Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0098-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0098-2018
Fecha16 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-98/2018

ACTOR: L.G.M.S..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.F.H.

COLABORÓ: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por L.G.M.S., ostentándose como Coordinador de Comunicación Social del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz[1], en el expediente TEV-PES 58/2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo. Pretensión y agravios

CUARTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional revoca la sentencia impugnada, en lo que fue materia de impugnación, para el efecto de que el Tribunal Electoral de Veracruz, emita una nueva resolución tomando en cuenta únicamente cuatro publicaciones que constituyen propaganda gubernamental no amparadas en ninguna de las excepciones prevista por la normativa electoral y determine las consecuencias jurídicas a que haya lugar.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Queja. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, el Partido Acción Nacional, en Veracruz, interpuso queja ante el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz[2], contra diversos funcionarios del Ayuntamiento de Xalapa, incluyendo al ahora actor en su carácter de Coordinador de Comunicación Social, por la publicación de propaganda gubernamental en la página oficial en Facebook, durante la etapa de campaña.
  2. Remisión al Tribunal Electoral de Veracruz. El veintidós de junio siguiente, el OPLEV remitió el expediente correspondiente al TEV.
  3. Sentencia impugnada. El cuatro de julio siguiente, el Tribunal Electoral de Veracruz dictó resolución en el procedimiento especial sancionador, identificado con la clave TEV-PES 58/2018, en el sentido de declarar la existencia de la violación denunciada, por lo que hace al ahora actor.
  4. Dicha resolución fue notificada al actor el cinco de julio de la presente anualidad.[3]
II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral.
  1. Presentación de la demanda. El nueve de julio de dos mil dieciocho, L.G.M.S., ostentándose como Coordinador de Comunicación Social del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral local, a fin de combatir la resolución señalada en el parágrafo que antecede, la cual fue remitida a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
  2. Recepción ante la Sala Superior. El once de julio siguiente, se recibió ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, la demanda promovida.
  3. Juicio ciudadano federal. El veinticinco de julio del año en curso, mediante Acuerdo de Sala dictado dentro del expediente SUP-JDC-411/2018, los Magistrados integrantes de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, estimaron que esta Sala Regional es la competente para conocer del presente medio de impugnación, y ordenó la remisión de dicho expediente.
  4. Recepción ante la Sala Regional Xalapa. El veintisiete de julio posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación.
  5. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-98/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á..
  6. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio electoral, en el que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con propaganda gubernamental por parte del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, lo cual se encuentra dentro del ámbito de competencia de este órgano jurisdiccional.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y con el Acuerdo General 3/2015, por el que la Sala Superior delegó la competencia a las Salas Regionales para conocer de los medios de impugnación relacionados con la posible violación a los derechos de acceso y desempeño a un cargo de elección popular y a las remuneraciones inherentes a dicho cargo.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[4] en los cuales se expone que dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral, y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO".[5]
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. En términos de los artículos 7, apartado 2, 8, 9, apartado 1; y 13, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, previo al estudio de fondo del asunto, se analiza si se cumple con los siguientes requisitos de procedencia de juicio electoral.
  2. Forma...

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