Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-4071-2018), 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteSG-JDC-4071-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN NAYARIT Y OTROS
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-4071/2018

ACTOR: Ó.J.P.D.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADO PONENTE: E.I.G.P.S.

SECRETARIOS: M.L.O. Y FERNANDO ARBALLO FLORES

Guadalajara, J., a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

El Pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, dicta

SENTENCIA

Mediante la cual confirma la sentencia de diecisiete de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita identificado con la clave TEE-JDCN-02/2018.

  1. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO

Del escrito inicial de demanda, de las constancias que integran el presente juicio, así como de los hechos notorios, se advierten los siguientes acontecimientos relevantes:

1.1. Elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Nayarit. El cuatro de mayo de dos mil trece, se llevó a cabo la sesión del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Nayarit, en la que se eligió al presidente y a los integrantes del Comité Directivo Estatal para el período 2013-2016.

1.2. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-1433/2018. El once de mayo del presente año, Ó.J.P.D. promovió, ante esta S. Regional Guadalajara, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la omisión de emitir convocatoria para elegir un nuevo Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en el Estado de Nayarit, al considerar que transcurrió con exceso el término para el cual fue elegido el actual Comité Directivo Estatal.

Mediante acuerdo plenario de diecisiete de mayo siguiente, esta S. Regional Guadalajara proveyó, por una parte, que era improcedente dicho medio de impugnación; y, por otra, que se reencauzara dicho juicio a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, a efecto de que conociera y resolviera el mismo a través del correspondiente juicio de inconformidad.

1.3. Juicio de inconformidad CJ/JIN/255/2018. El veinticinco de junio pasado, la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) resolvió el juicio de inconformidad registrado bajo la clave CJ/JIN/255/2018, que instó el aquí actor, en el que se declaró procedente la vía y se declararon infundados los motivos de disenso expresados en dicho juicio.[1]

1.4. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-1591/2018. Inconforme con la anterior determinación, el nueve de julio del año en curso, el aquí demandante promovió, ante esta S. Regional Guadalajara, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Mediante acuerdo plenario de doce de julio siguiente, esta S. Regional Guadalajara proveyó, por una parte, que el referido juicio era improcedente; y, por otra, que se reencauzara al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, a efecto de que conociera y resolviera dicho medio de impugnación.

1.5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita TEE-JDCN-02/2018. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, el Magistrado P. del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, mediante auto de treinta de julio pasado, registró dicho medio de impugnación bajo la clave TEE-JDCN-02/2018.

1.6. Tercer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-4055/2018. El trece de septiembre del año en curso, el aquí demandante promovió, ante esta S. Regional Guadalajara, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la omisión por parte del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, de resolver el juicio ciudadano local referido en el punto inmediato anterior.

Mediante sentencia de diecisiete de septiembre posterior, dictada por el Tribunal Electoral local, se resolvió dicho medio de impugnación; la cual constituye el acto aquí impugnado.

2. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

2.1. Presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la sentencia antes mencionada, el pasado diecinueve de septiembre, el aquí actor promovió, ante esta S. Regional Guadalajara, el presente medio de impugnación.

2.2. Registro y turno. Mediante proveído del día siguiente, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional Guadalajara, ordenó registrarlo como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-4071/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.I.G.P.S., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[2]

2.3. Radicación y requerimientos. Mediante acuerdo de veinte de septiembre siguiente[3], se radicó en esta ponencia el juicio ciudadano en cuestión; asimismo, se precisó que la emisora del acto reclamado y autoridad responsable en el presente juicio es el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en consecuencia, se requirió al aludido Tribunal Electoral, para que diera cumplimiento al trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2.4. Recepción de constancias. Mediante proveído de veintiocho de septiembre siguiente, se tuvo al Tribunal Electoral señalado como autoridad responsable, acatando en sus términos el requerimiento que previamente se le efectuó y, por ende, dando cumplimiento al trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2.5. Admisión, pruebas y cierre de instrucción. En proveído de tres de octubre pasado, se admitió el presente juicio; asimismo se proveyó respecto a las pruebas ofrecidas por la parte actora; y, en su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción dejando el juicio en estado de dictar sentencia.

  1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción y es competente para conocer del presente medio de impugnación; lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit[4], lo cual es materia de competencia de las S.s Regionales y en concreto de este órgano jurisdiccional, toda vez que la entidad federativa se encuentra dentro del ámbito territorial donde esta S. Regional ejerce jurisdicción.

4. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, 12, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

4.1. Forma. La demanda fue presentada por escrito, en el que consta el nombre y la firma autógrafa del promovente; se identifica el acto reclamado y la autoridad responsable; asimismo, se exponen los hechos y los agravios que considera le causan perjuicio; además, ofrece las pruebas que considera pertinentes para demostrar su pretensión.

4.2. Oportunidad. El presente juicio fue promovido en forma oportuna, pues la sentencia impugnada fue emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, el diecisiete de septiembre pasado[5], la cual le fue notificada de manera personal al día siguiente, esto es, el dieciocho de septiembre último, y el escrito inicial de demanda fue presentado ante esta S. Regional el diecinueve de ese mismo mes[6]; por tanto, es inconcuso que se presentó dentro del plazo de cuatro días legalmente establecido para tales efectos.

4.3. Legitimación e interés jurídico. El actor cuenta con legitimación e interés jurídico para promover el presente juicio, ya que es un ciudadano que comparece por derecho propio, en su carácter de actor en el juicio primigenio, a fin de controvertir la sentencia emitida el pasado diecisiete de septiembre, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR