Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0652-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0652-2018
Fecha16 Agosto 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-652/2018

ACTOR: S.M.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIOS: A.C.M.Y.J.F.D.E.

COLABORÓ: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio al rubro citado promovido por S.M.V., ostentándose como Agente Municipal de C.H., S.M.P., J., Oaxaca, a fin de impugnar la resolución de veintiséis de julio del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDCI/23/2018, que entre otras cuestiones, confirmó la respuesta emitida por la S. de Finanzas del Gobierno de dicha entidad federativa, mediante el oficio S.F./S.I./P.F./743/2018, por el cual se determinó no acordar favorablemente su petición relacionada con la entrega de manera directa de los recursos que le corresponden a la referida comunidad.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

IV. Del nuevo trámite

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Suplencia de la queja

CUARTO. Contexto del municipio de S.M.P.

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Por las razones que se expresan en el presente fallo, esta S. Regional confirma la resolución impugnada debido a que, si bien, las Agencias Municipales de San Martin Peras, Oaxaca, por su naturaleza jurídica como entes autónomos en su calidad de comunidades indígenas, se les permite una administración directa de los recursos que les corresponden, entre ellos los correspondientes a los ramos 28 y 33, sin embargo, ello no implica que reciban directamente dichos recursos federales, sino que ello necesariamente debe realizarse a través de los ayuntamientos.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la parte actora, y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de recursos económicos. El uno de febrero de dos mil dieciocho,[1] la parte actora presentó un escrito ante la S. de Finanzas del Poder Ejecutivo de Oaxaca, mediante el cual solicitó que los recursos económicos que corresponden a su comunidad ya no fueran ministrados a través del Ayuntamiento sino de forma directa.
  2. Respuesta a su solicitud. El veintitrés de febrero, mediante oficio S.F./S.I./P.F./743/2018, el Procurador Fiscal de la mencionada S. de Finanzas dio respuesta a la solicitud formulada por la parte promovente, en sentido de no acordar favorablemente su petición
  3. Juicio ciudadano federal. En contra de la respuesta realizada por el Procurador Fiscal, el quince de marzo, la parte enjuciante promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la S. Superior de este Tribunal Electoral; por lo que, el cinco de abril, la M.P. remitió a esta S. Regional para su conocimiento la demanda y demás constancias. En su oportunidad, se radicó la demanda ante esta S. Regional con la clave SX-JDC-176/2018
  4. Acuerdo de S. del juicio ciudadano SX-JDC-176/2018. El dos de abril, esta S. Regional determinó improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y reencauzó la demanda a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el régimen de los sistemas normativos internos, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolviera conforme a sus atribuciones y competencia, el cual quedó registrado con la clave JDCI/23/2018
  5. Acuerdo de requerimiento. El diecinueve de abril, dentro del juicio JDCI/23/2018, se formularon diversos requerimientos, entre ellos, requerir a S.M.V., para que acreditara de manera fehaciente la representación de la Agencia Municipal de C.H., S.M.P., J., Oaxaca.
  6. Juicio ciudadano federal SX-JDC-306/2018. A fin de controvertir lo señalado en el párrafo anterior, el veintisiete de abril, S.M.V., presentó juicio ciudadano, el cual fue radicado en esta S. Regional con la clave SX-JDC-306/2018, y resuelto el ocho de mayo, determinando reencauzar el medio de impugnación, para que el P. del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, se pronunciara al respecto.
  7. Acuerdo P.. El trece de junio, el P. del Tribunal Electoral local se pronunció respecto de los argumentos hechos valer por la parte actora en contra del acuerdo de diecinueve de abril, dentro del juicio JDCI/23/2018.
  8. Resolución impugnada. Posteriormente, el veintiséis de julio, el Tribunal Electoral local resolvió el referido juicio, de la manera siguiente:

(…)

RESUELVE

Primero. Se confirma la respuesta emitida por la S. de Finanzas del Gobierno del Estado, mediante oficio S.F./S.I./P.F./743/2018.

Segundo. Se desestima la pretensión del actor, que no ha recibido presupuesto de los ramos 28 y 33.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El dos de agosto, S.M.V., ostentándose como Agente Municipal de C.H., S.M.P., J., Oaxaca, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución referida en el numeral anterior.
  2. Recepción. El diez de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al juicio al rubro indicado.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar y registrar el expediente identificado con la clave SX-JDC-652/2018, así como turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación, admisión, y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el escrito de demanda y al considerar que existían los elementos suficientes para resolver, en proveído posterior, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
  5. Resolución. El dieciséis de agosto del año en curso, esta S. Regional dictó sentencia al tenor de los resolutivos siguientes:

(…)

ÚNICO. Se desestima la pretensión del actor respecto de la resolución de veintiséis de julio de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDCI/23/2018.

(…)

  1. Demanda, ejecutoria y cumplimiento. Inconformes con el fallo anterior, los...

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