Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0169-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0169-2018
Fecha03 Agosto 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen37 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-169/2018 Y SU ACUMULADO
SRE-PSD-171/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDOS INTEGRANTES DE LA COALICIÓN JUNTOS HAREMOS HISTORIA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en la utilización de símbolos religiosos en propaganda electoral así como en un evento de campaña, en contravención al principio de laicidad, atribuida a A.M.L.O., D.G.Á., H.M.M. y P.Z.S., entonces candidatos respectivamente, a la Presidencia de la República, al Senado de la República y a Diputado Federal por el Distrito 37 en el Estado de México, todos postulados por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.

Partes Involucradas:

  1. M
  2. Partido del Trabajo
  3. Partido Encuentro Social
  4. A.M.L.O., entonces candidato a la Presidencia de la República.
  5. D.G.Á., entonces candidata al Senado de la República.
  6. H.M.M., entonces candidato al Senado de la República.
  7. P.Z.S. entonces candidato a Diputado Federal por el Distrito 37 en el Estado de México.

L.O.:

A.M.L.O..

Coalición:

Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos M., del Trabajo y Encuentro Social.

IEEM:

Instituto Electoral del Estado de México.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos de diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[2]

A. Coalición Juntos Haremos Historia.

  1. 1. Convenio de coalición. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG634/2017[3], mediante el cual declaró procedente el registro del convenio de coalición parcial[4] que presentaron los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social, denominada “Juntos Haremos Historia”.
  2. 2. Modificación al convenio de coalición. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho[5], el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG170/2018, por medio del cual se aprobaron modificaciones[6] al convenio de la Coalición.
  3. 3. Registro de la candidatura a la Presidencia de la República. El dieciséis de marzo, L.O. se registró como candidato a la presidencia de la República por la Coalición, la cual fue aprobada por el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG286/2018 el veintinueve de marzo y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril[7].

B. Primer denuncia, expediente JD/PE/PRI/JD37/MEX/PEF/4/2018.

Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El treinta de mayo el Promovente denunció a las Partes Involucradas, con motivo de que el dos de mayo se percató que algunas páginas asociadas a M. y de algunos candidatos postulados por el referido partido político, en la red social de F., supuestamente difundieron propaganda electoral en la que aparecía L.O., y se invitaba a la ciudadanía para que, el ocho de mayo a las 18:00 (dieciocho) horas, asistieran a un evento de campaña en el parque de la cruz en Cuautitlán, Estado de México, observándose que en la propaganda mencionada se exhibía la imagen de una cruz y la catedral de San Buenaventura, símbolos que a, a decir del Promovente, son emblemáticos de la religión católica.
  2. Asimismo, señala que durante el evento de ocho de mayo, una persona del sexo femenino vestida de negro subió al escenario portando un estandarte con la imagen de la “V. de Guadalupe”, el cual colocó durante un periodo de tiempo en el estrado, posteriormente se ubicó a un costado del escenario, y finalmente se lo entregó a una persona de la tercera edad, quien se encargó de portarlo a la vista de los aproximadamente tres mil asistentes.
  3. Por último, afirma que los organizadores del evento estuvieron repartiendo, durante dicho acontecimiento, distintos volantes en los que se observaba el rostro de L.O. y la imagen de una cruz, a un costado.
  4. Cabe mencionar que el Promovente solicitó la adopción de medidas cautelares.
  5. 2. Radicación e investigación preliminar. El ocho de junio, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente JD/PE/PRI/JD37/MEX/PEF/4/2018; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.
  6. 3. Admisión. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el veintidós de junio, la Autoridad Instructora admitió a trámite la denuncia.
  7. 4. Medidas cautelares. El veintitrés de junio, el 37 Consejo Distrital del INE en el Estado de México, aprobó el acuerdo A29/INE/MÉX/CD37/23-06-18, mediante el cual declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Promovente, al estimar que se trataba de actos consumados. Determinación que no fue impugnada.
  8. 5. Emplazamiento. El mismo día, la Autoridad Instructora acordó emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos, en los siguientes términos:

a) F.J.C.C., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante el 37 Consejo Distrital en el Estado de México, en su calidad de Promovente.

b) A la Coalición, a través de los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social y a sus candidatos A.M.L.O. (Presidencia de la República), D.G.Á. e H.M.M. (senadores por el Estado de México) y P.Z.S. (diputado federal por el Distrito 37), por la probable vulneración sistemática a los artículos 41, fracción I y 130 de la Constitución Federal, 25, numeral 1, inciso a) y p) de la Ley de Partidos y el artículo 242 de la Ley Electoral.

  1. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiocho de junio, se celebró la...

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