Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0076-2018), 2018

Fecha24 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0076-2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-76/2018

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS: A.M.L.O., entonces candidato a la presidencia de la República y otros

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: L.P.J.C.

COLABORÓ: N.M.A.C. y Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

  1. 1. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar el Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), y la presidencia de la República. Las etapas son:
  • Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].
  • Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.
  • Jornada Electoral: Primero de julio.

  1. 2. Registro de la Coalición “Juntos Haremos Historia”. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] aprobó el registro del convenio de coalición para postular, entre otros cargos, a la candidata o candidato a la presidencia de la República, que presentaron los partidos del Trabajo[3], Encuentro Social[4] y M.[5].

  1. 3. Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE registró a A.M.L.O. como candidato a la presidencia de la República, que postuló la coalición “Juntos Haremos Historia”[6].

II. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva del INE en C..

  1. 1. Denuncia y ampliación. El dos de julio, el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de C. remitió copia certificada de la denuncia que presentó el representante del Partido Acción Nacional[7] en contra de F.B.T.L., entonces candidato a la presidencia municipal de C., M., PT y ES; por colocar propaganda electoral carente de:
  • La identificación del partido o coalición que lo postuló.
  • Símbolo de reciclaje.

  1. 2. Cuaderno de antecedentes y análisis de los hechos. El trece de julio, al no tener elementos para determinar qué órgano desconcentrado conocería de la denuncia, la autoridad instructora la registró como cuaderno de antecedentes[8] y precisó que únicamente analizaría los hechos atribuibles a A.M.L.O., entonces candidato a la presidencia de la República.

  1. 3. Registro, diligencias preliminares y admisión. El diecinueve de julio, la autoridad instructora determinó que la ubicación de la propaganda se encontró en dos o más distritos electorales de C., por tanto, la Junta Local Ejecutiva era el órgano desconcentrado competente para conocer de los hechos.

  1. En la misma fecha, registró la queja[9] y ordenó investigar sobre los hechos. El veintitrés de julio la admitió.

  1. 4. Medidas cautelares. El veinticuatro siguiente, el Consejo Local del INE en C. consideró improcedentes las medidas cautelares por tratarse de hechos consumados[10].

  1. 5. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veintisiete de julio, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[11], la cual se llevó a cabo el dos de agosto.

  1. 6. Trámite en la S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veintidós de agosto, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSL-76/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Competencia. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se relaciona con la colocación de propaganda que no identifica la coalición que postuló a A.M.L.O. y carece del símbolo internacional de reciclaje; lo que incide en el proceso electoral federal 2017-2018[12].

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. A.M.L.O. pidió desechar la queja porque el denunciante no aportó pruebas de los hechos; también que es frívola al ser evidente la improcedencia de la queja, toda vez que los hechos son inexistentes.

  1. Esta S. Especializada estima que estas cuestiones deben analizarse en la acreditación de hechos y el estudio de fondo, a fin de determinar si las pruebas constatan o no los hechos y si es existente o inexistente la infracción.

TERCERA. Denuncia y defensas[13].

  1. El PAN denunció:
  • Durante las campañas electorales, se colocó y entregó propaganda electoral impresa (espectaculares, volantes, estampas, entre otras) sin la identificación clara y precisa del partido o coalición postulante.
  • No contiene el símbolo internacional de reciclaje.
  • Tiene la imagen y cargo de los entonces candidatos F.B.T.L. y A.M.L.O..

  1. A.M.L.O.:
  • Negó los hechos y se deslindó de la propaganda.
  • Afirmó que la propaganda identifica la coalición, así como los partidos políticos que la integran; y que cumple con el artículo 209 de la Ley General.
  • Especificó que las fotografías que aportó el promovente, las sustrajo de Facebook, por tanto, son espontáneas y, se amparan bajo la libertad de expresión.
  • No hay circunstancias de tiempo, modo y lugar de la propaganda.

CUARTA. Cuestión a resolver.

  1. Esta S. Especializada debe analizar[14]:

Si la propaganda identifica o no la coalición que postuló a A.M.L.O., como candidato a la presidencia de la República[15]; y

Si cuenta o no con el símbolo internacional de reciclaje[16].

QUINTA. Acreditación de los hechos.

Propaganda electoral impresa.

  1. El promovente aportó fotografías y un vínculo electrónico, relativo a la página de Internet de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, de la que se desprenden circunstancias de tiempo modo y lugar de la repartición de la propaganda que denunció.

  1. En el expediente obran las certificaciones que elaboró el Instituto Estatal Electoral de C. el ocho, nueve, once y trece de junio; de las que se desprende lo siguiente[17]:

PROPAGANDA

IMAGEN

CUATRO ANUNCIOS

-Fecha: 8 de junio.

-Ubicación: Avenida P. y B.J.P.I.

(La certificación no especificó el número de anuncios, pero de las imágenes que adjuntan, se advierten cuatro)

cid:2b5f6cc7-4f8d-4097-9bb2-5641ade1be92@namprd13.prod.outlook.com

UN ESPECTACULAR

-Fecha de certificación: 9 de junio.

-Ubicación: Intersección de las calles 20 de noviembre y C.P..

cid:d34bf266-d5e0-436e-a887-e2e4a77e05a3@namprd13.prod.outlook.com

DOS ANUNCIOS

-Fecha de certificación: 9 de junio.

-Ubicación: Intersección de las calles 20 de noviembre y C.P..

(La certificación no especificó el número de anuncios, pero de las imágenes que adjuntan, se advierten dos)

cid:032b275d-adf4-4e8e-b0dc-866a8bc09599@namprd13.prod.outlook.comcid:16bcbdf0-02fb-4475-8eca-df3405d04387@namprd13.prod.outlook.com

DOS TRÍPTICOS

-Fecha de certificación: 9 de junio.

-Ubicación: Intersección de las calles 20 de noviembre y C.P..

CINCO ANUNCIOS

-Fecha de certificación: 11 de junio.

-Ubicación: Intersección de las calles desierto del Sahara y C.P..

cid:903eb917-172b-437e-9b8b-e44dd9893eba@namprd13.prod.outlook.com

UN ESPECTACULAR

-Fecha de certificación: 13 de junio.

-Ubicación: Carretera federal 45, C., entre la puerta de dicha entidad y la central de PEMEX.

cid:1c54643a-fba5-472e-993c-90d4d898e1b1@namprd13.prod.outlook.com

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