Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0066-2018), 2018

Fecha03 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0066-2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-66/2018

PROMOVENTE: Partido Socialdemócrata de M.

INVOLUCRADO: E.A.M.L.

MAGISTRADA PONENTE: G.V.C.

SECRETARIO: O.L.Z.

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México; tres de agosto de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), así como la Presidencia de la República. Las etapas son:

  • Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
  • Día de la elección: 1 de julio.[3]

  1. 2. Candidaturas. El 29 de marzo, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG299/2018[4], en el que se aprobó, entre otros, el registro de E.A.M.L...(.M., como candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 1 en M., así como de representación proporcional por el Partido Acción Nacional (PAN).

II. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva del INE en M. (Junta Local).

  1. 1. Denuncia. El 12 de junio, el representante del Partido Socialdemócrata de M.[5], presentó ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Instituto local), queja contra el PAN por la colocación de propaganda en elementos del equipamiento urbano.

  1. 2. Remisión del expediente a la Junta Local. El 28 de junio, el Instituto local[6] se declaró incompetente para conocer de la queja[7] y ordenó su remisión a la Junta Local.

  1. 3. Registro e investigación. Mediante acuerdos de 3 y 9 de julio, la Junta Local registró la queja[8] y efectuó diligencias de investigación.

  1. 4. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 17 de julio, la Junta Local admitió a trámite la denuncia y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[9], misma que se realizó el 20 siguiente.

  1. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 25 de julio, la Unidad Técnica envió el expediente, así como el informe circunstanciado a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada.

  1. 6. Revisión del expediente. El mismo día, se recibió el expediente; revisó su integración[10]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSL-66/2018 y turnarlo a su Ponencia, para radicarlo después.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la queja se relaciona con la indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, con incidencia en el proceso electoral federal[11].

  1. Lo anterior, conforme a las jurisprudencias de S. Superior de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[12].

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. A.M. sostiene que el procedimiento especial sancionador es improcedente, porque:

  • El Instituto local debió desechar la queja, porque el actor no señaló el domicilio del PAN, en términos de la legislación local.
  • La denuncia no se interpuso en su contra, sino del PAN.

  • Es frívola, pues el actor no aportó las pruebas para acreditar los hechos.

  1. El Instituto local se declaró incompetente para conocer del asunto; por tanto, no tenía atribuciones para pronunciarse si la queja era o no procedente.

  1. Por otro lado, la Junta Local, en el ámbito de su competencia, tiene facultades para adoptar las medidas necesarias para que los partidos políticos y las candidaturas cumplan con sus obligaciones en la materia[13].

  1. Por tanto, si advierte la participación de otros sujetos en los hechos denunciados, tiene la atribución de emplazarlos y sustanciar el procedimiento respecto de todos los probables sujetos infractores, incluso iniciar un nuevo procedimiento de oficio[14].

  1. En el caso, A.M. reconoció de manera expresa que colocó la publicidad el 6 y 7 de junio por un lapso de media hora en la avenida que se menciona en la demanda, por eso la autoridad instructora lo emplazó como único involucrado a la audiencia de pruebas y alegatos. La calificación de la conducta se realizará en el fondo del asunto.

TERCERA. Cuestión previa.

  1. Además, se aprecia que el actor denunció al PAN; por tanto, lo ordinario sería que la Junta Local emplazara también al partido; no obstante, se estima que a ningún fin práctico nos llevaría esta actuación, en atención a que A.M. reconoció de manera expresa que colocó la publicidad; por tanto, emplazar al partido implicaría un formalismo que retardaría innecesariamente la impartición de justicia, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 constitucional.

  1. Lo anterior se refuerza con la tesis de la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto[15]:

“FALTA DE EMPLAZAMIENTO. SÓLO EN LOS CASOS EN LOS QUE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA ESCUCHAR A UNA DE LAS PARTES, LEJOS DE IMPLICARLE UN BENEFICIO LE REPRESENTE UNA VINCULACIÓN OCIOSA AL PROCESO, DEBE OPTARSE POR RESOLVER EN FORMA INMEDIATA SOBRE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio contenido en las tesis P./J. 44/96 y P. V/98 (*), en el sentido de que la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave es la falta de emplazamiento o su práctica irregular y que tratándose del juicio de amparo nada justifica que se soslaye la intervención en el procedimiento, en tanto que debe garantizarse que puedan ejercerse todas las prerrogativas procesales a las que legalmente tengan derecho las partes; y que existen supuestos en los que la falta de emplazamiento o su defectuosa realización en el juicio de amparo no necesariamente obligan al órgano jurisdiccional que conozca del juicio a ordenar la reposición del procedimiento, pues en los casos en los que esta decisión no reporte algún beneficio concreto a la parte que no fue oída, bien porque la acción sea improcedente, o por cualquier otro motivo legal que impida el dictado de una resolución adversa, resultará ocioso repetir el procedimiento para darle intervención desde su inicio, porque en lugar de proporcionarle una solución inmediata en el litigio se le obligaría a recorrerlo sabiendo de antemano que a ningún fin práctico conduciría su participación. En consecuencia, sólo en los casos en los que la reposición del procedimiento para escuchar a una de las partes, lejos de implicarle un beneficio le represente una vinculación ociosa al proceso, debe optarse por resolver en forma inmediata sobre las pretensiones formuladas en su contra, a condición de que la sentencia que se dicte favorezca sus intereses, pues en caso contrario el órgano jurisdiccional que conozca del juicio debe vigilar que se cumpla con la formalidad esencial del emplazamiento, a fin de que pueda comparecer a defender sus derechos”.

CUARTA. Denuncia y defensas.

  1. Denuncia[16]. El Partido Socialdemócrata de M. denunció la indebida colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano.

  1. Defensa[17]:

La propaganda a que se hace referencia es móvil, la cual en momento alguno se fijó en la vía pública, por lo que no se acredita los extremos del artículo 250, párrafo 1, inciso a), de la LEGIPE.

QUINTA. Caso a resolver.

  1. Determinar si se actualiza o no la indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano.

SEXTA. Hechos y pruebas.

  1. El actor en su escrito de demanda aportó 4 fotografías[18]:

Investigación:

  1. Junta Local. Llevó a cabo las siguientes diligencias:
  • Requirió a:

Actor. Qué días vio la...

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