Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0263-2018), 2018

Fecha24 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0263-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-263/2018

PROMOVENTES:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

PARTES INVOLUCRADAS:

P.H.R.H. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA

COLABORARON:

DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a P.H.R.H., P.M., L.G.M.S., Coordinador de Comunicación Social y G.D.Z., Auxiliar Técnico de la Coordinación de Comunicación Social, todos del Ayuntamiento de X., V., respecto de la presunta vulneración al principio de imparcialidad y difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña con motivo de la realización y transmisión a través de la red social F., de una rueda de prensa el cuatro de junio de dos mil dieciocho[1].

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

OPLE:

Consejo General del Organismo Público Local Electoral en el Estado de V..

Tribunal local:

Tribunal Electoral de V..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes involucradas:

  • P.H.R.H..
  • L.G.M.S..
  • G.D.Z..

Promoventes:

  • Partido Revolucionario Institucional (PRI).
  • Partido Acción Nacional (PAN).

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

  1. a. Etapas del Proceso Electoral Federal. En relación a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados[2], se tiene que las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

08 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero

Del 30 de marzo al 27 de junio

01 de julio

b. Sustanciación ante la autoridad local.

  1. i. Primer queja. El seis de junio, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del OPLE en el estado de V., presentó escrito de queja en el que denunció la presunta vulneración al principio de imparcialidad por parte de P.H.R.H., presidente municipal de X., V., al usar indebidamente los recursos públicos bajo su cargo, con motivo de las expresiones que realizó durante una rueda de prensa que tuvo lugar en la sala del cabildo de ese Ayuntamiento.
  2. En esa misma fecha, el OPLE acordó su recepción y le asignó el número de expediente CG/SE/PES/PRI/133/2018.
  3. ii. Segunda queja. El siete de junio, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el OPLE del estado de V., presentó escrito de queja por la presunta vulneración a la prohibición en materia de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña electoral, así como por la vulneración al principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal, conducta que atribuyó a P.H.R.H. y L.G.M.S., presidente municipal y coordinador de comunicación social ambos del ayuntamiento de X., en el estado de V.. Lo anterior con motivo de la presunta difusión de una conferencia de prensa en el portal oficial de F. del municipio de X., V., en la que promovía al otrora candidato a la Presidencia de la República, A.M.L.O..
  4. El ocho de junio siguiente, el OPLE acordó su recepción y le asignó el número de expediente CG/SE/PES/PAN/137/2018.
  5. iii. Medida cautelar. El diez de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE de V., emitió el acuerdo número CG/SE/CAMC/PAN/050/2018, en el que determinó la procedencia de la misma, ordenando al Ayuntamiento de X., V., que realizará de inmediato las gestiones necesarias para deshabilitar el contenido alojado en la dirección electrónica: https://www.facebook.com/AytoX./videos/1292659120867985.
  6. iv. Cumplimiento a la medida cautelar. El once de junio, el Coordinador de Comunicación Social del Ayuntamiento de X., V., informó el cumplimiento de lo ordenado. Asimismo, el doce de julio, la oficialía electoral instrumento acta circunstanciada en la que constató que el contenido denunciado ya no estaba disponible en https://www.facebook.com/AyoX./videos/1232659120867985.
  7. v. Acumulación. El doce de junio, dada la conexidad el OPLE ordenó la acumulación del expediente CG/SE/PES/PAN/137/2018 al CG/SE/PES/PRI/133/2018.
  8. vi. Recepción del procedimiento en el Tribunal Electoral de V.. Mediante proveído de veintinueve de junio, radicó el procedimiento especial sancionador citado en el párrafo que antecede, asignándole la clave de identificación TEV-PES-64/2018.
  9. vii. Consulta de competencia. El tres de julio, el Tribunal local mediante acuerdo plenario emitido en el expediente TEV-PES-64/2018, determinó procedente formular una consulta competencial a la S. Superior al considerar que los hechos denunciados podrían configurar una violación al principio de equidad en la contienda electoral federal, en donde participó el entonces candidato a la presidencia de la República A.M.L.O..
  10. viii. Resolución de S. Superior. El diez de julio, mediante acuerdo de sala dictado en el Asunto General SUP-AG-85/2018, la S. Superior resolvió medularmente que, el órgano jurisdiccional competente para resolver el procedimiento especial sancionador que nos ocupa, era la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dado que los hechos denunciados podían tener un impacto en el proceso electoral federal, asimismo, señaló que para el caso de advertir alguna omisión o deficiencia en la integración del expediente, esta S. Especializada en términos del artículo 476, párrafo 2, I. b) de la Ley Electoral, podría ordenar la realización de mayores diligencias.
  11. ix. Recepción del expediente. El once de julio, a través de la Oficialía de Partes de esta S. Especializada se recibió el oficio
    TEPJF-SGA-OA-3717/2018, mediante el cual la S. Superior remitió el expediente TEV-PES-64/2018, asimismo, en esa fecha se notificó vía electrónica del acuerdo de sala en mención.
  12. x. Turno a ponencia y radicación. El doce de julio siguiente, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley acordó integrar el expediente
    SRE-AG-146/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente
  13. xi. Acuerdo S. en el Asunto General. Mediante acuerdo de dos de julio, el Pleno de esta S. Especializada determinó dejar sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, a fin de enviar el expediente a la Autoridad Instructora, para que realizara las diligencias ordenadas en dicho proveído, y en su momento dictará un nuevo acuerdo en el...

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