Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0647-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0647-2018
Fecha24 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-647/2018.

ACTOR: M.A.D.O..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS[1].

TERCERO INTERESADO: M..

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIAS: C.H.O.Y.J.E.V.G..

COLABORÓ: A.P.L.A..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.A.D.O., por su propio derecho, en contra de la sentencia de tres de agosto del año en curso, dictada por la autoridad responsable, dentro del expediente TEECH/JNE-M/062/2018, la cual confirmó el cómputo, la declaración y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de miembros del Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, Chiapas a la planilla encabezada por J.T.V..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio Ciudadano Federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Desistimiento.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Tercero interesado.

QUINTO. Pretensión, L. y metodología de estudio.

SEXTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la sentencia impugnada pues de los elementos probatorios que obran en el expediente, se advierte que J.T.V. se separó formalmente del cargo de R.P. de M. del Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, desde el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, contrario a lo considerado por el accionante, por lo que se desvirtúa su inelegibilidad al cargo.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho[2], se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a miembros de los Ayuntamientos en el Estado de Chiapas, entre otros, del Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
  2. Sesión de cómputo. El cuatro de julio, el Consejo Municipal Electoral de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, celebró sesión de cómputo municipal de la votación para miembros del Ayuntamiento del referido Municipio.
  3. Validez de la elección y entrega de constancia. El mismo día, al finalizar dicho cómputo, se declaró la validez de la elección y la elegibilidad de los integrantes de la planilla que obtuvo la mayoría de votos; consecuentemente, se expidió la Constancia de Mayoría a la planilla postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
  4. De lo anterior, J.T.V., resultó elegida en el cargo de Presidenta Municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
  5. Juicio de Nulidad Electoral. Inconforme con lo anterior, el ocho de julio, M.A.D.O., en su carácter de candidato a la Presidencia Municipal del referido Ayuntamiento por el partido “Podemos Mover a Chiapas”, presentó demanda de juicio de nulidad electoral ante el Consejo Municipal Electoral de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
  6. Dicho escrito fue identificado con número de clave IEPC/CME077SCLC/JNE/051/2018; mismo expediente que fue remitido el mismo día a la autoridad responsable.
  7. Recepción en Tribunal local. El nueve de julio, el TEECH recibió el expediente especificado en el párrafo que antecede, mismo que fue radicado con número de identificación TEEC/JNE-M/062/2018.
  8. Acto impugnado. El tres de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente TEEC/JNE-M/062/2018, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

[…]

RESUELVE

PRIMERO. Es procedente el Juicio de Nulidad Electoral promovido por M.A.D.O., en su carácter de candidato a la Presidencia Municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, en contra de los resultados de cómputo, la declaración de validez, y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento del citado Municipio.

SEGUNDO. Se confirman el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento, del Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por la ciudadana J.T.V., postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

[..]

II. Juicio Ciudadano Federal.

  1. Presentación de demanda. El siete de agosto, M.A.D.O., presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución señalada en el párrafo que antecede.
  2. Recepción. El diez de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y las constancias relativas al juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional, ordenó que se integrara el expediente SX-JDC-647/2018 y se turnara a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos contenidos en el artículo 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Recepción de escrito de tercero interesado. El catorce de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional diversa documentación relacionada con el trámite del juicio entre ella, el escrito por medio del cual M. comparece como tercero interesado.
  5. Radicación y admisión. El dieciséis de agosto, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, el Magistrado Instructor radicó y admitió el escrito de demanda.
  6. Desistimiento. El veintitrés de agosto siguiente, en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, se recibió escrito de desistimiento del presente juicio presentado por M.A.D.O..
  7. Cierre de instrucción. En posterior acuerdo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir una determinación emitida por el Tribunal local; relacionada con la elección de la Presidencia Municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, entidad federativa perteneciente a la citada circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195, fracción III, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].

SEGUNDO. Desistimiento.

  1. Durante la sustanciación del presente medio de impugnación se presentó un escrito a través del cual, M.A.D.O., se desistió de la acción intentada en el presente juicio.
  2. No obstante, con independencia de la determinación que regirá en este fallo, este órgano...

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