Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1118-2018), 2018
Número de expediente | SCM-JDC-1118-2018 |
Fecha | 11 Octubre 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1118/2018
ACTOR: V.E. CALVA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIADO: G.R.G.E.I.A. VITALES MOTA
Ciudad de México, a once de octubre de dos mil dieciocho.
El Pleno de esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de P. en el recurso de inconformidad TEEP-I-011/2018, a efecto de confirmar el acta de cómputo municipal emitida por el Consejo Municipal de Naupan, P., así como los resultados del cómputo final de la elección, la declaración de validez y la entrega de la respectiva constancia de mayoría, entregada al candidato postulado por morena, conforme a lo siguiente.
GLOSARIO
A. o Promovente |
Valerio Escorcia Calva
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Autoridad responsable, Tribunal local o Tribunal responsable |
Tribunal Electoral del Estado de P.
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Ayuntamiento |
Ayuntamiento del Municipio de Naupan, P.
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Código Electoral local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.
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Consejo Municipal |
Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de P. en Naupan
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Consejo General |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Instituto local u OPLE |
Instituto Electoral del Estado de P.
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Recurso local |
Recurso de inconformidad previsto en el artículo 348, fracción III, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.
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Resolución impugnada |
Resolución dictada en el recurso de inconformidad TEEP-I-011/2018, mediante la cual se modificaron los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de la presidencia municipal de Naupan, P., la elegibilidad del candidato que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”
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PRI o Tercero interesado |
Partido Revolucionario Institucional
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal Electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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ANTECEDENTES
De los hechos narrados por el A. en su demanda, se advierten los siguientes antecedentes:
I. Jornada Electoral. El uno de julio del año en curso, se llevó a cabo la elección –entre otras– de las personas integrantes del Ayuntamiento.
II. Recuperación del paquete electoral de la casilla 0832 Extraordinaria 1 y anulación de la votación recibida en la misma. El dos de julio posterior, ante la falta de entrega del paquete de la casilla 0832 Extraordinaria 1, el Consejo Municipal implementó diligencias de recuperación del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Electoral local, encontrándolo en el domicilio de la persona que fungió como secretaria en la mesa directiva correspondiente, por lo que procedió a declarar la nulidad de la votación recibida en la misma.
III. Cómputo municipal. El cuatro siguiente, el Consejo Municipal realizó el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento y la distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas independientes, con los siguientes resultados:
EMBLEMA PARTIDISTA |
PARTIDO |
VOTOS |
TOTAL CON LETRA |
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Partido del Trabajo, MORENA y Encuentro Social |
1,636 |
mil seiscientos treinta y seis |
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Partido Revolucionario Institucional |
1,604 |
mil seiscientos cuatro |
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Partidos Acción Nacional y Pacto Social de Integración |
1,295 |
mil doscientos noventa y cinco |
|
Partido de la Revolución Democrática y Compromiso por P. |
372 |
trescientos setenta y dos |
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Partido Movimiento Ciudadano |
40 |
cuarenta |
|
Nueva Alianza |
25 |
veinticinco |
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Candidaturas No Registradas |
0 |
cero |
|
Votos nulos |
233 |
doscientos treinta y tres |
IV. Entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. En virtud de los resultados obtenidos, ese mismo día el Consejo Municipal declaró la validez de la elección de miembros del Ayuntamiento e hizo entrega de la constancia de mayoría.
V.R. local.
1. Demanda. En contra del resultado descrito, el siete de julio del año que transcurre, el PRI –a través de su representante acreditado ante el Consejo Municipal– interpuso recurso local, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento, al cual se le asignó la clave
TEEP-I-011/2018.
2. Resolución impugnada. El dieciocho de septiembre del año en curso, el Tribunal responsable emitió la Resolución impugnada, en el sentido de decretar la nulidad parcial del acta
CME NAUPAN/013/2018 y de la diversa acta de cómputo municipal, modificar los resultados consignados en el acta de sesión permanente de cómputo final de la elección del Ayuntamiento realizado en el Consejo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección otorgada a la planilla postulada por la Coalición “Juntos...
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