Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0724-2018), 2018

Fecha27 Agosto 2018
Número de expedienteSM-JDC-0724-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-724/2018

ACTORA: A.B.V.G.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que: revoca en la materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en los juicios JI-252/2018 y JI-277/2018 acumulados, toda vez que: a) si bien fue correcto que al analizar la causal de nulidad en casillas por la existencia de errores en el escrutinio y cómputo, el citado órgano jurisdiccional subsanara rubros faltantes o en blanco, y no declarara la invalidez de aquellas que fueron objeto de recuento en sede administrativa, y b) desestimara la causal de nulidad de casilla por la entrega extemporánea de paquetes electorales; c) la sentencia no fue exhaustiva en el examen de los agravios planteados, por lo que en plenitud de jurisdicción: i. se determina que no se acreditó la causal de nulidad de elección por violación a principios constitucionales, hecha valer en la instancia local; y ii. se confirma la declaración de validez de la elección de diputaciones del 06 distrito electoral en el Estado de Nuevo León, así como la entrega de constancia de mayoría.

GLOSARIO

Comisión Estatal:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo precisión en contrario.

1.1. Jornada electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros cargos, diputaciones del Estado de Nuevo León.

1.2. Cómputo total. El diez de julio, la Comisión Estatal concluyó la sesión de cómputo total de la elección de diputaciones al Congreso del Estado de Nuevo León, declaró la validez de la elección, y entregó constancias de mayoría y validez a las fórmulas de candidaturas de mayoría relativa, entre ellas, a la postulada por el PAN en el 06 distrito electoral.

Los resultados fueron los siguientes:

1.3. Juicios de inconformidad locales. En desacuerdo, el trece y quince de julio, se presentaron dos juicios de inconformidad ante el Tribunal Local, entre ellos, el promovido por A.B.V.G., candidata a diputada local de mayoría relativa por el 06 distrito electoral, postulada por el PRI[1].

1.4. Resolución impugnada. El diez de agosto, el Tribunal Local dictó sentencia en los juicios de inconformidad JI-252/2018 y JI-277/2018 acumulados, en la cual declaró la nulidad de la votación recibida en siete casillas, ordenó a la Comisión Electoral modificar los resultados del cómputo de la elección de diputaciones, y confirmó la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

1.5. Juicio ciudadano. Inconforme con esa determinación, el catorce de agosto, la actora promovió el presente juicio ciudadano.

1.6. Terceros interesados. El diecisiete de agosto, el PRI y el PAN presentaron escritos a fin de comparecer como terceros interesados.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local relacionada con la elección de diputaciones de un distrito electoral en el Estado de Nuevo León; por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

  1. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

La Comisión Estatal declaró la validez de la elección de diputaciones al Congreso del Estado de Nuevo León y entregó las constancias de mayoría a las fórmulas de candidaturas respectivas, entre ellas, a la postulada por el PAN en el 06 distrito electoral.

En desacuerdo con los resultados de la elección, A.B.V.G., candidata a diputada por ese distrito, postulada por el PRI, promovió juicio de inconformidad ante el Tribunal Local[2].

La candidata solicitó la nulidad de votación recibida en 256 [doscientos cincuenta y seis] casillas, al considerar actualizadas las causales consistentes en haber recibido la votación personas u órganos distintos a los facultados; existir dolo o error en el escrutinio y cómputo de votos; y por haberse entregado, sin causa justificada, los paquetes electorales a las Comisiones Municipales Electorales fuera de los plazos señalados por la Ley.

A la par, solicitó la nulidad de elección por la violación a principios constitucionales, dado que, en su percepción, en la entrega y recepción de paquetes electorales de 196 [ciento noventa y seis] centros de votación, así como en las sesiones de cómputo parcial y total de la elección de diputaciones, se violaron los principios de legalidad y certeza.

En la sentencia impugnada se declaró la nulidad de votación recibida en las casillas 1651 básica y 1659 contigua 1, por haberse integrado por personas que no pertenecen a la sección, y en las casillas 1139 básica, 1248 básica, 1273 básica, 1239 básica y 1341 básica, por haberse acreditado la existencia de errores determinantes en el cómputo de votos.

Por tanto, el Tribunal Local ordenó a la Comisión Estatal modificar los resultados consignados en el acta de cómputo respectivo, y al no haber cambio de ganador, confirmó la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría.

Ante esta S., A.B.V.G., candidata a diputada de mayoría relativa por el 06 distrito electoral, postulada por el PRI, expresa los agravios siguientes:

1) El Tribunal Local realizó un deficiente estudio de las pruebas del expediente, al analizar la causal de nulidad de casillas por haberse recibido la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley, toda vez que:

  • Contrario a lo indicado en la sentencia, S.D.Á.C. sí se desempeñó como tercera escrutadora en la casilla 1292 contigua 1, como se advierte del acta de escrutinio y cómputo, sin que se encuentre en el encarte y pertenezca a la sección.
  • Conforme el acta de escrutinio y cómputo de la casilla 1311 básica, el segundo escrutador fue R.O.C.L., y no R.E.A.L., como sostuvo el Tribunal Local.
  • En las casillas 1651 básica y 1659 contigua 1, el escrutinio y cómputo no se realizó, al menos, por tres funcionarios, pues en las actas respectivas se advierte que, en la primera casilla, sólo consta el nombre y firma de la tercera escrutadora, en tanto que en la segunda casilla no aparece el nombre y firma de ningún funcionario, por lo que debió declararse la nulidad de la votación recibida, aun cuando hubiesen estado presentes en otras etapas de la jornada.

2) En las casillas 1134 contigua 2, 1147 básica, 1152 básica, 1159 básica, 1161 especial 1, 1174 básica, 1178 básica, 1262 básica, 1270 básica, 1274 básica, 1285 básica, 1285 contigua 1, 1286 contigua 1, 1289 básica, 1292 contigua 1, 1299 contigua 1, 1305 contigua 1, 1309 contigua 2, 1310 contigua 2, 1315 básica, 1328 básica, 1335 básica, 1336 básica, 1338 básica, 1342 básica, 1367 básica, 1368 básica, 1656 contigua 1, 1657 contigua 1, 1659...

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