Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1118-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1118-2018
Fecha11 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1118/2018

ACTOR: V.E. CALVA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIADO: G.R.G.E.I.A. VITALES MOTA

Ciudad de México, a once de octubre de dos mil dieciocho.

El Pleno de esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de P. en el recurso de inconformidad TEEP-I-011/2018, a efecto de confirmar el acta de cómputo municipal emitida por el Consejo Municipal de Naupan, P., así como los resultados del cómputo final de la elección, la declaración de validez y la entrega de la respectiva constancia de mayoría, entregada al candidato postulado por morena, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

A. o Promovente

Valerio Escorcia Calva

Autoridad responsable, Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de P.

Ayuntamiento

Ayuntamiento del Municipio de Naupan, P.

Código Electoral local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.

Consejo Municipal

Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de P. en Naupan

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local u OPLE

Instituto Electoral del Estado de P.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Recurso local

Recurso de inconformidad previsto en el artículo 348, fracción III, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.

Resolución impugnada

Resolución dictada en el recurso de inconformidad TEEP-I-011/2018, mediante la cual se modificaron los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de la presidencia municipal de Naupan, P., la elegibilidad del candidato que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia

PRI o Tercero interesado

Partido Revolucionario Institucional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el A. en su demanda, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Jornada Electoral. El uno de julio del año en curso, se llevó a cabo la elección –entre otras– de las personas integrantes del Ayuntamiento.

II. Recuperación del paquete electoral de la casilla 0832 Extraordinaria 1 y anulación de la votación recibida en la misma. El dos de julio posterior, ante la falta de entrega del paquete de la casilla 0832 Extraordinaria 1, el Consejo Municipal implementó diligencias de recuperación del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Electoral local, encontrándolo en el domicilio de la persona que fungió como secretaria en la mesa directiva correspondiente, por lo que procedió a declarar la nulidad de la votación recibida en la misma.

III. Cómputo municipal. El cuatro siguiente, el Consejo Municipal realizó el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento y la distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas independientes, con los siguientes resultados:

EMBLEMA PARTIDISTA

PARTIDO

VOTOS

TOTAL CON LETRA

Partido del Trabajo, MORENA y Encuentro Social

1,636

mil seiscientos treinta y seis

Partido Revolucionario Institucional

1,604

mil seiscientos cuatro

Partidos Acción Nacional y Pacto Social de Integración

1,295

mil doscientos noventa y cinco

Partido de la Revolución Democrática y Compromiso por P.

372

trescientos setenta y dos

Partido Movimiento Ciudadano

40

cuarenta

Nueva Alianza

25

veinticinco

Candidaturas No Registradas

0

cero

Votos nulos

233

doscientos treinta y tres

IV. Entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. En virtud de los resultados obtenidos, ese mismo día el Consejo Municipal declaró la validez de la elección de miembros del Ayuntamiento e hizo entrega de la constancia de mayoría.

V.R. local.

1. Demanda. En contra del resultado descrito, el siete de julio del año que transcurre, el PRI –a través de su representante acreditado ante el Consejo Municipal– interpuso recurso local, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento, al cual se le asignó la clave
TEEP-I-011/2018.

2. Resolución impugnada. El dieciocho de septiembre del año en curso, el Tribunal responsable emitió la Resolución impugnada, en el sentido de decretar la nulidad parcial del acta
CME NAUPAN/013/2018 y de la diversa acta de cómputo municipal, modificar los resultados consignados en el acta de sesión permanente de cómputo final de la elección del Ayuntamiento realizado en el Consejo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección otorgada a la planilla postulada por la Coalición “Juntos...

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