcentaje de votación municipal y los resultados de la votación obtenida en otros procesos electorales.

Lo anterior porque, sin que prejuzgar sobre los resultados que dicho estudio pudiera arrojar, el contexto y las condiciones particulares que rodean a este caso lo impiden, a saber:

  • R.C.S.P. es un Ayuntamiento de reciente creación;
  • Es un hecho fuera de controversia, por así haberlo hecho constar el Consejo Municipal respectivo que, existió el cierre anticipado de cuatro de las ocho casillas que fueron instaladas en el Municipio.

Por tanto, es innegable que no se surten las condiciones básicas y ordinarias para realizar ese tipo de estudios comparativos.

  1. Realizado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes deberá informarlo a esta S. Regional, adjuntando las constancias pertinentes.
  2. Se apercibe a la autoridad responsable de que, en el caso, de incumplir lo aquí ordenado, se le aplicará la medida de apremio correspondiente, en términos de lo previsto en los artículos 5 y 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de estos juicios se agregue a los expedientes, para su legal y debida constancia.
  4. Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el juicio SX-JRC-210/2018 al diverso SX-JDC-648/2018, por ser este el más antiguo. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del juicio acumulado.

SEGUNDO. Se revoca la sentencia de tres de agosto del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en los juicios de nulidad electoral de los expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018 acumulados, relacionada con la elección de integrantes del ayuntamiento de R.C.S.P., Chiapas, para los efectos precisados en el considerando sexto de la presente sentencia.

[…]

II. Del trámite y sustanciación
  1. Presentación. El treinta de agosto del año en curso, R..G...B. y el Partido Nueva Alianza presentaron un escrito y anexos en el que solicitan que esta S. Regional, mediante la excitativa de justicia, ordene al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que admita diversas pruebas supervenientes.
  2. Turno. En virtud de lo anterior, el treinta y uno de agosto, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó turnar la documentación antes precisada, así como los expedientes al rubro citado, a la ponencia a su cargo, para los efectos legales conducentes.
  3. Recepción de documentación. El uno de septiembre, se recibió en esta S. –en la cuenta de correo cumplimientos.salaxalapa@te.gob.mx– copia de la sentencia emitida el mismo día, por el Tribunal local en los expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018 acumulados. Dicha documentación se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, vía mensajería, el cuatro siguiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR