Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0076-2018), 2018
Fecha | 24 Agosto 2018 |
Número de expediente | SRE-PSL-0076-2018 |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-76/2018
PROMOVENTE: Partido Acción Nacional
INVOLUCRADOS: A.M.L.O., entonces candidato a la presidencia de la República y otros
MAGISTRADA: G.V.C.
SECRETARIA: L.P.J.C.
COLABORÓ: N.M.A.C. y Ericka Rosas Cruz
Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Elecciones 2017-2018.
- 1. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar el Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), y la presidencia de la República. Las etapas son:
- Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].
- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.
- Jornada Electoral: Primero de julio.
- 2. Registro de la Coalición “Juntos Haremos Historia”. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] aprobó el registro del convenio de coalición para postular, entre otros cargos, a la candidata o candidato a la presidencia de la República, que presentaron los partidos del Trabajo[3], Encuentro Social[4] y M.[5].
- 3. Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE registró a A.M.L.O. como candidato a la presidencia de la República, que postuló la coalición “Juntos Haremos Historia”[6].
II. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva del INE en C..
- 1. Denuncia y ampliación. El dos de julio, el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de C. remitió copia certificada de la denuncia que presentó el representante del Partido Acción Nacional[7] en contra de F.B.T.L., entonces candidato a la presidencia municipal de C., M., PT y ES; por colocar propaganda electoral carente de:
- La identificación del partido o coalición que lo postuló.
- Símbolo de reciclaje.
- 2. Cuaderno de antecedentes y análisis de los hechos. El trece de julio, al no tener elementos para determinar qué órgano desconcentrado conocería de la denuncia, la autoridad instructora la registró como cuaderno de antecedentes[8] y precisó que únicamente analizaría los hechos atribuibles a A.M.L.O., entonces candidato a la presidencia de la República.
- 3. Registro, diligencias preliminares y admisión. El diecinueve de julio, la autoridad instructora determinó que la ubicación de la propaganda se encontró en dos o más distritos electorales de C., por tanto, la Junta Local Ejecutiva era el órgano desconcentrado competente para conocer de los hechos.
- En la misma fecha, registró la queja[9] y ordenó investigar sobre los hechos. El veintitrés de julio la admitió.
- 4. Medidas cautelares. El veinticuatro siguiente, el Consejo Local del INE en C. consideró improcedentes las medidas cautelares por tratarse de hechos consumados[10].
- 5. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veintisiete de julio, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[11], la cual se llevó a cabo el dos de agosto.
- 6. Trámite en la S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veintidós de agosto, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSL-76/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
- PRIMERA. Competencia. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se relaciona con la colocación de propaganda que no identifica la coalición que postuló a A.M.L.O. y carece del símbolo internacional de reciclaje; lo que incide en el proceso electoral federal 2017-2018[12].
SEGUNDA. Causales de improcedencia.
- A.M.L.O. pidió desechar la queja porque el denunciante no aportó pruebas de los hechos; también que es frívola al ser evidente la improcedencia de la queja, toda vez que los hechos son inexistentes.
- Esta S. Especializada estima que estas cuestiones deben analizarse en la acreditación de hechos y el estudio de fondo, a fin de determinar si las pruebas constatan o no los hechos y si es existente o inexistente la infracción.
TERCERA. Denuncia y defensas[13].
- El PAN denunció:
- Durante las campañas electorales, se colocó y entregó propaganda electoral impresa (espectaculares, volantes, estampas, entre otras) sin la identificación clara y precisa del partido o coalición postulante.
- No contiene el símbolo internacional de reciclaje.
- Tiene la imagen y cargo de los entonces candidatos F.B.T.L. y A.M.L.O..
- A.M.L.O.:
- Negó los hechos y se deslindó de la propaganda.
- Afirmó que la propaganda identifica la coalición, así como los partidos políticos que la integran; y que cumple con el artículo 209 de la Ley General.
- Especificó que las fotografías que aportó el promovente, las sustrajo de Facebook, por tanto, son espontáneas y, se amparan bajo la libertad de expresión.
- No hay circunstancias de tiempo, modo y lugar de la propaganda.
CUARTA. Cuestión a resolver.
- Esta S. Especializada debe analizar[14]:
Si la propaganda identifica o no la coalición que postuló a A.M.L.O., como candidato a la presidencia de la República[15]; y
Si cuenta o no con el símbolo internacional de reciclaje[16].
QUINTA. Acreditación de los hechos.
Propaganda electoral impresa.
- El promovente aportó fotografías y un vínculo electrónico, relativo a la página de Internet de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, de la que se desprenden circunstancias de tiempo modo y lugar de la repartición de la propaganda que denunció.
- En el expediente obran las certificaciones que elaboró el Instituto Estatal Electoral de C. el ocho, nueve, once y trece de junio; de las que se desprende lo siguiente[17]:
PROPAGANDA |
IMAGEN |
CUATRO ANUNCIOS -Fecha: 8 de junio. -Ubicación: Avenida P. y B.J.P.I.
(La certificación no especificó el número de anuncios, pero de las imágenes que adjuntan, se advierten cuatro) |
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UN ESPECTACULAR -Fecha de certificación: 9 de junio. -Ubicación: Intersección de las calles 20 de noviembre y C.P.. |
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DOS ANUNCIOS -Fecha de certificación: 9 de junio. -Ubicación: Intersección de las calles 20 de noviembre y C.P..
(La certificación no especificó el número de anuncios, pero de las imágenes que adjuntan, se advierten dos) |
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DOS TRÍPTICOS -Fecha de certificación: 9 de junio. -Ubicación: Intersección de las calles 20 de noviembre y C.P.. |
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CINCO ANUNCIOS -Fecha de certificación: 11 de junio. -Ubicación: Intersección de las calles desierto del Sahara y C.P.. |
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UN ESPECTACULAR -Fecha de certificación: 13 de junio. -Ubicación: Carretera federal 45, C., entre la puerta de dicha entidad y la central de PEMEX. |
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