Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0109-2018-Acuerdo2), 2018
Número de expediente | SRE-JE-0109-2018 |
Fecha | 30 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SRE-JE-109/2018 PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional INVOLUCRADOS: M.L. de C.T.G., F.A.D.M. y otros MAGISTRADA: G.V.C.. SECRETARIOS: A.F.G.P. y Víctor Hugo Rojas Vásquez
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Ciudad de México, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta ACUERDO:
ANTECEDENTES
I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.
- 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas fueron:
a) Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].
b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
c) Día de la elección: 1 de julio.
II. Trámite en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Sonora (Junta Local).
- 1. Denuncias. El 28 de junio, 1 y 2 de julio, los representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI)[3] y la coalición “Todos por Sonora”[4], presentaron las siguientes quejas en contra de la candidaturas al S.M.L.d.C.T.G...(.T.) y F.A.D.M...(.D.) y responsabilidad indirecta en contra de los partidos que integraron la coalición “Juntos Haremos Historia”, M., PT y Encuentro Social:
- Queja 1. L.T. publicó en su cuenta de T. y F., propaganda electoral que podría actualizar coacción del voto y oferta de dádivas a la ciudadanía.
- Queja 2. A.D., publicó un video en su cuenta de F. que calumnia y ejerce violencia política por razón de género en contra de la entonces candidata del PRI al Senado, S.B.S..
- Queja 3. A.D. publicó en su F. un video donde se observa una reunión en Bavispe, en la que a decir del promovente, calumnia al gobierno de Sonora y sus instituciones.
- Queja 4. Difusión de una entrevista que realizó el periódico digital “El Imparcial” a L.T. y A.D., en la cual acusaron públicamente al PRI y podría actualizar calumnia.
- Queja 5 y 7. Señalaron que L.T. difundió propaganda electoral en periodo prohibido, al dar una entrevista a diversos periodistas el día de la jornada electoral, a favor de su candidatura y de A.M.L.O..
- Queja 6 y 8. A.D. difundió propaganda prohibida al dar una entrevista el día de la jornada electoral, en beneficio de M. y de su candidatura; además, las expresiones del candidato podrían actualizar calumnia al responsabilizar al PRI por supuestas “detenciones ilegales” y “desaparición” por una iniciativa impulsada por el Gobierno de Sonora con el fin de beneficiar al partido y a su entonces candidata S.B.S..
- 2. Registro. El 2 de julio la Junta Local registró las quejas[5] y solicitó la realización de diversas diligencias preliminares.
- 3. Acumulación. El 31 de julio determinó acumular las quejas.
- 4. Admisión. El 1 de agosto las admitió a trámite.
- 5. Medidas C.. En esa misma fecha, se determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.
- 6. Primer emplazamiento y audiencia. El 2 de agosto ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 7 siguiente.
- 7. Sentencia y apertura de nuevo expediente. El 30 de agosto, el pleno de esta S. Especializada, al resolver el expediente SRE-PSL-77/2018 determinó, entre otras cosas, abrir un nuevo expediente respecto de las quejas JL/PE/PRI/JL/SON/PES/30/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/31/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/32/2018 y JL/PE/PRI/JL/SON/PES/33/2018.
- 8. Juicio electoral. En la misma fecha, esta S. Especializada determinó regresar el expediente a la autoridad instructora[6] con la finalidad de llevar a cabo mayores de diligencias de investigación, respecto de dichas quejas.
- 9. Segundo emplazamiento. El 11 de septiembre se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 14 siguiente.
- 10. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (Unidad Técnica) remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.
CONSIDERACIONES:
- PRIMERA. Actuación Colegiada. Este acuerdo tiene que ver con la sustanciación del asunto, por tanto, debe emitirse en actuación de las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional.
- Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II, y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio emitido por la S. Superior, en la jurisprudencia 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[7]
SEGUNDA. Diligencias para integrar y conocer adecuadamente el asunto.
- En el caso, el 30 de agosto esta S. Especializada remitió el expediente a la Junta Local para que se llevaran a cabo las diligencias necesarias, con la finalidad de contar con los elementos suficientes para resolver el fondo del asunto, entre ellas, las siguientes:
“…Por esas razones, esta S. Especializada considera necesario remitir el expediente a la Junta local, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (Unidad Técnica) del INE, para que, en ejercicio de su facultad investigadora, de forma enunciativa y no limitativa, realice las siguientes diligencias:
Requerir a los promoventes para que precisen la señal, canal o programa en que se difundieron las entrevistas que denunciaron.
De lo información obtenida en el punto anterior, requiera a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, por conducto de la Unidad Técnica del INE:
El testigo de grabación de las entrevistas que se denunciaron.
Señale las fechas en que se difundieron.
Medios de comunicación en los que se difundió.
A “Televisa” y “El Expreso 24/7” como parte de los medios que se observan en los videos aportados por los promoventes:
Aporte los videos de la entrevista que realizaron a L.T. y A.D. el día de la jornada electoral.
Informe cuándo y dónde se difundieron las entrevistas.
A la Coordinación de Comunicación Social del INE:
Informe si como parte del monitoreo que realizó a los medios de comunicación el día de la jornada electoral (1 de julio) existen entrevistas realizadas a L.T. y A.D.…”
- Ahora bien, de las constancias que obran en el expediente se advierte que si bien se llevaron a cabo dichas diligencias, lo cierto es que de las respuestas aportadas se desprenden mayores elementos que debieron seguir una línea de...
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