Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1175-2018), 2018
Número de expediente | SCM-JDC-1175-2018 |
Fecha | 25 Octubre 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1175/2018
ACTORES: F.J.R.Y.C.A.B.O.
TERCEROS INTERESADOS: S.V.A.Y.C.P.A.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADO: H.R.B.
SECRETARIA: N.A.C.H.[1]
Ciudad de México, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el juicio TEEM/JDC/300/2018-2, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Actores o promoventes |
F.J.R. y Carlos Alberto Bricaire Ortiz
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Acuerdo de Asignación de Regidurías |
Acuerdo IMPEPAC/CEE/285/2018, emitido el nueve de julio por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el cual se realizó la asignación de Regidurías en el municipio de Y., M.
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Autoridad Responsable o Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de M. |
Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Y., M. |
Código electoral |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.
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Consejo Estatal |
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.
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Instituto local |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Juicio de la Ciudadanía Federal
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Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
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Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Resolución Impugnada |
Sentencia emitida el diez de octubre, por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el juicio TEEM/JDC/300/2018-2
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
|
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
De la narración de los hechos que hacen los actores en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, se advierten los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Proceso Electoral Local.
1. Inicio del proceso electoral. El Consejo Estatal, estableció con fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
2. Publicación de candidaturas registradas. Mediante el periódico oficial “Tierra y Libertad” de catorce de mayo de dos mil dieciocho[2], fueron publicadas las listas de las y los candidatos registrados para el proceso electoral local ordinario 2017-2018, presentadas por los partidos políticos para postular candidaturas a la Presidencia Municipal, S. y Regidurías, para contender en el proceso electoral de Y., M..
3. Jornada Electoral. El primero de julio, se llevó a cabo la jornada electoral en el estado de M., para elegir la gubernatura, diputaciones al Congreso del Estado de M., por ambos principios, y ayuntamientos de la entidad.
4. Sesión de cómputo. El cuatro de julio, el Consejo Municipal Electoral del Instituto, con sede en Y., M., llevó a cabo la sesión ordinaria permanente a efecto de realizar el cómputo final de la elección del Ayuntamiento, obteniéndose los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO |
VOTOS OBTENIDOS |
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CON NÚMERO |
CON LETRA |
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5929 |
Cinco mil novecientos veintinueve |
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6545 |
Seis mil quinientos cuarenta y cinco |
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18337 |
Dieciocho mil trescientos treinta y siete |
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894 |
Ochocientos noventa y cuatro |
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1387 |
Mil trescientos ochenta y siete |
|
1008 |
Mil ocho |
|
389 |
Trescientos ochenta y nueve |
|
3307 |
Tres mil trescientos siete |
|
7799 |
Siete mil setecientos noventa y nueve |
|
1094 |
Mil noventa y cuatro |
|
356 |
Trescientos cincuenta y seis |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS |
13 |
Trece |
VOTOS NULOS |
1803 |
Mil ochocientos tres |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA |
48861 |
Cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y uno |
5. Acuerdo de Asignación de Regidurías. El día nueve de julio, el Consejo Estatal, emitió acuerdo en el que se declara la validez de la elección; así como la asignación de Regidurías en el municipio de Y., M., y como la entrega de las constancias de asignación respectivas, quedando como a continuación se muestra:
MUNICIPIO |
ACTOR POLÍTICO |
CARGO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
YAUTEPEC |
|
REGIDOR |
JOSÉ OMAR SEDANO GARCÍA |
ALEJANDRO RESENDIZ TORRES |
YAUTEPEC |
|
REGIDOR |
ELIAS POLANCO SALDIVAR |
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