Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-3975-2018-Acuerdo1), 2018
Número de expediente | SG-JDC-3975-2018 |
Fecha | 16 Agosto 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SONORA |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-3975/2018
ACTOR: R.A.C.G.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SONORA
MAGISTRADO: E.I.G.P.S.
SECRETARIOS: F.A. FLORES Y NÉSTOR SALVADOR SAAVEDRA SÁNCHEZ
Guadalajara, J., a dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.
El Pleno de esta S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, dicta
ACUERDO PLENARIO
Mediante el cual reencauza al Tribunal Estatal Electoral de S., el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por R.A.C.G., integrante de la Nación Mayo[1], a fin de controvertir el acuerdo CG199/2018, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S., en sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de julio del año en curso.
1. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
De las constancias que integran el presente juicio se advierten los siguientes hechos relevantes:
1.1. Jornada Electoral. El uno de julio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de S., entre ellos, el relativo al Municipio de Etchojoa, en dicha entidad federativa.
1.2. Sesión de cómputo municipal. El cuatro de julio siguiente, se llevó a cabo la sesión de cómputo municipal en el Consejo Municipal Electoral de Etchojoa, S., y se obtuvieron los resultados siguientes[2]:
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2017-2018 ACTA FINAL DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN PARA EL AYUNTAMIENTO DE ETCHOJOA, SONORA TOTAL DE VOTOS EN EL MUNICIPIO |
||
PARTIDO POLÍTICO |
VOTOS |
|
NÚMERO |
LETRA |
|
|
2,522 |
Dos mil quinientos veintidós |
|
7,426 |
Siete mil cuatrocientos veintiséis |
|
1,023 |
Un mil veintitrés |
|
268 |
Doscientos sesenta y ocho |
|
667 |
Seiscientos sesenta y siete |
|
513 |
Quinientos trece |
|
628 |
Seiscientos veintiocho |
|
10,261 |
Diez mil doscientos sesenta y uno |
|
179 |
Ciento setenta y nueve |
"Por S. al Frente" |
131 |
Ciento treinta y uno |
"Todos por S." |
211 |
Doscientos once |
|
190 |
Ciento noventa |
|
82 |
Ochenta y dos |
|
27 |
Veintisiete |
"Juntos Haremos Historia" |
260 |
Doscientos sesenta |
|
139 |
Ciento treinta y nueve |
|
21 |
Veintiún |
|
101 |
Ciento un |
CANDIDATO/A INDEPENDIENTE |
470 |
Cuatrocientos setenta |
Candidatos no registrados |
14 |
Catorce |
Votos nulos |
800 |
Ochocientos |
Votación total emitida |
25,933 |
Veinticinco mil novecientos treinta y tres |
1.3. Acuerdo CG199/2018. De conformidad con los resultados obtenidos del Acta Final de Escrutinio y Cómputo en el Ayuntamiento de Etchojoa, S., en sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de julio pasado, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S. aprobó el acuerdo de referencia, relativo a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar los setenta y dos Ayuntamientos en el Estado de S., dentro del proceso electoral ordinario local 2017-2018, entre ellos, respecto del multicitado Ayuntamiento.
En dicho acuerdo, se estipuló que las cuatro regidurías de representación proporcional en la referida municipalidad, les correspondían a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza.
2. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
2.1. Presentación del medio de impugnación. Inconforme con el acuerdo mencionado (1.3), el cuatro de agosto del año que transcurre, R.A.C.G., en su carácter de candidato independiente a la Presidencial Municipal del Ayuntamiento de Etchojoa, S.,[3] promovió recurso de reconsideración ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S..
2.2. Reencauzamiento del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S.. En proveído de cinco de agosto posterior, el aludido organismo público local electoral determinó, entre otras cosas, reencauzar el medio de impugnación a recurso de queja, formar el expediente correspondiente y remitirlo al Tribunal Estatal Electoral de S.[4].
2.3. Remisión del recurso de queja. Mediante oficio TEE-SEC-701/2018, el S. General del Tribunal Estatal Electoral de S., remitió a esta S. Regional Guadalajara el ocurso que dio origen al presente juicio, así como las constancias que integran el expediente integrado por el Instituto Electoral Local; lo anterior, en acatamiento a lo ordenado por el Pleno de dicho órgano jurisdiccional electoral, en acuerdo del pasado diez de agosto[5].
2.4. Recepción y turno. El catorce de agosto pasado, se recibió en esta S. Regional Guadalajara, las constancias relativas al mencionado medio de impugnación, y por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano colegiado, proveyó que de la lectura del escrito de demanda se advertía que, el medio de impugnación que nos ocupa fue promovido por un aspirante a candidato independiente a presidente municipal, en el que realiza diversas manifestaciones que pudieran incidir en su derecho político-electoral a ser votado, motivo por el cual, en términos de lo establecido en el Acuerdo 2/2017 de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó...
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