Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0103-2018), 2018

Número de expedienteSRE-JE-0103-2018
Fecha01 Agosto 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen07 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-103/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO DEL TRABAJO

PARTES INVOLUCRADAS:

J.T. INFANTE Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

C.V.S.

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a uno de agosto de dos mil dieciocho.

ACUERDO por el que se remite el expediente identificado con la clave JD/PE/PT/JD07/HGO/PEF/4/2018 a la Junta Distrital Ejecutiva 07 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., a efecto de que se regularice el presente procedimiento especial sancionador, en los términos que a continuación se precisan.

  1. A N T E C E D E N T E S
  1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

  1. Candidatura a la Diputación Federal. Mediante acuerdo INE/CG299/2018, de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho[2], el Consejo General del INE aprobó el registro de J.T.I. como candidata a Diputada Federal por el Distrito Electoral 07 en el Estado de H., postulada por M..
  2. Denuncia. El veinte de junio, el PT presentó escrito de denuncia ante la 07 Junta Distrital Ejecutiva Electoral del INE en el Estado de H., en contra de J.T.I., otrora candidata a Diputada Federal por el Distrito 07 en esa entidad federativa, postulada por el Partido M., por la presunta colocación de propaganda en diversas partes del citado distrito, alusiva a la coalición “Juntos Haremos Historia”, pues a decir del promovente en el Estado de H. no existió convenio de coalición para postular Senadores y D.F., lo que puede generar confusión en los ciudadanos por parte de M. al hacer caer en el error a los electores para que votaran por sus candidatos que supuestamente formaban parte de la coalición “Juntos Haremos Historia”; cuya imagen se muestra a continuación:

  1. Asimismo, denunció que la otrora candidata J.T., utilizó la imagen de A.M.L.O., para sobreexponerlo frente a los votantes
  2. Radicación. El veintinueve de junio, la autoridad instructora radicó la queja con el número JD/PE/PT/JD07/HGO/PEF/4/2018, al mismo tiempo que reservó la admisión de la denuncia, y el emplazamiento de las partes y ordenó la práctica de diligencias que estimó pertinentes.
  3. Admisión de la denuncia. El treinta de junio, se admitió a trámite la denuncia, reservándose de nueva cuenta el emplazamiento de las partes.
  4. Emplazamiento. El cuatro de julio, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de ley.
  5. Audiencia. El doce de julio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la ley electoral y, en su oportunidad, se remitió a esta S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3], el expediente y el respectivo informe circunstanciado.
  6. Turno a ponencia. El primero de agosto, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-103/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
  7. Radicación. El primero de agosto, la Magistrada radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.
  1. C O N S I D E R A C I O N E S
  1. PRIMERA. Actuación colegiada. Este acuerdo se emite en forma conjunta por las Magistradas y el Magistrado en Funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta S. Especializada y no por la Magistrada Instructora.
  2. Ello, porque la determinación que se asume en el presente asunto no constituye una cuestión de mero trámite, sino que tiene por objeto dilucidar sobre la remisión del presente expediente a la autoridad instructora, lo cual es competencia del Pleno de esta S. Especializada, a fin de que realice mayores diligencias de investigación y emplace debidamente en términos de ley a la audiencia de pruebas y alegatos, en el procedimiento especial sancionador en que se actúa.
  3. Esto, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en el artículo 47 párrafos 1 y 2 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior de este órgano jurisdiccional en la jurisprudencia 11/99[4] de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".
  4. SEGUNDA. Marco normativo. El artículo 476, párrafo 2 de la Ley Electoral establece que una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el mismo deberá ser remitido a esta S. Especializada para su resolución, el cual, deberá radicarse y proceder a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
  5. Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.
  6. Máxime que como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[5], esta facultad de la S. se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.
  7. De esta manera, se garantiza el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6], porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para emitir la determinación que corresponda.
  8. Ello, a fin de brindar seguridad jurídica a todas las partes involucradas, en virtud de que sólo de esa forma éstas tienen certeza sobre su situación ante la ley, al tener conocimiento de la cuestión controvertida[7], lo que finalmente se traduce en que las personas sujetas a un procedimiento administrativo puedan tener una defensa adecuada y conocer la causa de éste[8].

TERCERA. Análisis de la integración del expediente

  1. A) Constancias. Dentro de las constancias que integran el presente expediente, se advierten, entre otras, las siguientes:
  • Acta circunstanciada de veintiuno de junio[9], elaborada por el servidor público del INE con atribuciones de Oficialía Electoral.

  • Acuerdo del Consejo Distrital 07 del INE, de uno de julio, por el cual determina la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el promovente.
  1. B) Deficiencias en el Emplazamiento. Del análisis de las constancias del expediente, en particular del acuerdo de cuatro de julio[10], se advierte que ordenó el emplazamiento a las partes en el presente asunto, para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el pasado doce de julio.
  2. Al respecto, en el punto tercero del referido acuerdo, dicha autoridad determinó, “…y en virtud de que mediante proveído de fecha veintiuno de junio se admitió a trámite la denuncia presentada por el Partido del Trabajo contra el Partido M. y la C.J.T.I., en su...

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