Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0579-2018), 2018

Fecha10 Agosto 2018
Número de expedienteSX-JDC-0579-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-579/2018 Y SX-JDC-595/2018 ACUMULADOS

ACTORES: J.C.R.M. Y OTROS; R.C.H. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: LUZ I.L.G.Y.E.M.C.

COLABORADORES: J.V. MORALES Y JOSUÉ RODOLFO LARA BALLESTEROS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diez de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citados, promovidos por los ciudadanos que se precisan en los anexos de la presente sentencia.

Los actores impugnan la sentencia de diecinueve de junio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en los expedientes JNI/18/2018 y sus acumulados JNI/24/2018 y JNI/25/2018, mediante la cual revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-09/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2], por el que calificó como parcialmente válida la elección extraordinaria de C. al Ayuntamiento de S.X., Miahuatlán, Oaxaca.

Con dicha determinación se dejó firme la designación de R.L. y C.S.O., como P. y S. Municipal respectivamente, de S.X., quienes fueron electos para el periodo 2017-2019.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Trámite y sustanciación de los medios de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Cuestión previa de contexto.

QUINTO. Pretensión y síntesis de agravios.

SEXTO. Estudio de fondo.

SÉPTIMO. Efectos colaterales sugeridos.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la sentencia impugnada, al resultar infundadas las alegaciones expuestas en vía de agravios por los actores.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por los actores y de las demás constancias que integran los expedientes en los que se actúa, así como de los hechos notorios[3], se obtiene lo siguiente:

  1. Método de elección. El Consejo General del Instituto local, mediante el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-4/2015 aprobó el método electoral de los municipios que eligen a sus autoridades bajo el régimen de sistemas normativos indígenas, entre ellos, el del municipio de S.X., Oaxaca[4].
  2. Elección de autoridades. Mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-300/2016, el Consejo General calificó como jurídicamente válida la elección de C. del municipio referido, celebrada el veinte de diciembre del dos mil diecisiete, en donde los ciudadanos R.L. y C.S.O., fueron electos como P. y S.M., para fungir durante el periodo 2017-2019.
  3. Al respecto, los regidores electos sólo fungen durante el periodo de un año (2017).
  4. Elección de regidores. El veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se celebró una asamblea general comunitaria, a efecto de que los ciudadanos del municipio eligieran a los regidores, para fungir únicamente durante un periodo de un año, es decir, para el año dos mil dieciocho.
  5. Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-69/2017. El treinta de diciembre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el acuerdo por el que calificó como no válida la elección ordinaria realizada en asamblea general de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, en virtud de que no se llevó a cabo conforme a su sistema normativo y a los acuerdos, así como por excluir a los ciudadanos de la cabecera municipal.
  6. En ese tenor, se ordenó al P. y S. Municipal que, en el plazo de treinta días naturales, llevaran a cabo la elección extraordinaria de concejales (regidores) propietarios y suplentes para fungir en el año dos mil dieciocho, con el consenso de todas las comunidades a fin de garantizar la universalidad del sufragio.
  7. Petición de realización de asamblea. Mediante escrito de treinta de diciembre de la referida anualidad, diversos ciudadanos solicitaron al titular y demás integrantes del Ayuntamiento que convocaran a la asamblea general para el día primero de enero del año en curso, para determinar lo procedente en relación a la elección extraordinaria respectiva.
  8. Consejo Ciudadano. Mediante asamblea general comunitaria, celebrada el primero de enero del año en curso, en la explanada del Palacio Municipal, con una asistencia de doscientos treinta y tres asambleístas; diversos ciudadanos y los agentes municipales A.A., A.M. y T.G.C., de S.F.L., S.A.O. y S.M.C., respectivamente, tomaron la iniciativa para desarrollar la asamblea general, para definir la situación de la elección de sus regidores, pues hasta esa fecha, el P.M. había sido omiso en convocar a la asamblea electiva.
  9. En dicha asamblea se determinó designar un “Consejo Ciudadano de S.X.”, para emitir la convocatoria de la elección, el cual se instaló el dos de enero de la presente anualidad, y quedó integrado de la siguiente forma:

N/P

Nombre

Cargo

1

S.A.G.C.

P.

2

Rolando Lorenzo López

S.

3

J.L.C.

Consejero

4

Roberto Guadalupe Cruz Jerónimo

Consejero

5

Magdalena Teresa Cortéz García

Consejera

6

Tomás Gonzáles Cruz

Consejero

7

A.M.

Consejero

8

L.H.A.

Consejero

  1. Comunicación de la instalación del Consejo Ciudadano. El dos de enero de la presente anualidad, los integrantes del Consejo Ciudadano, mediante escrito presentado ante la R.a de Agencias y R. del municipio, informaron a los integrantes de ese Ayuntamiento, su designación por parte de la asamblea general comunitaria y su instalación.
  2. Señalamiento para celebrar asamblea general comunitaria. En la sesión de tres de enero del año en curso, los integrantes del Consejo Ciudadano acordaron informar a la asamblea general comunitaria, todo lo manifestado en dicha sesión de Consejo; y se señalaron las diez horas del día siete de enero para que tuviera verificativo la asamblea comunitaria para la toma de decisiones del municipio.

De igual manera, acordaron notificar por escrito al P. Municipal y demás integrantes del Ayuntamiento, para que se presentaran.

  1. Informe a los integrantes del Ayuntamiento. El cuatro de enero de la presente anualidad, el Consejo Ciudadano convocó al P., S. y C., para asistir a la asamblea general comunitaria programada.
  2. Terminación anticipada de mandato. En la asamblea general comunitaria de siete de enero del año en curso, se determinó lo siguiente:
  • Dar por terminado de manera anticipada, el mandato del P. y S.M. por lo que resta del periodo 2017-2019.
  • Elegir a los siete R.es para lo que resta del periodo 2018.
  • El consejo emitiría una convocatoria con bases y orden del día, para la realización de una asamblea general comunitaria de elección simultánea en la cabecera municipal y en las tres agencias.
  • Se distribuyeron las concejalías a elegirse entre las cuatro comunidades que conforman el Municipio (cabecera y tres agencias).
  • Se programó la asamblea general comunitaria para el veintiuno de enero del año en curso.
    ...

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