Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0683-2018), 2018

Fecha31 Agosto 2018
Número de expedienteSX-JDC-0683-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-683/2018.

ACTORA: Y.C.L..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIA: L.H.R..

COLABORÓ. T.A.D.A..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-683/2018, promovido por Y.C.L.[1] por propio derecho y ostentándose como S.P. del Ayuntamiento de S.P.N., Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia dictada el veintiséis de julio de dos mil dieciocho, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], en el juicio JDC/115/2018, en el que, entre otras cuestiones, declaró inexistente la violencia política en razón de género .

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Medidas de protección.

a. Decisión

b. Justificación

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la sentencia impugnada, al resultar infundados los agravios de la actora, pues no existen elementos que acrediten la violencia política en razón de género, en su cargo de S.P. del Ayuntamiento de S.P.N., Oaxaca; no obstante, se implementan medidas de protección a favor de la actora por los hechos que señala en su demanda.

ANTECEDENTES

I. El contexto.

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se celebró la jornada electoral, por medio de la cual se votaría, entre otros cargos, por los miembros de los ayuntamientos en el estado de Oaxaca
  2. Expedición de constancia. El nueve de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Municipal Electoral de S.P.N., de la referida entidad federativa, expidió la constancia de asignación a los concejales postulados por la coalición integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, por el principio de representación proporcional, quedando como número dos Y.C.L., y en el número cuatro, Blanca Estela M.P..
  3. Integración del cabildo. El dos de enero de dos mil diecisiete[3], el ayuntamiento referido asignó a B.E.M.P. como S.P. y a Y.C.L. como R.a de Desarrollo Social y Económico
  4. Juicio ciudadano local JDC/05/2017. Inconforme con la mencionada integración, el seis de enero, Y.C.L. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado ante el tribunal responsable con el número JDC/05/2017
  5. Resolución del JDC/05/2017. El tres de febrero, el TEEO resolvió el citado medio de impugnación, en el que, entre otras cuestiones, ordenó restituir a la actora en el cardo de S.P. y dar vista de las actuaciones del asunto a la Fiscalía General del señalado estado para que determinara lo que en derecho correspondiera.
  6. Juicio federal SX-JDC-64/2017. El once de febrero, Blanca Estela M.P., interpuso el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución mencionada.
  7. Juicio federal SX-JDC-77/2017. El trece de febrero, Y.C.L. interpuso el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la aludida resolución.
  8. Resoluciones de los juicios federales. El dieciséis de marzo, este órgano jurisdiccional resolvió los juicios ciudadanos SX-JDC-64/2017 y SX-JDC-77/2017, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada al compartir lo razonado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
  9. Resolución de S. Superior. El cinco de abril, la S. Superior de este órgano jurisdiccional desechó el recurso de reconsideración promovido por Blanca Estela M.P., a fin de impugnar la determinación emitida por esta S. Regional en el expediente SX-JDC-64/2017.
  10. Juicio ciudadano local 2018. El diez de mayo de dos mil dieciocho[4], la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de diversos funcionarios del referido Ayuntamiento de S.P.N., Oaxaca, por la presunta violencia política en razón de género ejercida en su contra, así como la obstrucción del ejercicio de su cargo. Dicho asunto fue radicado ante el tribunal responsable como JDC/115/2018.
  11. Acuerdo P.. El quince de mayo, el Tribunal responsable dictó mediante Acuerdo P. medidas de protección a favor de la actora.
  12. Resolución impugnada. El veintiséis de julio, el Tribunal local resolvió el citado medio de impugnación, en el que determinó, entre otras cuestiones, dejar sin efectos las medidas de protección dictadas en favor de la actora y declaró inexistente la violencia política por razones de género denunciada por la promovente.
  13. Medidas de protección. El veinte de agosto, esta S. Regional emitió acuerdo plenario por el que declaró procedentes las medidas de protección solicitadas por la actora.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

  1. Demanda. El nueve de agosto, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la referida determinación y solicitó medidas de protección aduciendo violencia política de género.
  2. Recepción. El diecisiete de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias de trámite que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar, registrar el expediente identificado con la clave SX-JDC-683/2018, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación y admisión. El veintitrés de agosto, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación y al no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda.
  5. Solicitud de implementación de medidas cautelares. El treinta y uno de agosto la actora presento ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional, escrito mediante el cual solicita la implementación efectiva de las medidas cautelares otorgadas a su favor mediante Acuerdo P. del pasado veintiuno de agosto.
  6. Cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el cual se controvierte una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada entre otras cuestiones, con la presunta violencia política por razones de género por parte del P.M. del Ayuntamiento de Santiago Pinotepa nacional, Oaxaca y otros; competencia que por materia y territorio le corresponde a este órgano jurisdiccional federal
  2. Lo anterior, de conformidad con...

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