Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0704-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0704-2018
Fecha29 Agosto 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-704/2018

ACTOR: ULISES GÓMEZ DE LA ROSA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: J.L.M.G.

SECRETARIA AUXILIAR: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO

Monterrey, Nuevo León, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que deja sin efectos la sentencia del juicio ciudadano local TEEQ-JLD-64/2018, por la falta de notificación personal al actor del requerimiento hecho mediante proveído de dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

GLOSARIO

Constitución Política:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Q.

IEEQ:

Instituto Electoral del Estado de Q.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Q.

1. HECHOS RELEVANTES

1.1. El uno de julio[1], se llevó a cabo la jornada electoral para renovar el Congreso del Estado de Q..

1.2. El cuatro de julio, los Consejos Distritales y Municipales del IEEQ, realizaron los cómputos parciales y totales de las elecciones de diputados por mayoría relativa del Estado Q., de los cuales derivaron las declaratorias de validez y expedición de constancias de mayoría respectivas.

1.3. En contra de lo anterior, el ocho de julio, el actor, en su calidad de candidato a diputado en primer lugar de la lista de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática, promovió juicio local de los derechos político-electorales registrado bajo el número de expediente TEEQ-JLD-64/2018.

En el escrito de demanda el actor señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México[2].

1.4. El diez de julio, el Magistrado Instructor radicó el juicio ciudadano local citado, requirió al actor para cumplir con diversos requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley de Medios local[3], se le previno para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación contestara dicho requerimiento y se le apercibió que en caso de no hacerlo se le tendría por no interpuesto su medio de impugnación[4].

En el citado auto, el Magistrado Instructor ordenó girar exhorto al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, con la finalidad de que se notificara personalmente al actor o a sus autorizados.

1.5. El trece de julio, el actuario adscrito al Tribunal Electoral de la Ciudad de México notificó a E.M.B.G. -autorizada para oír y recibir notificaciones en el juicio ciudadano local- del auto de diez de julio anteriormente citado[5].

1.6. El catorce de julio, el actor presentó escrito por el que pretendió dar cumplimiento al requerimiento de diez de julio, en el que, entre otras cuestiones, señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en Q., Q.[6].

1.7. El dieciséis de julio, la Secretaria de Acuerdos y Proyectista adscrita a la ponencia del Magistrado Instructor certificó que la firma del escrito de catorce de julio presentado por el actor difería de los trazos con la que plasmó la demanda, por lo que requirió para que en un plazo de tres días el promovente manifestara lo que a su derecho conviniera.

Asimismo, el Magistrado Instructor ordenó notificarle personalmente al actor en el domicilio señalado en el escrito de catorce de julio[7], esto es, en Q., Q..

1.8. El diecisiete de julio, con la finalidad de notificar el auto de dieciséis de julio, el actuario adscrito al Tribunal local se constituyó en el domicilio señalado en el escrito de catorce de julio en Q., Q.; sin embargo, al no encontrarse el actor se dejó el citatorio correspondiente con J.Á.R.G.[8].

1.9. El dieciocho, el actuario adscrito al Tribunal local entendió la notificación personalmente con J.Á.R.G. respecto del auto de dieciséis de julio[9], cabe precisar que dicho ciudadano no era alguno de los autorizados por el actor en su escrito de demanda inicial.

1.10. El dos de agosto, el Tribunal local emitió la resolución del juicio ciudadano local TEEQ-JLD-64/2018, por la que tuvo por no interpuesta la demanda del actor en virtud de no haber dado cumplimiento a las prevenciones y requerimiento efectuados mediante acuerdos de diez y dieciséis de julio.

1.11. El ocho de agosto, el actor promovió el presente juicio.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, ya que se controvierte la resolución emitida por el Tribunal local por la que se tuvo por no presentada la demanda del actor, la cual se encuentra relacionada con los cómputos parciales y totales, así como las declaratorias de validez y expedición de constancias de mayoría de las elecciones de diputados por mayoría relativa del Estado Q.; entidad federativa que se ubica dentro de la circunscripción en la cual ejerce jurisdicción esta Sala.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 195, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios

3. PLANTEAMIENTO DEL CASO

La pretensión del actor es que esta Sala Regional revoque la sentencia emitida por el Tribunal local, que tuvo por no interpuesta su demanda al no cumplir con las prevenciones y requerimientos hechos mediante acuerdos de diez y dieciséis de julio.

Al respecto, el actor hace valer los siguientes agravios:

  • La falta de notificación personal del requerimiento de dieciséis de julio, por lo que se le dejó en estado de indefensión, causándole una afectación a su esfera jurídica al no estar en aptitud de dar cumplimiento al requerimiento del acuerdo de dieciséis de julio.
  • La sentencia del juicio ciudadano local TEEQ-JLD-64/2018, al estimar que no dio cumplimiento a las prevenciones y requerimientos de diez y dieciséis de julio, pues la falta de notificación personal de los citados acuerdos le generan un estado de falta de certeza y seguridad jurídica.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. El Tribunal local dejó en estado de indefensión al actor

El actor aduce que al tratar de dar cumplimiento a las prevenciones realizadas por acuerdo de diez de julio, presentó el escrito de catorce de julio; sin embargo, la autoridad responsable lo dejó en estado de indefensión al no notificarle personalmente que mediante proveído de dieciséis de julio, se le requirió para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de la diferencia de los trazos que plasmó en la demanda, así como en el escrito de catorce de julio; por lo que, ante la falta de cumplimiento de dicho requerimiento el Tribunal local emitió la resolución en el juicio ciudadano local TEEQ-JLD-64/2018, en el que tuvo por no presentada la demanda del actor, generándole así una afectación a su seguridad jurídica y falta de certeza.

Esta Sala Regional estima que es fundado el agravio hecho valer por el actor.

En primer término, se debe destacar que las notificaciones constituyen actos procesales de carácter formal, cuyo fin es transmitir o comunicar las órdenes y decisiones del órgano jurisdiccional a las partes, terceros y autoridades de un proceso determinado.

En ese sentido, es dable afirmar que se trata de actos procesales de máxima relevancia, en tanto que, si no se llevan a cabo mediante las formalidades establecidas por la ley aplicable, existe una trasgresión al derecho fundamental de defensa reconocido en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política, que puede llegar a la consecuencia de que los interesados carezcan de oportunidad para controvertir las determinaciones de quien las dicta, lo que deja en estado de indefensión a las partes que pretendan impugnar dichas determinaciones dentro de los plazos para ello establecidos.

Así, los efectos y consecuencias procesales respecto de los defectos u omisiones en la práctica de notificaciones son diversos dependiendo del tipo de notificación y del acto o providencia...

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