Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0215-2018), 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0215-2018
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN HIDALGO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-215/2018

PROMOVENTE:

F.R. CASTILLO

PARTES INVOLUCRADAS:

SAYONARA VARGAS RODRÍGUEZ Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIADO:

S.P.P.Y.B.N.Y.

COLABORÓ:

B.L.L. PRIEGO DE LA CRUZ

Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en la que se determina la existencia de la falta consistente en la vulneración al interés superior de la niñez atribuible a la C.S.V.R., otrora candidata a Diputada Federal postulada por la Coalición “Todos por México” (Partido Revolucionario Institucional[1], Nueva Alianza[2] y Partido Verde Ecologista de México[3]), por la utilización de la imagen de menores en diversas publicaciones realizadas a través de F. y T.; la existencia de la culpa in vigilando atribuible a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Lineamientos

Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Promovente:

- F.R.C., otrora candidato a diputado federal postulado por el partido político MORENA.

Partes involucradas:

- S.V.R., otrora candidata a Diputada Federal postulada por la Coalición “Todos por México”

- PRI

- NA

- PVEM

Coalición “Todos por México:

Integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ANTECEDENTES
  1. Proceso Electoral Federal 2017-1018
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal.[4] El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República, Senadores y D.F..
  2. 2. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.[5]
  3. En tanto que el periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio de dos mil dieciocho y la jornada electoral se realizó el primero de julio.

B. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Vista de la S. Regional Especializada. El ciudadano F.R.C., en su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos dentro del procedimiento especial sancionador SRE-PSD-208/2018, señaló que en la cuenta de F. de la ciudadana S.V.R., identificada como “S.”, otrora candidata a Diputada Federal postulada por la Coalición “Todos por México”, existían cuarenta publicaciones con fotografías en las que aparecían imágenes de menores de edad, lo que podría vulnerar el interés superior del menor.
  2. Por lo anterior, en el considerando QUINTO, numeral 5, de la sentencia dictada en el procedimiento especial sancionador referido, se ordenó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso electoral del INE, a efecto de que certificara la existencia de las publicaciones referidas y, de ser el caso, iniciara un nuevo procedimiento especial sancionador, respecto de la conducta atribuida a la C.S.V.R., entonces candidata postulada por la citada Coalición y por los partidos políticos que la integran.
  3. 2. Registro, reserva de admisión o desechamiento, emplazamiento y diligencias preliminares. El diecinueve de septiembre, la autoridad instructora registró la vista con la clave JD/PE/MORENA/JD01/HGO/PEF/7/2018, se reservó la admisión o desechamiento, así como el emplazamiento respectivo, en tanto culminarán las diligencias preliminares de investigación.
  4. 3. Admisión y emplazamiento. El nueve de octubre, se admitió a trámite y se acordó emplazar a las partes, en los siguientes términos:
  5. A) A la C.S.V.R., otrora candidata postulada por la Coalición Todos por México, a la Diputación Federal en el 01 Distrito Electoral en el estado de H., por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, en contravención de los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales; lo anterior, derivado de la aparición de diversos menores de edad en su propaganda, publicada en las redes sociales F. y T., cuando fungió como candidata a Diputada Federal en el 01 en el estado de H..
  6. B) A los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por la presunta falta a su deber de cuidado, en contravención del artículo 25, párrafo 1, inciso a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales; derivado de la aparición de diversos menores de edad en la propaganda de la C.S.V.R., otrora candidata postulada por la Coalición Todos por México a la Diputación Federal en el 01 Distrito Electoral.
  7. Cabe señalar que, si bien en el emplazamiento se mencionó al otrora Partido Nueva Alianza, en el mismo acuerdo se desechó la queja respecto de dicho instituto político, toda vez que actualmente se encuentra en proceso de liquidación como Partido Político Nacional, en términos de lo previsto en el Acuerdo INE/CG1301/2018[6], y de conformidad con el artículo 46, párrafo, numeral I, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE el cual expresamente dispone que se desechara la queja cuando el denunciado sea un partido o agrupación política que, con anterioridad a la admisión de la queja o denuncia, haya perdido su registro.
  8. 4. Audiencia. El quince de octubre, a las dieciséis horas, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

C. Actuaciones ante la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El veintidós de octubre se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  2. 2. Turno a ponencia y radicación. El veintitrés de octubre, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-215/2018, y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C. para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución.
  3. Así, en su oportunidad, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR