Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0690-2018), 2018

Fecha31 Agosto 2018
Número de expedienteSX-JDC-0690-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-690/2018

ACTORA: CAROLINA GÓMEZ RAMÍREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: C.D.T.Y.R.A.S.C.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-E., Veracruz de I. de la Llave; treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, promovido por C.G.R. por su propio derecho, ostentándose como ciudadana indígena perteneciente a la etnia Ch´ol y S.M. de Salto de Agua, Chiapas.

La actora controvierte la omisión por parte del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1], de dictar resolución en el incidente de incumplimiento de sentencia en el expediente TEECH/JDC/069/2017.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Pretensión y síntesis de agravios

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En el presente asunto se declara fundado el agravio relativo a la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas de resolver el incidente de incumplimiento de sentencia del juicio ciudadano local iniciado por la actora; por lo que se ordena que de manera inmediata emita la resolución que en Derecho corresponda.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a la LXVII Legislatura del Congreso del Estado y a miembros de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas.
  2. Toma de protesta. El uno de octubre del mismo año, se efectuó la toma de posesión de los nuevos integrantes del Ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas; se celebró la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, y se declaró la instalación formal del Ayuntamiento por parte del Presidente Municipal.
  3. Juicio ciudadano local. El seis de diciembre de dos mil diecisiete, C.G.R., por su propio derecho y ostentándose como de indígena de la etnia Ch´ol, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal local, en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas, por impedirle el ejercicio de las funciones inherentes al cargo de S.M., al no permitirle participar en las sesiones de cabildo por falta de convocatoria, negarle el conocimiento del estado que guarda la cuenta pública y la documentación concerniente a las actividades cotidianas del encargo, lo cual a juicio de la actora, constituyen acciones de discriminación, inequidad y violencia política de género.
  4. El referido juicio fue radicado con la clave de expediente TEECH/JDC/069/2017.
  5. Acuerdo plenario. El once de enero del dos mil dieciocho, el Tribunal local, dictó acuerdo por el que se proveyeron de oficio medidas de protección a favor de la C.G.R., ordenando al Presidente Municipal de Salto de Agua, Chiapas, y a cualquier servidor público del citado Ayuntamiento, se abstuvieran de causar actos de molestia y le brindaran las condiciones necesaria para el debido ejercicio de las funciones inherentes a su cargo como S.M. del referido Ayuntamiento.
  6. Primer juicio electoral federal. El dieciséis de enero del presente año, en contra del acuerdo plenario anterior, F.L.P. en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas, promovió juicio electoral.
  7. El referido juicio fue radicado con la clave de expediente SX-JE-4/2018.
  8. Sentencia del juicio SX-JE-4/2018. El veintitrés de enero siguiente, esta S. Regional desechó de plano la demanda del juicio electoral, por actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación activa, pues la actora en el referido juicio, actuó en la instancia local como autoridad responsable, por lo que no cuenta con el mencionado requisito procesal para combatir el acuerdo decretado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
  9. Primer juicio ciudadano federal. El ocho de marzo del año en curso, la ciudadana C.G.R., promovió ante este órgano jurisdiccional, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, por la omisión del Tribunal local de emitir sentencia en el expediente TEECH/JDC/069/2017.
  10. El referido juicio fue radicado con la clave de expediente SX-JDC-130/2018.
  11. Sentencia del juicio TEECH/JDC/069/2017. El dieciséis de marzo siguiente, el Tribunal local resolvió el juicio ciudadano presentado por C.G.R. considerando que se transgredió el derecho político-electoral de la actora, en la vertiente de ejercicio y desempeño del cargo, con los efectos y puntos resolutivos siguientes:

(…)

Séptimo. Efectos de la sentencia. En el caso, dada la conducta que ha quedado probada, consistente en el impedimento por parte del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas, para que la actora sea convocada a sesiones de Cabildo, y ejerza la función inherente a su cargo, como S.M.; el Pleno determina que se deben tomar las siguientes acciones:

a) El Presidente Municipal del Ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas, deberá de expedir las convocatorias a sesiones de Cabildo, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y tomando en consideración lo establecido en el considerando sexto de esta sentencia.

b) El S. Municipal del mismo órgano colegiado, deberá comunicar por escrito dichas convocatorias, a todos y cada uno de los integrantes del Cabildo, previo acuse de recibo que se recabe al efecto; de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y tomando en consideración lo establecido en el considerando sexto de esta sentencia.

c) En la próxima sesión de Cabildo, que efectúe el Ayuntamiento Municipal de Salto de Agua, Chiapas, después de ser debidamente notificada esta sentencia, la actora deberá tener acceso a la documentación concerniente a las actividades propias de su encomienda pública como S.M. del Ayuntamiento Constitucional de Salto de Agua, Chiapas, como lo son la cuenta pública y demás actuaciones desarrolladas en las sesiones en las que no se le haya permitido su intervención debido a la falta de notificación de las convocatorias de sesiones de cabildo, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; debiendo informar a este Órgano Jurisdiccional, dentro de las setenta y dos horas siguientes al cumplimiento; en unión de las constancias documentales que justifiquen el cumplimiento dado.

d) Se deberá eliminar cualquier impedimento o barrera que tenga por objeto impedir el adecuado y correcto ejercicio de la función pública que en su carácter de S.M. del Ayuntamiento Constitucional de Salto de Agua, Chiapas, tiene encomendada la actora.

e) Se le deberá dar un trato igualitario y en las mismas condiciones, a todos y todas las integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas, sin distinción alguna respecto a su género, ideología política, origen étnico, opiniones, o cualquier otras que atenten contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

f) Se ordena al Ayuntamiento Constitucional de Salto de Agua, Chiapas, la implementación de medidas...

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