Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0048-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JE-0048-2018
Fecha23 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SUP-JE-48/2018 Y SUP-JE-49/2018 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIA: A.M.B.

COLABORÓ: ITZEL AMAIRANI LOZADA ALLENDE

Ciudad de México, a veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios electorales al rubro indicados promovidos por el Partido Revolucionario Institucional[1] y M. en contra de la resolución de dos de agosto de dos mil dieciocho emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz[2] dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEV-PES-60/2018.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . …….... 2

C O N S I D E R A N D O. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ……... 6

R E S U E L V E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ……… 46

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos de las demandas y demás constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncias presentadas por M.. El veintinueve de abril de dos mil dieciocho, M. presentó escrito de queja en contra de M.Á.Y.L., Gobernador del Estado de Veracruz, y de M.Á.Y.M., candidato a dicho cargo postulado por la coalición “Por Veracruz al Frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional[3], de la Revolución Democrática[4] y Movimiento Ciudadano, así como de diversos funcionarios públicos estatales, por considerar que con la entrega de monederos electrónicos “Mi C.”, existía un uso indebido de recursos públicos. Dicha queja se radicó bajo el número CG/SE/PES/M./075/2018.

  1. El cuatro de mayo siguiente, el OPLE de Veracruz tuvo por no presentada la denuncia al considerar que las alegaciones del quejoso eran imprecisas y vagas. En contra de ello, M. interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Electoral local el veintitrés de mayo en el expediente TEV-RAP-25/2018, ordenando la admisión de la denuncia.

  1. Posteriormente, el quince de mayo, el Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral[5] en Veracruz remitió la denuncia interpuesta por M. en contra de los servidores públicos y candidato precisados, así como del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, por la entrega de “monederos C. y la colocación de espectaculares de campaña que hacían referencia al programa “Veracruz Comienza Contigo”. La denuncia fue radicada bajo el número CG/SE/PES/M./097/2018.

  1. Denuncia del PRI. El nueve de mayo, el PRI interpuso denuncia en contra del Gobernador del Estado de Veracruz y del candidato a gobernador postulado por la coalición “Por Veracruz al Frente”; así como de los partidos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, por la colocación de espectaculares que hacían referencia al programa “Veracruz Comienza Contigo”. La denuncia se radicó bajo el número CG/SE/PES/PRI/090/2018 y se determinó su desechamiento.

  1. Inconforme con lo anterior, el PRI interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto el treinta de mayo, en el expediente TEV-RAP-28/2018, ordenando la admisión de la denuncia.

  1. Medidas cautelares. En las tres denuncias, la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.

  1. Acumulación. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva del OPLE determinó la acumulación de las quejas CG/SE/PES/PRI/090/2018 y CG/SE/PES/M./097/2018, a la diversa CG/SE/PES/M./075/2018, por ser esta la más antigua.

  1. Trámite del procedimiento especial sancionador ante el Tribunal Electoral local. El veintiséis de junio, el Tribunal Electoral local recibió el expediente de las quejas antes citadas, y ordenó la devolución de los expedientes a la Secretaría Ejecutiva del OPLE, con la finalidad de que se realizaran las diligencias necesarias para reponer el procedimiento especial sancionador TEV-PES-60/2018.

  1. El uno de julio, el OPLE ordenó reponer el procedimiento especial sancionador.

  1. Segunda denuncia presentada por el PRI. El veintidós de junio, el PRI presentó escrito de denuncia en contra del Gobernador de Veracruz y del candidato a gobernador de dicha entidad por la coalición “Por Veracruz al Frente”; así como de los partidos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, por la entrega por parte del gobierno del Estado de monederos electrónicos que, según su dicho, contenían saldo favorable para los beneficiarios durante campaña; así como el uso del logotipo oficial del programa “Veracruz Comienza Contigo” en propaganda de M.Á.Y.M.. Dicha denuncia fue radicada bajo el número CG/SE/PES/PRI/183/2018 y radicada al diverso CG/SE/PES/M./075/2018 y acumulados. El veintisiete de julio el Tribunal Electoral recibió las constancias.

  1. Sentencia impugnada. El dos de agosto, el Tribunal Electoral local resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEV-PES-60/2018, en el cual declaró la inexistencia de las violaciones objeto de las denuncias en contra de M.Á.Y.L., Gobernador del Estado de Veracruz, y de M.Á.Y.M., candidato a dicho cargo postulado por la coalición “Por Veracruz al Frente”, así como de diversos funcionarios públicos estatales, consistentes entre otras, en el uso indebido de recursos públicos e infracciones a la normatividad sobre propaganda electoral, por la supuesta entrega de monederos electrónicos y la colocación de espectaculares de campaña, relacionados con el programa social “Veracruz Comienza Contigo”, al considerar, entre otras cuestiones, que no se vulneró el principio de equidad en materia electoral porque no se acreditó el uso de recursos públicos, ni la promoción personalizada de algún servidor público.

  1. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes con la determinación anterior, el siete de agosto de dos mil dieciocho, el PRI y M. presentaron ante el Tribunal Electoral local, demandas de juicio de revisión constitucional electoral.

  1. Dichas demandas fueron remitidas con posterioridad a esta S. Superior.

  1. Tercero interesado. El nueve de agosto del año en curso, el Partido Acción Nacional presentó escrito de tercero interesado en el expediente SUP-JRC-173/2018.

  1. Turno. En su oportunidad, la Magistrada presidenta ordenó integrar los expedientes SUP-JRC-173/2018 y SUP-JRC-174/2018 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado J.L.V.V..

  1. R.. En su oportunidad, el Magistrado instructor tuvo por recibidos y radicados en la ponencia a su cargo los juicios de revisión constitucional electoral señalados en el párrafo antecedente.

  1. Reencauzamiento a juicio electoral. Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, esta S. Superior ordenó reencauzar los juicios de revisión constitucional electoral indicados a juicio electoral.

  1. En cumplimiento de ello, se ordenó integrar los expedientes SUP-JE-48/2018 y SUP-JE-49/2018 y turnarlos a la ponencia del Magistrado Ponente.

  1. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibidos y radicados en la ponencia a su cargo los juicios electorales en que se actúa, los admitió a trámite, declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

I. Competencia.

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S. Superior es competente para conocer y resolver el asunto citado al rubro, por tratarse de un juicio electoral, en que se impugna una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, relacionada con un procedimiento especial sancionador instaurado en contra de M.Á.Y.L., Gobernador del Estado de Veracruz, y de M.Á.Y.M., candidato a dicho cargo postulado por la coalición “Por Veracruz al Frente”, así como de diversos funcionarios públicos estatales, consistentes entre otras, en el uso indebido de recursos públicos e infracciones a la normatividad sobre propaganda electoral, por la supuesta entrega de monederos electrónicos y la colocación de espectaculares de campaña, relacionados con el programa social “Veracruz Comienza Contigo”, lo que a juicio de los recurrentes, produjo incumplimiento al principio de imparcialidad en el proceso electoral para elegir Gobernador en esa demarcación territorial.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución...

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