Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0649-2018), 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteSX-JDC-0649-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-649/2018

ACTOR: E.M.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIOS: A.C.M.Y.J.F.D.E.

COLABORÓ: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio al rubro citado promovido por E.M.V., ostentándose como representante del B.S.A.P., S.M.P., J., Oaxaca, a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDCI/18/2018, que confirmó la respuesta emitida por la S. de Finanzas del Gobierno de dicha entidad federativa, mediante el oficio S.F./S.I./P.F./739/2018, en el sentido de no acordar favorablemente su petición relacionada con la entrega directa de los recursos que, a juicio del actor, le corresponden la referida comunidad.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

IV. Del nuevo trámite

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Suplencia de la queja.

CUARTO. Contexto del municipio de S.M.P.

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Por las razones que se expresan en el presente fallo, esta S. Regional confirma la resolución impugnada debido a que a los barrios de S.M.P., Oaxaca, no les asiste el derecho a recibir y a administrar directamente los recursos correspondientes a los ramos 28 y 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación y, en consecuencia, tampoco les asiste el derecho a recibir directamente tales recursos por parte de la S. de Finanzas del Estado de Oaxaca, sino que tales recursos deben ser administrados por el Municipio, atendiendo a las necesidades y participación de los barrios en cuestión.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la parte actora, y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de recursos económicos. El uno de febrero de dos mil dieciocho,[1] la parte actora presentó un escrito ante la S. de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca[2], mediante el cual solicitó que los recursos económicos que corresponden a su comunidad ya no fueran ministrados a través del Ayuntamiento sino de forma directa.
  2. Respuesta a su solicitud. El veintitrés de febrero, mediante oficio S.F./S.I./P.F./739/2018, el Procurador Fiscal de la mencionada S. de Finanzas dio respuesta a la solicitud formulada por la parte promovente, en el sentido de no acordar favorablemente su petición
  3. Juicio ciudadano federal. En contra de la respuesta realizada por el Procurador Fiscal, el quince de marzo, la parte enjuiciante promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la S. Superior de este Tribunal Electoral; por lo que, el veintiséis de marzo, la M.P. remitió a esta S. Regional para su conocimiento la demanda y demás constancias. En su oportunidad, se radicó la demanda ante esta S. Regional con la clave SX-JDC-171/2018
  4. Acuerdo de S. del juicio ciudadano SX-JDC-171/2018. El dos de abril, esta S. Regional determinó improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y reencauzó la demanda a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el régimen de los sistemas normativos internos, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolviera conforme a sus atribuciones y competencia, el cual quedó registrado con la clave JDCI/18/2018
  5. Resolución impugnada. Posteriormente, el veintiséis de julio, el Tribunal Electoral local resolvió el referido juicio, conforme a lo siguiente:

(…)

RESUELVE

Primero. Se confirma la respuesta emitida por la S. de Finanzas del Gobierno del Estado, mediante el oficio S.F./S.I/P.F./739/2018.

Segundo. Se desestima la pretensión del actor, relativa a que no ha recibido presupuesto de los ramos 28 y 33.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El dos de agosto, E.M.V., ostentándose como representante del B.S.A.P., S.M.P., J., Oaxaca, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución referida en el numeral anterior.
  2. Recepción. El diez de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al juicio al rubro indicado.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar y registrar el expediente identificado con la clave SX-JDC-649/2018, así como turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación, admisión, y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el escrito de demanda y al considerar que existían los elementos suficientes para resolver, en proveído posterior, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
  5. Sentencia. El dieciséis de agosto del año en curso, esta S. Regional dictó sentencia al tenor de los resolutivos siguientes:

(…)

ÚNICO. Se desestima la pretensión del actor respecto de la resolución de veintiséis de julio de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDCI/18/2018.

(…)

  1. Demanda, ejecutoria y cumplimiento. Inconformes con el fallo anterior, los impugnantes primigenios promovieron recurso de reconsideración con clave SUP-REC-1120/2018, el cual se acumuló al SUP-REC-1118/2018 y fueron resueltos el diez de octubre del presente año, en el sentido de revocar la sentencia dictada por esta S. Regional, para el efecto de que, a la brevedad posible, dictara una nueva resolución debidamente fundada y motivada en la que se resuelva conforme a derecho corresponda, en el entendido que la controversia guarda relación con la materia electoral.
IV. Del nuevo trámite
  1. Turno. El doce de octubre, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó turnar el expediente identificado con la clave SX-JDC-649/2018, a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos precisados en la resolución antes citada
  2. Radicación. El quince de octubre, el Magistrado Instructor radicó el juicio al rubro indicado.
  3. Orden de formular proyecto de sentencia. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó formular el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR