Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0765-2018), 2018
Número de expediente | SM-JDC-0765-2018 |
Fecha | 18 Octubre 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SM-JDC-765/2018 Y SUS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIOS: M.G.V.O., CELEDONIO FLORES CEACA Y MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA |
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que a) modifica la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, emitida en el juicio de inconformidad JI-243/2018 y acumulados, que modificó el cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León y, por existir cambio de ganador, dejó sin efectos las constancias de mayoría otorgadas a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional, ordenó a la Comisión Municipal Electoral entregarlas a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional y realizar nueva asignación de regidurías de representación proporcional.
Lo anterior, al determinarse que el Tribunal local indebidamente anuló:
- Dieciséis casillas, aun cuando las mesas directivas se integraron con funcionarios autorizados;
- Ciento noventa y dos casillas, sin tomar en cuenta que la cadena de custodia de los paquetes electorales no se afectó por la falta de algunos acuses de recepción o la ausencia de firma o nombre de la persona que los entregó en otros casos.
b) Declara la nulidad de la votación en siete casillas, la 1374 básica, 1406 básica, 1471 contigua 1, 1595 contigua 3, 1686 contigua 2, 1690 contigua 1 y 2125 contigua 1;
c) Deja sin efectos la recomposición del cómputo municipal realizado por el Tribunal responsable;
d) Modifica los resultados del cómputo municipal, para quedar en los términos de la presente sentencia, que dan como ganadora a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional;
e) Deja sin efectos las constancias otorgadas en cumplimiento a la resolución del Tribunal Local;
f) Realiza la asignación de regidurías de representación proporcional; y
g) Ordena a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, otorgue las constancias de mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional y las de representación proporcional, en los términos del presente fallo.
GLOSARIO
Comisión Municipal: |
Comisión Municipal Electoral de Monterrey, de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León |
Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
Partido Verde: |
Partido Verde Ecologista de México |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
SIPRE: |
Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales, correspondiente al Programa de Resultados Preliminares, PREP del Estado de Nuevo León |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
- ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada Electoral. El uno de julio se celebró la elección para renovación de los integrantes del ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, entre otros.
1.2. Cómputo Municipal. El cuatro de julio, la Comisión Municipal Electoral inició el cómputo respectivo, obteniendo los siguientes resultados[1]:
Votación final obtenida por candidatura |
||
Partido político, coalición o candidatura independiente |
Con letra |
Con número |
|
Ciento cincuenta y tres mil treinta y cinco |
153,035 |
|
Ciento cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis |
148,356 |
|
Tres mil cuatrocientos noventa y seis |
3,496 |
|
Cuarenta y seis mil setecientos treinta y siete |
46,737 |
|
Veinte mil ochocientos ochenta y cinco |
20,885 |
|
Cuatro mil doscientos |
4,200 |
|
Mil ciento siete |
1,107 |
|
Ciento un mil setecientos treinta y seis |
101,736 |
|
Veinticinco mil ochocientos nueve |
25,809 |
|
Cinco mil trescientos treinta |
5,330 |
Candidatos no registrados |
Doscientos noventa y ocho |
298 |
Votos nulos |
Trece mil trescientos ochenta y ocho |
13,388 |
Total |
Quinientos veinticuatro mil trescientos setenta y siete |
524,377 |
1.3. Declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de validez. El nueve de julio, la Comisión Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla encabezada por F. de J.C.R., postulada por el PAN.
1.4. Juicios de inconformidad y juicios ciudadanos locales. Inconformes con los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, se presentaron diversos juicios ante el Tribunal Local:
No. |
Expediente de juicio local |
Actores |
|
JI-243/2018 |
R.L.C. [candidato a segundo regidor postulado por el Partido Verde] |
|
JI-244/2018 |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba