Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0249-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0249-2018
Fecha03 Agosto 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-249/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADOS: F.C.C., J.F.C. y Partido Movimiento Ciudadano

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: O.L.Z.

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México; tres de agosto de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL EN COLIMA 2017-2018.

  1. 1. El 12 de octubre de 2017, inició el proceso electoral en Colima, para renovar las diputaciones locales y miembros de los ayuntamientos. Las etapas fueron:

  • P.: 23 de enero al 11 de febrero de 2018[1].
  • Campañas: 29 de abril al 27 de junio.
  • Jornada electoral: 1 de julio.

  1. 2. Consulta al Instituto Electoral del Estado de Colima (Instituto local). El 13 de abril, Movimiento Ciudadano informó al Consejo General del Instituto local que F.C.C. y J.F.C. laboran como comentaristas y/o locutores de radio desde hace más de 4 años, y preguntó si tenían impedimento para continuar con dichas actividades y ser candidatos a un cargo de elección popular en la elección de Colima[2].

  1. El Instituto local respondió[3] que no existían disposiciones legales que impidieran el ejercicio del derecho al trabajo, respecto a esta doble calidad; sin embargo, dijo que debían respetar cualquier disposición legal que derivara del artículo 41, base III, Apartado A, de la Constitución federal.

  1. 3. Candidaturas. El 14 de abril el Instituto local aprobó el registro como candidatos de F.C.C. a la Presidencia Municipal de Villa de Álvarez[4] y J.F.C., a una diputación local por el 5 distrito[5].

  1. 4. Segunda consulta al Instituto local. El 21 de mayo, el Partido Revolucionario Institucional[6] (PRI), formuló consulta al Instituto local, a fin de preguntar si los entonces candidatos debían o no separarse de su labor de comentaristas o locutores de radio. Citaron la sentencia de S. Superior SUP-|-126/2018, que confirmó el acuerdo INE/CG427/2018, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), donde se determinó que E.L.L. no podía participar como conductor de un programa televisivo y al mismo tiempo realizar actividades de campaña como candidato a diputado federal por Nueva Alianza.

  1. El Instituto local[7] acordó remitir la consulta al Consejo General del INE, por ser competente para vigilar en radio y televisión.

  1. El Director Jurídico del INE[8] respondió que el tema no se relaciona con las funciones que le corresponde ejercer al Instituto en los procesos electorales locales; sin embargo, le hizo de su conocimiento que los criterios que adoptó la S. Superior en la sentencia SUP-RAP-126/2018, son aplicables al caso (condición de F.C.C. y J.F.C..

II. Actuaciones en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (Unidad Técnica) del INE.

  1. 1. Denuncia. El 28 de junio, el PRI[9], denunció la adquisición de tiempo en radio por parte de F.C.C. y J.F.C., porque estas personas se desempeñaron como locutores en el programa “El Ganadero Ganador” que se transmite por “La Bestia Grupera 90.5 FM[10], y a su vez fueron candidatos en el proceso electoral local.

  1. Además, sostiene que Movimiento Ciudadano tiene responsabilidad indirecta.

  1. 2. Registro, investigación y admisión. El mismo día, la Unidad Técnica registró el expediente[11] y ordenó efectuar diligencias de investigación; el 30 posterior, admitió a trámite el asunto.

  1. 3. Medida cautelar. El 30 de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[12], determinó procedentes las medidas cautelares solicitadas por el actor, por lo que se les ordenó a F.C.C. y J.F.C. que se abstuvieran de participar y/o intervenir como conductores, y/o locutores en el programa de radio “El Ganadero Ganador”, en tanto sean candidatos para un cargo de elección popular.

  1. Además, a la concesionaria le solicitó que a estas personas no les permitiera participar en el programa, mientras tuvieran la calidad de candidatos.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El 3 de julio, la Unidad Técnica emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el 9 siguiente.

  1. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El mismo día, la Unidad Técnica remitió el expediente, así como el informe circunstanciado a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada.

  1. 6. Revisión del expediente. Se recibió el expediente; revisó su integración[13]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó registrarlo como SRE-PSC-249/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se relaciona con la presunta adquisición de tiempo en radio, cuya conducta es conocimiento exclusivo de esta S. Especializada[14].

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. Movimiento Ciudadano afirma que los argumentos del actor no constituyen violación a la norma electoral, en materia de contratación o adquisición en tiempos de radio y televisión, pues se trata de una estación de radio independiente con corte de programa noticioso; además, sostiene que no existen pruebas que demuestren la infracción.

  1. Esta S. Especializada, considera que el actor señaló: a las partes involucradas; los hechos que le causan agravio; las infracciones en que pudieran incurrir; ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones y la autoridad instructora recabó las que consideró convenientes; por tanto, la calificación jurídica respecto a si los hechos actualizan o no alguna infracción en la materia, se realizará en el análisis de fondo del asunto.

  1. Por su parte, F.C.C. dijo que el procedimiento quedó sin materia, por lo que debía desecharse, pues el 30 abril (al día siguiente que iniciaron las campañas en Colima) dejó de colaborar en el programa de radio, por lo que nunca fue comentarista y candidato a la vez.

  1. Al respecto, de ser existente la infracción, en el estudio de fondo se atenderá si la renuncia al programa de radio de F.C.C. fue oportuna o no.

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.

  1. Queja. Se denuncia la supuesta adquisición de tiempo en radio, por parte de F.C.C. y J.F.C., pues se afirma, fungieron como locutores y/o comentaristas en un programa de radio, al mismo tiempo que fueron candidatos a un cargo de elección popular en Colima; así como la responsabilidad indirecta de Movimiento Ciudadano.

  1. Defensas[15]:

  • F.C.C.:

Dejó de colaborar en el programa de radio el 30 de abril, por lo que nunca fue comentarista y candidato al mismo tiempo.

El Instituto local determinó que no existía disposición que le impidiera desempeñarse como locutor de radio y candidato.

  • Emisora de radio:

No llevó a cabo la contratación o adquisición de tiempo en radio que tuviera como resultado la vulneración a la normativa electoral.

Los actos de los medios de comunicación gozan de la presunción de buena fe y, por regla general, deben estimarse como legítimos.

El Instituto local no detectó impedimento alguno para que los candidatos continuaran laborando como comentaristas y/o conductores en el programa de radio.

  • Movimiento Ciudadano:

No solicitó, ordenó, pagó o contrató espacio en la estación de radio.

Los candidatos consultaron en tiempo y forma al Instituto local si podían continuar laborando en el programa de radio y la autoridad dijo que no existía impedimento alguno.

El programa es de corte grupero, sin que se toquen temas políticos, electorales, tampoco llamaron al voto, hablaron de plataforma política o promovieron candidatura alguna.

Es la principal fuente de trabajo de los candidatos.

Debe...

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