Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0177-2018), 2018

Fecha03 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0177-2018
Tribunal de Origen05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-177/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

LUCÍA P.Q. ROJAS Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

MICHELL JARAMILLO GUMECINDO

Ciudad de México, tres de agosto de dos mil dieciocho.

ACUERDO por el que se determina que no se actualiza la competencia de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para conocer de la denuncia que dio origen al procedimiento identificado con la clave JD/PE/PRI/JD05/CHIH/PEF/2/2018, por lo que se ordena la remisión del expediente al Instituto Electoral de Chihuahua, para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que conforme a derecho corresponda

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Distrital Ejecutiva 05 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chihuahua..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

O.C.:

Instituto Electoral de Chihuahua

Partes involucradas:

  • Lucía P.Q.R., en su calidad de R. de Rentas del Gobierno Estatal de Chihuahua.
  • Partido Acción Nacional.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

S.E.da:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

  1. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de integrantes de Ayuntamientos, Congreso Local[1] y S., se tienen que las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

01 de Diciembre de 2017

Del 20 de enero al 11 de febrero de 2018

Del 12 de febrero al 23 de mayo de 2018

Del 24 de mayo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja ante el O.C.. El treinta de junio de dos mil dieciocho[2], el PRI denunció a L.P.Q.R., en su calidad de R. de Rentas del Gobierno Estatal de Chihuahua, por el presunto uso indebido de recursos públicos, al valerse de su cargo para emitir una declaración en donde se acusa al PRI de la compra de votos en sus instalaciones del Municipio de Saucillo, durante el periodo de veda electoral, a fin de influir en el ánimo del electorado en contra de dicho partido tanto en la elección local como en la de Presidente de la República, Senadores y D.F.; lo cual, contravino los principios de imparcialidad y equidad del proceso electoral federal previstos en el artículo 134 de la Constitución.
  2. 2. Acuerdo General. El cuatro de julio, la S.E.da emitió Acuerdo Plenario SRE-AG-133/2018, por el cual determinó modificar el tratamiento a los asuntos que no fuesen de su competencia, a efecto de que se gestionaran conforme la vía del procedimiento especial sancionador del órgano que corresponda
  3. 3. Incompetencia local y remisión al INE. El cinco de julio, el S. Ejecutivo del OPLE determinó que dicha autoridad era incompetente para conocer las presuntas violaciones al artículo 134 de la Constitución Federal, en virtud de lo resuelto por la S. Superior en el SUP-REC-305/2018; y por tanto, que debía remitirse a la autoridad nacional para los efectos a que hubiera lugar.
  4. 4. Radicación, admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El diecinueve de julio, la autoridad instructora determinó radicar la queja con el número de expediente JD/PE/PRI/JD05/CHIH/PEF/2/2018; asimismo, admitió la denuncia a trámite y ordenó el emplazamiento a las partes denunciadas, en los siguientes términos:
  • A Lucía P.Q.R. por la presunta infracción prevista en artículo 134 párrafo séptimo de la Constitución Federal, por incumplir el principio de imparcialidad.
  • Al PAN por la supuesta transgresión a lo previsto en los artículos 443, párrafo 1, incisos a) y n) de la Ley Electoral y 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, por la falta a su deber de cuidado.
  1. Asimismo, en el acuerdo de emplazamiento se citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las once horas del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.
  2. 5. Remisión del expediente a la S.E.da. En su oportunidad, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  3. 6. Turno a ponencia y radicación. El tres de agosto, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSD-177/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  4. 7. Radicación. El tres de agosto, la Magistrada ponente, radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada

  1. Este acuerdo se emite en forma conjunta por las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta S.E.da y no por la Magistrada Instructora.
  2. En el caso dado que la determinación que se asume en este asunto no constituye un aspecto de trámite, sino que se decide sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para resolverlo; es que esta S. Especializada actuando de manera colegiada, debe emitir la sentencia que conforme a derecho corresponda.
  3. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior en la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

SEGUNDA. Incompetencia

  1. De las constancias de autos no se advierte elemento alguno que actualice la competencia de esta S. Especializada, al no existir elementos objetivos de los cuales se pueda identificar una posible afectación al proceso electoral federal en curso, ni se está en el caso de una posible infracción que fuere de conocimiento exclusivo del INE y esta S.E.da.
  2. Lo anterior, ya que se denuncia que, durante la veda electoral, la denunciada emitió declaraciones con la intención de influir en el ánimo del electorado en contra del PRI, mismas que fueron difundidas en los periódicos de mayor circulación regional en el estado de Chihuahua.
  3. En ese sentido, se refirió que dicha conducta afectó la equidad en el proceso electoral local y en la contienda de Presidente de la...

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