Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0998-2018), 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteSCM-JDC-0998-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
CUARTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-998/2018

ACTORA: I.M.A. ROJAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIADO: GERARDO RANGEL GUERRERO Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública de la fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda.

GLOSARIO

Actora o Promovente

Irene Marina Aguirre Rojas

Coalición

Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos del Trabajo, morena y Encuentro Social

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto u OPLE

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Municipio

San Salvador el Seco, Puebla

Resolución impugnada

Resolución dictada el diecinueve de julio del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-I-003/2018

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

ANTECEDENTES

De lo expuesto por la Actora en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Jornada electoral. El pasado uno de julio del año en curso, se llevó a cabo –entre otras– la elección a integrantes del Ayuntamiento en el Municipio.

II. Cómputo Municipal. El cuatro de julio siguiente, quienes integraron el Consejo Municipal del OPLE en el Municipio determinaron la imposibilidad de realizar el cómputo final municipal, solicitando al Consejo General lo realizara de forma supletoria.

III. Cómputo Municipal supletorio. En la misma data, el Consejo General realizó el cómputo supletorio de la elección a miembros del Ayuntamiento en el Municipio, el cual arrojó los siguientes resultados:

votación final obtenida por las candidaturas

partido o coalición

número de votos

número de votos (letra)

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpg

2,833

Dos mil ochocientos treinta y tres

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-priL.gif

3,232

Tres mil doscientos treinta y dos

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpg

1,264

Mil doscientos sesenta y cuatro

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gif

232

Doscientos treinta y dos

59

Cincuenta y nueve

http://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_PES.jpg

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

Juntos Haremos Historia

3,298

Tres mil doscientos noventa y ocho

Por Puebla al Frente

2,436

Dos mil cuatrocientos treinta y seis

Candidaturas no registradas

4

Cuatro

Votos nulos

661

Seiscientos sesenta y uno

Votación total

14,019

Catorce mil diecinueve

Atento a lo anterior, el Consejo General declaró la validez de la elección de miembros del Ayuntamiento en el Municipio y, en consecuencia, expidió la constancia de mayoría y validez a favor de las candidaturas postuladas por la Coalición.

IV. Recurso de inconformidad y emisión de la Resolución impugnada. El siete de julio del año en curso, L.E.T.V. –en representación del Partido Revolucionario Institucional– presentó recurso de inconformidad ante el Consejo General, para controvertir los resultados del cómputo municipal supletorio, así como la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría.

Así, el diecinueve de julio del año que transcurre, el Tribunal local dictó la Resolución impugnada en los términos siguientes:

“(…)

RESUELVE:

PRIMERO. Se declaran fundados los agravios esgrimidos por la parte actora, en términos de los considerandos octavo y noveno rectores de esta sentencia.

SEGUNDO. Se revocan los resultados contenidos en el acta final de escrutinio y cómputo final levantada en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de la elección para el Ayuntamiento, derivada del recuento de casillas correspondientes a San Salvador El Seco, Puebla, en términos del considerando noveno de esta sentencia.

TERCERO. Se revoca la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamientos entregada a la planilla registrada por la coalición ‘Juntos Haremos Historia’, en términos del considerando noveno de esta sentencia.

CUARTO. Se confirma la validez de la elección a miembros del ayuntamiento de San Salvador El Seco, Puebla, decretada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en términos del considerando décimo de la presente ejecutoria.

QUINTO. Se ordena al Instituto electoral del Estado a través de su C.P. y Secretaria Ejecutiva para que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de que le sea notificada la presente resolución, entregue la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, previa verificación de los requisitos legales de elegibilidad, en términos del considerando décimo de la presente sentencia.

Hecho lo anterior, deberá informarlo a este Tribunal, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra.

SEXTO. Ante la modificación de los resultados electorales, este organismo jurisdiccional ordena al Instituto Electoral del Estado, a través de su C.P. y Secretaria Ejecutiva, proceda a realizar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, prevista por el artículo 323 del código comicial, en términos del considerando décimo primero de la presente resolución.

Hecho lo anterior, deberá informarlo a este...

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