Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0681-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0681-2018
Fecha24 Agosto 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-681/2018

ACTORA: N.G.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: LUZ I.L.G.Y.E.M.C.

COLABORADORES: J.V. MORALES Y JOSUÉ RODOLFO LARA BALLESTEROS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por N.G.G., ostentándose como concejal del Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.

Dicha actora impugna el acuerdo plenario emitido el diecisiete de julio del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/122/2017, que entre otras cuestiones reservó acordar respecto al pago de dietas que le corresponden entre otros a la hoy actora hasta que el referido Tribunal sea notificado de la resolución que se dicte en la controversia constitucional 276/2017, dentro de la cual se concedió la suspensión constitucional para efectos de que no se ejecute la sentencia de dieciocho de mayo de la presente anualidad dictada en el expediente JDC/24/2018 y su acumulado JDC/36/2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología de estudio.

CUARTO. Estudio de fondo.

QUINTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar el acuerdo impugnado emitido el diecisiete de julio del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y, en consecuencia, ordenar a dicha autoridad que emita un nuevo acuerdo en donde funde y motive debidamente su actuación.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local JDC/122/2017. El diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, N.G.G. y demás integrantes del Ayuntamiento presentaron juicio ciudadano local, en los que principalmente hicieron valer como agravios los siguientes:
  • La inmediata convocatoria y celebración de sesiones ordinarias de cabildo, ya que a la fecha no se han notificado ni desarrollado las mismas al menos una vez a la semana.
  • La ausencia de la convocatoria y celebración de la sesión ordinaria o extraordinaria para llamar al cargo de suplente del síndico procurador de ese Ayuntamiento E.V.G., quien se encontraba privado de su libertad y no existía representante legal del municipio.
  • La validación, ejecución y trámite a los acuerdos determinados en sesión ordinaria de cabildo del Ayuntamiento.
  • La ausencia de respuesta favorable por parte de la Secretaría General de Gobierno del Estado, para emitir la correspondiente acreditación a A.G.L. como R. de Desarrollo Social y Vinculación Interinstitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco.
  • El inmediato pago de dietas a los regidores D.M.G. y F.L.L., R. de Agencias de B. y Colonias y R. de Obras Públicas Municipales, respectivamente y a quienes de manera injustificada y arbitraria el presidente municipal dejo de cubrirles $30,000.00 (treinta mil pesos m.n.)
  1. Controversia Constitucional. El veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, L.B.N. ostentándose como síndico hacendario del Ayuntamiento promovió Controversia Constitucional en contra del Poder Ejecutivo y Legislativo del referido Estado, a través de los actos de la Secretaría General, Secretaría de Finanzas, la retención de manera sucesiva, quincenal y mensual de particiones y aportaciones federales correspondientes al Municipio de Tlaxiaco, Oaxaca.

Además, de la comisión permanente de vigilancia de la Auditoría Superior del Estado y comisión del Congreso del Estado, el procedimiento, dictamen, resolución, acuerdo, orden o autorización verbal, a través del cual ordena a las citadas Secretarías la retención de los recursos económicos mencionados.

También, solicitó de manera urgente la suspensión de los actos cuya validez demandó, esto es, ordenar a la Secretaría de Finanzas el pago de las participaciones federales, correspondientes a los ramos 28 y 33, fondos III y IV, del ejercicio correspondiente al dos mil diecisiete.

Asunto que fue radicado con el número 276/2017[1].

  1. Admisión de la controversia constitucional[2]. El veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro J.R.C.D. admitió la demanda para darle el trámite correspondiente.
  2. Incidente de suspensión de la controversia constitucional. En la misma fecha, la Secretaría de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad resolvió respecto a la medida cautelar solicitada, en los siguientes términos:

Negó la medida cautelar, en lo relativo a las retenciones que se hayan efectuado con anterioridad a la presentación de la controversia, ya que será objeto de estudio en el fondo del asunto.

Por otro lado, concedió la suspensión solicitada, esto es, ordenó a la Secretaría de Finanzas estatal se abstuviera de emitir y, en su caso ejecutar cualquier orden instrucción o requerimiento que tenga como finalidad interrumpir o suspender la entrega de los recursos económicos por particiones y aportaciones federales, con posterioridad a la fecha de la resolución incidental hasta en tanto se resolviera el fondo del asunto.

  1. Reasignación de sindicaturas y regidurías. El cinco de enero del dos mil dieciocho, se llevó a cabo la sesión de cabildo, en donde entre otras cosas, se determinó aprobar el cambio de titulares de las sindicaturas y regidurías del Ayuntamiento, en los siguientes términos:

Nombre:

Asignación:

D.M.G. Martínez

Sindicatura de Procuraduría

R.N.V.C.

Sindicatura Hacendaria

S.L.C.

Regiduría de Ecología y Medio Ambiente

Luis B. Núñez

Regiduría de Educación

B.C.R.

Regiduría de Agencias, B. y Colonias

E.V.G.

Regiduría de Desarrollo Social y Vinculación Interinstitucional

A.G.L.

Regiduría de Infraestructura y Desarrollo Urbano Municipal

  1. Sentencia local del JDC/122/2017. El veintinueve de enero del año en curso, mediante sentencia el Tribunal local se pronunció respecto de los agravios planteados por los actores, la cual tuvo como efectos:

(…)

…Efectos de la Sentencia.

1. Se ordena al Presidente Municipal de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco lo siguiente:

a) Convocar a cada uno de los actores a las sesiones ordinarias de cabildo por lo menos una vez a la semana, precisando el orden del día, la fecha, hora y lugar de celebración de la misma, asimismo, al momento de realizar la...

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