Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0192-2018), 2018
Fecha | 24 Agosto 2018 |
Número de expediente | SRE-PSD-0192-2018 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TABASCO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSD-192/2018 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
PARTES INVOLUCRADAS: |
C.H.R. Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIO: |
BERNARDO NÚÑEZ YEDRA |
COLABORARON: |
DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA |
Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a C.H.R., otrora candidato a la diputación federal por el distrito 02 en el estado de T., al ciudadano D.L.S., consistente en actos anticipados de campaña y al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, al no haberse acreditado la existencia de los hechos materia de controversia.
Glosario |
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Autoridad instructora: |
02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en T.. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Partes involucradas:
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Promovente: |
Partido de la Revolución Democrática (PRD). |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. ANTECEDENTES.
- a. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprendieron las diversas etapas que conformaron el proceso electoral federal[1].
Inicio del Proceso Federal |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada electoral |
08 de septiembre de 2017 |
14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 |
12 de febrero al 29 de marzo de 2018 |
30 de marzo al 27 de junio de 2018 |
01 de Julio de 2018 |
- b. Registro de candidatura. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho[2], el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG299/2018, mediante el cual declaró procedente, entre otros registros, el de C.H.R. como candidato a la diputación federal por el distrito 02 en el estado de T., postulado por el PRI.
c. Trámite ante la Autoridad instructora.
- i. Queja. El primero de junio, la representación del Partido de la Revolución Democrática ante el 02 Consejo Distrital del INE en el estado de T. denunció al citado candidato, por la presunta realización de actos anticipados de campaña y al PRI por el probable incumplimiento al principio de deber de cuidado (culpa in vigilando).
- Lo anterior, derivado de un evento realizado el primero de marzo, en el domicilio ubicado en el kilómetro 1.5 de la carretera Huimanguillo-Villachontalpa, en donde C.H.R. se reunió en conjunto con otroras candidatos, ante más de un centenar de ciudadanos, y durante el evento, D.L.S. al hacer uso de la voz realizó actos contrarios a la ley electoral, en favor del primero de ellos.
- ii. Radicación. El primero de junio, la Autoridad instructora radicó la denuncia con la clave JD/PE/PRD/JD02/TAB/PEF/7/2018, y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.
- iii. Primer emplazamiento y audiencia. El catorce de junio, la Autoridad instructora ordenó emplazar a las Partes involucradas y al Promovente a efecto de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el dieciocho de junio.
- iv. Primer turno a ponencia y radicación. El veintiocho de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-88/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del acuerdo correspondiente. En la misma fecha, la Magistrada instructora radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.
- v. Acuerdo de Juicio Electoral. El treinta de junio, el Pleno de esta S. Especializada determinó dejar sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, a fin de reenviar el expediente a la Autoridad instructora, para que realizara mayores diligencias, y en su momento dictará un nuevo acuerdo en el que emplazara a todas las Partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos.
- vi. Segundo emplazamiento. Una vez realizadas las diligencias de investigación ordenadas, el veintisiete de julio, la Autoridad Instructora acordó emplazar al Promovente y a las Partes involucradas a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, en los siguientes términos:
- Al Partido de la Revolución Democrática, como parte denunciante.
- A C.H.R., en su calidad de candidato a la diputación federal por el 02 distrito electoral en T., por la probable comisión de actos anticipados de campaña, con la transgresión del artículo 445, inciso a), de la Ley Electoral.
- A D.L.S., por su posible participación en la comisión de actos anticipados de campaña en favor de C.H.R., entonces candidato a diputado federal por el 02 distrito electoral en T., en vulneración los artículos 3, párrafo 1, inciso a), 447, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral.
- Al Partido Revolucionario Institucional, por el probable incumplimiento al principio de deber de cuidado (culpa in vigilando) al no vigilar que su candidato a diputado por el 02 distrito electoral en T., se sujete en todo momento a los cauces democráticos y al marco legal.
- vii. Segunda audiencia de pruebas y alegatos. El uno de agosto se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
d. Trámite ante la S. Especializada.
- viii. Segunda remisión del expediente. El siete de agosto, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
- ix. Segundo turno a ponencia. El veintidós de agosto la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave SRE-PSD-192/2018 y lo turnó a la M.M.d.C.C.C., quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
II. COMPETENCIA.
- Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se denuncia la realización de actos anticipados de campaña con incidencia el proceso electoral federal en favor de C.H.R., otrora candidato a Diputado Federal por el 02 distrito uninominal en el estado de T., con motivo de las presuntas manifestaciones expresadas durante una reunión pública el primero de marzo.
- Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la ...
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