Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0109-2018-Acuerdo2), 2018

Número de expedienteSRE-JE-0109-2018
Fecha30 Agosto 2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-109/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADOS: M.L. de C.T.G., F.A.D.M. y otros MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIOS: A.F.G.P. y Víctor Hugo Rojas Vásquez

Ciudad de México, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta ACUERDO:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas fueron:

a) Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio.

II. Trámite en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Sonora (Junta Local).

  1. 1. Denuncias. El 28 de junio, 1 y 2 de julio, los representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI)[3] y la coalición “Todos por Sonora[4], presentaron las siguientes quejas en contra de la candidaturas al S.M.L.d.C.T.G...(.T.) y F.A.D.M...(.D.) y responsabilidad indirecta en contra de los partidos que integraron la coalición “Juntos Haremos Historia”, M., PT y Encuentro Social:
  • Queja 1. L.T. publicó en su cuenta de T. y F., propaganda electoral que podría actualizar coacción del voto y oferta de dádivas a la ciudadanía.
  • Queja 2. A.D., publicó un video en su cuenta de F. que calumnia y ejerce violencia política por razón de género en contra de la entonces candidata del PRI al Senado, S.B.S..
  • Queja 3. A.D. publicó en su F. un video donde se observa una reunión en Bavispe, en la que a decir del promovente, calumnia al gobierno de Sonora y sus instituciones.
  • Queja 4. Difusión de una entrevista que realizó el periódico digital “El Imparcial” a L.T. y A.D., en la cual acusaron públicamente al PRI y podría actualizar calumnia.
  • Queja 5 y 7. Señalaron que L.T. difundió propaganda electoral en periodo prohibido, al dar una entrevista a diversos periodistas el día de la jornada electoral, a favor de su candidatura y de A.M.L.O..
  • Queja 6 y 8. A.D. difundió propaganda prohibida al dar una entrevista el día de la jornada electoral, en beneficio de M. y de su candidatura; además, las expresiones del candidato podrían actualizar calumnia al responsabilizar al PRI por supuestas “detenciones ilegales” y “desaparición” por una iniciativa impulsada por el Gobierno de Sonora con el fin de beneficiar al partido y a su entonces candidata S.B.S..

  1. 2. Registro. El 2 de julio la Junta Local registró las quejas[5] y solicitó la realización de diversas diligencias preliminares.

  1. 3. Acumulación. El 31 de julio determinó acumular las quejas.

  1. 4. Admisión. El 1 de agosto las admitió a trámite.

  1. 5. Medidas C.. En esa misma fecha, se determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.

  1. 6. Primer emplazamiento y audiencia. El 2 de agosto ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 7 siguiente.

  1. 7. Sentencia y apertura de nuevo expediente. El 30 de agosto, el pleno de esta S. Especializada, al resolver el expediente SRE-PSL-77/2018 determinó, entre otras cosas, abrir un nuevo expediente respecto de las quejas JL/PE/PRI/JL/SON/PES/30/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/31/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/32/2018 y JL/PE/PRI/JL/SON/PES/33/2018.

  1. 8. Juicio electoral. En la misma fecha, esta S. Especializada determinó regresar el expediente a la autoridad instructora[6] con la finalidad de llevar a cabo mayores de diligencias de investigación, respecto de dichas quejas.

  1. 9. Segundo emplazamiento. El 11 de septiembre se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 14 siguiente.

  1. 10. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (Unidad Técnica) remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

CONSIDERACIONES:

  1. PRIMERA. Actuación Colegiada. Este acuerdo tiene que ver con la sustanciación del asunto, por tanto, debe emitirse en actuación de las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional.

  1. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II, y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio emitido por la S. Superior, en la jurisprudencia 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[7]

SEGUNDA. Diligencias para integrar y conocer adecuadamente el asunto.

  1. En el caso, el 30 de agosto esta S. Especializada remitió el expediente a la Junta Local para que se llevaran a cabo las diligencias necesarias, con la finalidad de contar con los elementos suficientes para resolver el fondo del asunto, entre ellas, las siguientes:

“…Por esas razones, esta S. Especializada considera necesario remitir el expediente a la Junta local, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (Unidad Técnica) del INE, para que, en ejercicio de su facultad investigadora, de forma enunciativa y no limitativa, realice las siguientes diligencias:

Requerir a los promoventes para que precisen la señal, canal o programa en que se difundieron las entrevistas que denunciaron.

De lo información obtenida en el punto anterior, requiera a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, por conducto de la Unidad Técnica del INE:

El testigo de grabación de las entrevistas que se denunciaron.

Señale las fechas en que se difundieron.

Medios de comunicación en los que se difundió.

A “Televisa” y “El Expreso 24/7” como parte de los medios que se observan en los videos aportados por los promoventes:

Aporte los videos de la entrevista que realizaron a L.T. y A.D. el día de la jornada electoral.

Informe cuándo y dónde se difundieron las entrevistas.

A la Coordinación de Comunicación Social del INE:

Informe si como parte del monitoreo que realizó a los medios de comunicación el día de la jornada electoral (1 de julio) existen entrevistas realizadas a L.T. y A.D.…”

  1. Ahora bien, de las constancias que obran en el expediente se advierte que si bien se llevaron a cabo dichas diligencias, lo cierto es que de las respuestas aportadas se desprenden mayores elementos que debieron seguir una línea de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR