Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0814-2018), 2018
Número de expediente | SX-JDC-0814-2018 |
Fecha | 11 Octubre 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.
EXPEDIENTES: SX-JDC-814/2018 Y ACUMULADOS.
ACTORES: E.G.N. Y OTROS.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS.
MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..
SECRETARIADO: J.E.V.G., C.G.G., L.E.L.H., Y R.A.S.C..
COLABORARON: T.A.D.A.Y.N.M.L.V..
Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de octubre de dos mil dieciocho.
S E N T E N C I A que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y los de revisión constitucional electoral promovidos por los ciudadanos y partidos políticos que se precisan a continuación:
Número |
Expediente |
Actores y Actoras |
|
SX-JDC-814/2018 |
E.G.N. |
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SX-JDC-815/2018 |
A.L.H. |
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SX-JDC-831/2018 |
Fredie D.fín Avendaño, R.M.R., E.J.G.A., K.E.C. y A.L.B.. |
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SX-JDC-841/2018 |
F.G.G. y J. del Carmen Revuelta Sosa |
|
SX-JDC-842/2018 |
H.B.O.S. |
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SX-JDC-843/2018 |
X.J.V.V. |
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SX-JRC-275/2018 |
MORENA |
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SX-JRC-276/2018 |
Partido Social Demócrata de Oaxaca[1] |
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SX-JRC-277/2018 |
Partido Verde Ecologista de México[2] |
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SX-JRC-278/2018 |
Partido Verde Ecologista de México |
|
SX-JRC-279/2018 |
Partido Unidad Popular[3] |
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SX-JRC-280/2018 |
Partido de la Revolución Democrática[4] |
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SX-JRC-289/2018 |
Partido del Trabajo[5] |
Mediante los cuales, los actores controvierten la sentencia de veintitrés de agosto del año en curso emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[6], en los expedientes RIN/DRP/01/2018 y acumulados que, entre otras cuestiones, modificó el acuerdo IEEPCO-CG-70/2018 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana[7] del citado estado, por el cual se calificó y declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional; y revocó las constancias de asignación de diputados por dicho principio, emitidas a favor de los candidatos postulados por MORENA.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto.
II. D. trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Acumulación.
TERCERO. Sobreseimiento del juicio SX-JRC-278/2018.
CUARTO. Terceros interesados.
QUINTO. Causales de improcedencia.
SEXTO. Requisitos de procedencia.
SÉPTIMO. Pruebas y escritos de alegatos reservados.
OCTAVO. Consideraciones del acto impugnado.
NOVENO. Estudio de Fondo.
RESUELVE
Esta S. Regional modifica la sentencia impugnada, porque fue incorrecta la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, al haber considerado a la coalición “Juntos Haremos Historia” como un solo partido político.
En consecuencia, se dejan intocadas las consideraciones del tribunal electoral local, relativas a los partidos con derecho a participar en la asignación de diputados por dicho principio, los resultados del cómputo de dicha elección y, en plenitud de jurisdicción, se confirma el acuerdo IEEPCO-CG-70/2018 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el cual se asignaron las diputaciones por el principio de representación proporcional en el estado de Oaxaca.
De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
- Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho[8], se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados al Congreso del Estado de Oaxaca.
- Asignación de diputados por el principio de representación proporcional. El ocho de julio siguiente, el Consejo General local, mediante el acuerdo IEEPCO-CG-70/2018, realizó la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO. Se califica y declara válida la elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional, celebrada en la Circunscripción Plurinominal del Estado de Oaxaca, el 1 de julio de 2018.
SEGUNDO. Se asignan las diputaciones por el principio de Representación Proporcional que a continuación se mencionan, a los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y MORENA, en la forma siguiente:
Partido Acción Nacional[9].
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
|
1 |
MARÍA DE JESÚS MENDOZA SÁNCHEZ |
CONSUELO ELIZABETH DIAZ CRUZ |
Partido Revolucionario Institucional.
FÓRMULA NÚMERO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTE |
1 |
YARITH TANNOS CRUZ |
MARÍA TERESA SANTIAGO DESALES |
2 |
ALEJANDRO AVILÉS ÁLVAREZ |
... |
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