Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0852-2018), 2018
Fecha | 31 Agosto 2018 |
Número de expediente | SCM-JDC-0852-2018 |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 17 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-852/2018
ACTOR: Eliminado. Fundamento Legal: art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
AUTORIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 17 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIAS:
S.D.E. CORREA Y MINOA GERALDINE HERNÁNDEZ FABIÁN
Ciudad de México, a treinta y uno agosto de dos mil dieciocho[1].
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar la resolución de improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar del actor, para los efectos señalados en esta sentencia, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Acto Impugnado o Resolución Impugnada |
Resolución de improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar del actor |
Actor |
Eliminado. Fundamento Legal: art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
Autoridad Responsable |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Causa Penal |
Causa penal Eliminado. Fundamento Legal: art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que por asociación hacen a una persona física identificada o identificable ante el extinto Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Paz Penal en el Distrito Federal |
Credencial |
Credencial para votar con fotografía |
Dirección Ejecutiva o DERFE |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral |
Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
Lineamientos |
Lineamientos para la Incorporación, Actualización, Exclusión y Reincorporación de los Registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores (y Electoras), aprobados mediante acuerdo INE/CG192/2017 |
M. |
M. de Atención Ciudadana 091751 |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SIIRFE |
Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores |
Solicitud |
Solicitud de expedición de credencial para votar |
Vocalía del Registro |
Vocalía del Registro Federal de Electores de la 17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México
|
ANTECEDENTES
I. Trámite
1. Solicitud. El (24) veinticuatro de mayo, el Actor acudió al M. para solicitar la reimpresión de su Credencial.
2. Acto Impugnado. El mismo día, la Autoridad Responsable emitió la resolución por la que determinó la improcedencia de la Solicitud del Actor, debido a que acudió fuera del plazo establecido para la actualización al padrón electoral.
II. Juicio de la Ciudadanía
1. Demanda. El (26) veintiséis de junio, el Actor presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía contra la Resolución Impugnada.
2. Recepción en S.R. y turno. El (27) veintisiete de junio, se integró el expediente SCM-JDC-852/2018, que fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..
3. Instrucción. El mismo (27) veintisiete, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente y requirió a la Autoridad Responsable; posteriormente realizó diversos requerimientos; el (16) dieciséis de julio admitió la demanda; después realizó otro requerimiento; y en su oportunidad, cerró la instrucción del juicio.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una persona con ciudadanía mexicana, contra la resolución de improcedencia de su Solicitud, emitida en la Ciudad de México, la que considera violatoria de su derecho de votar. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución: artículos 41 párrafo segundo base VI, 94 párrafos 1 y 5, y 99 párrafos 1, 2 y 4 fracción V.
Ley Orgánica: artículos 184, 185,186 fracción III inciso c), 192 párrafo 1 y 195 fracción IV inciso a).
Ley de Medios: artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I.
Acuerdo INE/CG329/2017[2], por el cual el Consejo General del INE aprobó el ámbito territorial de las (5) cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.
SEGUNDA. Autoridad responsable. Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía del Registro.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 párrafo 1, en relación con los diversos 54 párrafo 1 inciso c), 62 párrafo 1, y 72 párrafo 1 de la Ley Electoral, el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electoras y Electores por conducto de la DERFE, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas; de ahí que deba atribuírsele a la autoridad referida el Acto Impugnado, ubicándola en el supuesto del artículo 12 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios, en términos de la jurisprudencia 30/2002 de rubro DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA[3].
TERCERA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a), y 81 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:
3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito, en el que consta el nombre y firma autógrafa del Actor, está señalado un domicilio para recibir notificaciones, identificado el Acto Impugnado y es posible advertir la Autoridad Responsable, están mencionados los hechos base de la impugnación, los agravios y los preceptos legales y constitucionales presuntamente vulnerados, y hay pruebas ofrecidas.
3.2. Oportunidad. Debe considerarse que la...
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