Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0251-2018), 2018

Fecha03 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0251-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-251/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

M.J.G.

COLABORÓ:

DULCE YANETH CARRILLO GARCÍA

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada dicta SENTENCIA en el sentido de declarar inexistente la infracción atribuida al Partido Acción Nacional, ya que el promocional denominado “BIBLIOTECAS 2 MONCLOVA”, no contiene expresiones que impliquen calumnia en contra de la otrora candidata a la Presidencia Municipal de Monclova, Coahuila, postulada por la coalición de los partidos “Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza”.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Denunciado:

Partido Acción Nacional.

Promovente o quejoso:

Partido Revolucionario Institucional.

Reglamento de Quejas:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad de integración:

Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional

A N T E C E D E N T E S

I. Del Proceso electoral en el estado de Coahuila 2017-2018[1].

  1. 1. Proceso Electoral Local[2]. A continuación, se muestra la fecha del proceso electoral local en donde se difundió el promocional denunciado, siendo que en se contendería por los Ayuntamientos, de la siguiente manera:

No.

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

1

Coahuila[3]

Ayuntamientos

03 de enero al 11 de febrero de 2018

29 de abril al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

II. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Queja. El trece de junio, el PRI denunció que el PAN pautó el promocional de televisión denominado “BIBLIOTECAS 2 MONCLOVA”, ya que constituye calumnia en contra de L.K.G., otrora candidata a Presidenta Municipal de Monclova, Coahuila, toda vez que se le vincula con acciones relativas al peculado, enriquecimiento ilícito y desvió de recursos.
  2. Cabe mencionar que se solicitaron medidas cautelares.
  3. 2. Registro, admisión e investigación preliminar. El catorce de junio, la autoridad instructora radicó y admitió la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/335/PEF/392/2018; asimismo, ordenó la realización de diligencias de investigación preliminar, y reservó acordar lo conducente respecto del emplazamiento.
  4. 3. Medidas cautelares. El quince de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas solicitadas, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho, no se desprendía que se dijeran frases calumniosas contra L.K.G.; sino que constituía una crítica a partir de un suceso noticioso.
  5. Cabe mencionar que dicho acuerdo no fue impugnado; y por tanto, quedó firme la determinación de la Comisión de Quejas del INE.
  6. 4. Primer Emplazamiento y audiencia. El veintiséis de mayo, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes de este procedimiento a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el primero de julio.
  7. 6. Primera remisión del expediente a la S. Especializada. El primero de julio, se remitió el expediente a la Unidad de Integración, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida conformación, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  8. 7. Primer turno a ponencia. El diez de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, en atención a la revisión realizada por la Unidad de Integración, acordó conformar el expediente SRE-JE-92/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
  9. 8. Primera radicación. El mismo diez de julio, la Magistrada Ponente radicó el procedimiento en que se actúa y ordenó la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente al Juicio Electoral SRE-JE-92/2018.
  10. 9. Juicio Electoral. Mediante acuerdo de diez dejulio, el Pleno de esta S. Especializada determinó devolver el expediente en que se actúa a la autoridad instructora, a fin de que se realizaran mayores diligencias de investigación y, en su momento, se diera vista a las partes para que formularan los alegatos correspondientes. Hecho lo anterior, el expediente debería ser remitido a esta autoridad jurisdiccional federal.
  11. 10. Segundo emplazamiento. Una vez cumplimentadas las diligencias de investigación que se ordenaron a la autoridad instructora, se emplazó a las partes involucradas en los siguientes términos:
  • Al PRI como parte denunciante.
  • Al PAN, por el presunto uso indebido de la pauta, en contravención a lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartados A, B y C, de la Constitución Federal; 159, párrafos 1 y 2, 160, párrafos 1 y 2; 247, párrafo 2; 443, párrafo 1, incisos a), j) y n), de la Ley Electoral; 25, párrafo 1, incisos a), o) y u); de la Ley General de Partidos Políticos; 7, párrafos 1 y 3, 23, párrafo 1, 34 y 37, párrafo 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, derivado de la difusión del promocional BIBLIOTECAS 2 MONCLOVA, identificado con el folio RV02649-18 [versión televisión] dentro de tiempos en televisión que corresponden a ese instituto político como parte de sus prerrogativas en el proceso electoral local que actualmente se desarrolla en el estado de Coahuila, ya que, al decir del quejoso, el contenido de dicho promocional calumnia a L.K.G., otrora candidata a Presidenta Municipal de Monclova, Coahuila, por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, toda vez que se le vincula con acciones relativas al peculado, enriquecimiento ilícito y desvió de recursos.
  1. 11. Segunda remisión del expediente. El veintitrés de julio, la autoridad instructora remitió el expediente en que se actúa a esta S. Especializada, mismo que se envió a la Unidad de Integración, a efecto de que, de nueva cuenta, llevara a cabo la verificación de su debida conformación, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por...

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