Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0633-2018), 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expedienteSX-JDC-0633-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-633/2018

ACTORA: MARÍA CARRERA CARRERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: A.D.C.R.Y..R.A.S.C.

COLABORADORES: H.X.G., FREYRA BADILLO HERRERA Y ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a uno de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.C.C., en su calidad de regidora de hacienda del ayuntamiento de Huautepec, Teotitlán, Oaxaca.

Actora que controvierte las omisiones, tanto del Magistrado Instructor, como del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] dentro del expediente JDC/29/2018, de manifestarse respecto a la prueba pericial anunciada desde la presentación de la demanda local, así como de pronunciarse respecto a un segundo escrito de impugnación.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

I....D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Precisión del acto reclamado

TERCERO. Sobreseimiento

CUARTO. Requisitos de procedibilidad.

QUINTO. Estudio de fondo.

SEXTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina, primeramente, sobreseer, en el presente juicio, lo relativo a los agravios tendentes a controvertir las presuntas omisiones del Tribunal local y del magistrado instructor de pronunciarse respecto a la procedibilidad de su prueba pericial, así como del escrito de tres de julio, dentro del juicio ciudadano JDC/29/2018; ello pues de autos se advierte que ya existe pronunciamiento por parte de dicho órgano, lo que ha quedado sin materia.

Asimismo, se determina declarar fundado el agravio relativo a la omisión de resolver el juicio local, lo cual es atribuido a la autoridad responsable, ya que, de la recepción de la demanda en la instancia local hasta la presentación de la demanda en esta instancia federal, transcurrió el tiempo en demasía, por lo que se le ordena que resuelva de forma inmediata el juicio ciudadano local.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la actora, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Demanda ante el Tribunal local. El tres de marzo del dos mil dieciocho[2], M.C.C. y otros presentaron juicio ciudadano ante el Tribunal local en contra de diversos actos y omisiones por parte de la presidenta del municipio de Huatepec, Teotitlán, Oaxaca. que se rigen por el sistema de partidos políticos.
  2. Escrito de la parte actora en relación al informe circunstanciado. El treinta y uno de marzo, la parte actora presentó escrito en contestación al informe circunstanciado ofrecido por la autoridad responsable, en el cual, entre otras cuestiones ofreció la prueba pericial en grafoscopía y caligrafía en relación con las firmas de los actores contenidas en diversas actas de cabildo.
  3. Solicitud de desahogo de prueba pericial. El veinticinco de abril, la parte actora presentó solicitud para que se desahogara la prueba parcial en grafoscopía y caligrafía.
  4. Segunda solicitud de desahogo de prueba pericial. El veintiuno de mayo, los actores solicitaron nuevamente el desahogo de la prueba pericial en grafoscopía y caligrafía.
  5. Escrito de nueva impugnación. El tres de julio, la parte actora presentó un escrito a través del cual promovió un nuevo juicio ciudadano ante la autoridad responsable en contra de diversas omisiones por parte del Tribunal local.
  6. Acuerdo plenario del Tribunal local. El dieciocho de julio, el Tribunal local acordó de forma plenaria, desechar el deshago de la prueba pericial solicitada por la parte actora y ser competente para conocer el medio de impugnación presentado por los actores.
I...........D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de demanda. El dieciocho de julio, la actora presentó demanda de juicio ciudadano ante la autoridad responsable a fin de impugnar diversas omisiones por parte del Tribunal local en relación con la sustanciación y resolución del expediente JDC/29/2018.
  2. Recepción. El veintiséis de julio, se recibieron en esta S. Regional el escrito de impugnación, el informe circunstanciado, así como las demás constancias relativas al juicio de mérito que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. Mediante acuerdo de misma fecha, el Magistrado Presidente acordó formar el expediente SX-JDC-633/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos conducentes.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. El treinta y uno de julio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió el medio de impugnación; posteriormente, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: por materia al tratarse de un juicio ciudadano, promovido por propio derecho, ostentándose como indígena y Regidora de Hacienda del municipio de Huatepec, Teotitlán, Oaxaca, en contra de diversas omisiones por parte del Tribunal local en relación con la sustanciación y resolución del expediente JDC/29/2018; y por territorio, toda vez que el referido municipio corresponde a una entidad federativa en donde este órgano jurisdiccional federal ejerce competencia.
  2. Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Así como en lo señalado en el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior de este Tribunal, en el que se determinó que los medios de impugnación que se presenten contra la posible violación a los derechos de acceso y desempeño del cargo de elección popular por el cual las actoras y actores hayan sido electos y a las remuneraciones inherentes a dicho cargo, sea por su privación total o parcial o por su reducción, serán resueltos por la S. Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción correspondiente al lugar donde ejerza el cargo de elección popular.
SEGUNDO. Precisión del acto reclamado
  1. De la lectura integral del escrito de demanda se advierte que la actora controvierte los actos siguientes:

a) La presunta omisión del magistrado instructor del juicio JDC/29/2018, así como del pleno del Tribunal local, de pronunciarse respecto a la procedibilidad de la prueba pericial solicitada desde la presentación de la demanda local, así como de su escrito de tres de julio.

b) La presunta omisión del Tribunal local de pronunciarse respecto al fondo del juicio ciudadano local JDC/29/2018.

  1. La anterior precisión encuentra sustento en la jurisprudencia 4/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.
  2. En ese sentido, se advierte que, efectivamente, de su escrito de demanda la actora señala tanto la omisión del magistrado instructor y del pleno del Tribunal responsable de pronunciarse respecto a la prueba mencionada y de su escrito de tres de abril, así...

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