Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0405-2017-Inc4), 2017

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0405-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-405/2017

INCIDENTISTAS: ÁNGEL HERNÁNDEZ MIGUEL Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de octubre de dos mil dieciocho.

Resolución relativa al incidente de inejecución de sentencia 4, promovido por Á.H.M. y L.A.A.C., quienes se ostentan con el carácter de exconcejales por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de San José Independencia, Oaxaca; respecto de la sentencia dictada por esta S.R. el doce de mayo de dos mil diecisiete, que ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] que dictara medidas eficaces tendentes al cumplimiento de la sentencia emitida por el citado órgano jurisdiccional el quince de diciembre de dos mil dieciséis en el juicio ciudadano local JDC/136/2016, en la que se le condenó al referido Ayuntamiento al pago de dietas que se les adeudan a los actores.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite del cuarto incidente inejecución de sentencia

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Análisis de la cuestión incidental

CUARTO. Efectos de la resolución incidental.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina declarar parcialmente fundado el incidente de inejecución de sentencia, toda vez que si bien, el Tribunal Electoral local ha emitido diversas medidas tendentes a lograr el cumplimiento de la sentencia emitida el quince de diciembre de dos mil dieciséis, dentro del juicio ciudadano local JDC/136/2016, así como sus respectivas resoluciones incidentales, lo cierto es que aún no se ha efectuado el pago de las dietas devengadas a los incidentistas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los incidentistas, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral[2]. El siete de julio de dos mil trece, tuvo verificativo la jornada electoral para elegir a los concejales de los Ayuntamientos en el estado de Oaxaca, entre ellos, el de San José Independencia, Tuxtepec.
  2. Constancia de asignación[3]. El once de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de San José Independencia, Oaxaca, otorgó la constancia de asignación de concejales electos por el principio de representación proporcional a Á.H.M. y L.A.A.C..
  3. Juicio ciudadano local[4]. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, los ciudadanos citados promovieron juicio ante el Tribunal Electoral local, a efecto de combatir del referido Ayuntamiento la omisión de realizar el pago correspondiente a sus dietas inherentes al cargo de concejales.
  4. Sentencia local[5]. El quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral local emitió sentencia dentro del expediente JDC/136/2016, en el cual determinó lo siguiente:

(…)

Primero. Se condena al Ayuntamiento de San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca, a pagar las dietas a que tiene derecho Á.H.M. y L.A.A.C., en su carácter de R.es del citado municipio, de conformidad con el considerando quinto y sexto de la presente sentencia.

(…)

  1. Juicio ciudadano federal SX-JDC-405/2017. El veintidós de abril de dos mil diecisiete, Á.H.M. y L.A.A.C. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,[6] mediante el cual controvirtieron del Tribunal Electoral local la omisión de dictar medidas necesarias, eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el quince de diciembre de dos mil dieciséis en el juicio ciudadano local JDC/136/2016.
  2. Resolución federal. El doce de mayo de dos mil diecisiete, esta S.R. emitió sentencia en el sentido siguiente:

(…)

PRIMERO. Se declara fundado el planteamiento expuesto por los enjuiciantes.

SEGUNDO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que en el ámbito de su competencia, dicte medidas eficaces tendentes al cumplimiento de la sentencia emitida el quince de diciembre de dos mil dieciséis, en el juicio JDC/136/2016; de lo cual deberá informar a esta S.R., dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

(…)

  1. Primer incidente de inejecución de sentencia del expediente SX-JDC-405/2017. El veintidós de junio de dos mil diecisiete, Á.H.M. y L.A.A.C. promovieron incidente de inejecución de sentencia.
  2. El veinte de julio siguiente, esta S.R. tuvo por infundado el incidente, declaró en vías de cumplimiento la sentencia dictada el doce de mayo de dos mil diecisiete, en el juicio ciudadano federal SX-JDC-405/2017, y ordenó al Tribunal Electoral local continuar realizando las acciones tendentes a dar cabal cumplimiento a la sentencia de quince de diciembre de dos mil dieciséis.
  3. Segundo incidente de inejecución de sentencia del expediente SX-JDC-405/2017. El cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, se ordenó integrar el cuaderno de incidente de inejecución de sentencia 2, el cual fue resuelto por esta S. el dieciocho de octubre siguiente, declarando fundado el incidente, en virtud de que el Tribunal Electoral local no había realizado todas las medidas necesarias, eficaces y contundentes para dar cumplimiento a la sentencia dictada el en juicio ciudadano local JDC-136/2016.
  4. Juicio ciudadano federal SX-JDC-758/2017. El dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, los ahora incidentistas presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a fin de impugnar el acuerdo plenario de doce de octubre de ese año en el expediente JDC/136/2016, a efecto de que se diera vista a la Contraloría interna del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca para que iniciara el procedimiento de responsabilidad correspondiente en contra de la Secretaria General de Acuerdos por la presunta indebida integración del expediente.
  5. Resolución. El siete de diciembre del año pasado esta S. determinó desestimar la pretensión de los actores porque sus alegaciones no estaban inmersas de manera directa e inmediata con el derecho político-electoral de ser votado en el acceso y ejercicio inherente del cargo o de participación en la vida política del país, ni en el derecho de afiliación, o algún otro derecho fundamental relacionado, sino que sus pretensiones se enmarcaban en el ámbito administrativo y de responsabilidades de los servidores públicos, cuestión que no formaba parte del derecho electoral.
  6. Orden de arresto, emitida por el Tribunal local.[7] El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, en cumplimiento a una sentencia de amparo,[8] el Tribunal local dejó insubsistente el auto, de cuatro de septiembre del año pasado, que ordenaba un arresto y, en su lugar, dictó un nuevo acuerdo en el sentido de ordenar un arresto por treinta y seis horas, como medida para el cumplimiento de la sentencia emitida dentro del expediente JDC/136/2016; así, requirió al S. de Seguridad Pública de Oaxaca para que ejecutara la orden de arresto contra la Presidenta Municipal, S.M., R. de Obras y de Policías, de San José Independencia.
  7. Tercer incidente de inejecución de sentencia del expediente SX-JDC-405/2017. El veinte de marzo de dos mil dieciocho, Á.H.M. y L.A.A.C. promovieron juicio ciudadano contra el Tribunal Electoral local, por la dilación procesal y la omisión del dictado de medidas eficaces para dar cumplimiento a su sentencia JDC/136/2016 de quince de diciembre de dos mil dieciséis.
  8. La demanda quedó radicada bajo el...

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