Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0045-2018), 2018

Fecha23 Agosto 2018
Número de expedienteSUP-JE-0045-2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-45/2018

PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO Y YURI ZUCKERMANN PÉREZ

COLABORARON: J.L.M.V., J.A. CASTILLO GALLEGOS Y M.H. CRUZ

Ciudad de México. Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio cuyos datos de identificación se citan al rubro, y,

R E S U L T A N D O:

1. Presentación de escrito de demanda. El tres de julio de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de A.S.B., en su carácter de Representante Suplente ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de junio del año en curso, por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en el procedimiento especial sancionador número TEV-PES-57/2018, mediante la cual declaró inexistentes las violaciones denunciadas por el ahora promovente en contra de M.Á.Y.L., en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, por actos relativos al supuesto incumplimiento del principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos.

2. Trámite y sustanciación. Mediante oficio número 1694/2018, de cuatro de julio de dos mil dieciocho, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el seis siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Veracruz, remitió a esta autoridad, entre otros documentos, los siguientes: 1) el escrito original del juicio de revisión constitucional electoral de que se trata; 2) los autos originales del procedimiento especial sancionador número TEV-PES-57/2018, del índice del propio tribunal; y, 3) el informe circunstanciado de ley.

3. Turno. Por acuerdo de seis del mes y año en curso, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó integrar el expediente relativo al juicio de revisión constitucional electoral número SUP-JRC-161/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. R.. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido y radicado en la Ponencia a su cargo el juicio de revisión constitucional electoral mencionado en el punto que antecede.

5. Reencauzamiento a juicio electoral. Por acuerdo P. del día de la fecha, esta S. Superior determinó reencauzar el juicio de revisión constitucional electoral número SUP-JRC-161/2018, al juicio electoral que ahora se resuelve.

En cumplimiento a lo anterior, se ordenó integrar el expediente SUP-JE-45/2018 y se turnó nuevamente al Magistrado Ponente para los efectos legales procedentes.

6. R., admisión y cierre de instrucción del juicio electoral. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido y radicado en la Ponencia a su cargo el juicio electoral en que se actúa; lo admitió a trámite, declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente; y,

C O N S I D E R A N D O:

1. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S. Superior es competente para conocer y resolver el asunto citado al rubro, por tratarse de un juicio electoral, en que se impugna una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, relacionada con un procedimiento especial sancionador instaurado en contra del Gobernador de esa entidad federativa, por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y calumnia en perjuicio del partido denunciante, lo que a su juicio produjo incumplimiento al principio de imparcialidad en el proceso electoral para elegir Gobernador en esa demarcación territorial.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 184, 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales se determinó la integración de los expedientes denominados juicios electorales, para el conocimiento de aquellos asuntos en los que se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios o recursos previstos en la legislación electoral adjetiva.

2. Requisitos de procedencia

Se colman los requisitos generales de procedencia previstos en los artículos 8, y 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos que se exponen a continuación.

2.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable y se hace constar el nombre del partido accionante, se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, los preceptos presuntamente violados, así como el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación de dicho partido.

2.2. Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo legal de cuatro días previsto en la ley adjetiva electoral, contados a partir del día siguiente a aquél en que se notificó al partido actor la sentencia del órgano jurisdiccional local.

Ello, porque la sentencia reclamada se emitió el veintinueve de junio del año en curso y se notificó personalmente a la parte enjuiciante, en la misma fecha, tal como se corrobora con las constancias que obran a fojas trescientos sesenta y dos y trescientos sesenta y tres del expediente accesorio único del juicio en que se actúa, mientras que la demanda del presente medio de impugnación se presentó el tres de junio del año en curso, esto es, dentro del plazo en comento.

Cabe destacar que el acto combatido se vincula con el proceso electoral local 2017-2018, que se desarrolla en el Estado de Veracruz, de manera que todos los días deben ser considerados hábiles, conforme lo dispuesto por el artículo 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

JUNIO Y JULIO DE 2018

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

29

Emisión

de la sentencia impugnada

Notificación de sentencia al partido actor

30

(Día 1)

1

(Día 2)

2

(Día 3)

3

(Día 4)

Fenece plazo

Presentación de la demanda

Presentación de la demanda ante la autoridad responsable.

2.3. Legitimación y personería. El medio de impugnación fue promovido por parte legítima, esto es, por un partido político, en la especie el Partido Revolucionario Institucional, a través de A.S.B., en su carácter de Representante Suplente ante el Consejo General del Organismo Público Local del Estado de Veracruz, carácter que le reconoce la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado de ley.

2.4. Interés jurídico. El partido político actor cuenta con interés jurídico para promover el presente medio de impugnación, porque controvierte la sentencia que determinó inexistentes las presuntas infracciones que denunció en contra de M.Á.Y.L., en su calidad de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR