Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0419-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0419-2018
Fecha23 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-419/2018

PROMOVENTE: C.L.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: A.A.C.A.Y.A.D.A.K.

COLABORÓ: C.E.L. RAMOS

Ciudad de México, a veintitrés de agosto de dos mil dieciocho

Sentencia definitiva mediante la cual se revoca la sentencia dictada en el expediente PSE-TEJ-047/2018, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco determine la reposición del procedimiento sancionador especial, con el objeto de que también se considere como hecho denunciado las expresiones supuestamente realizadas por S.C.C. en contra de C.L.B. en una rueda de prensa.

Esta decisión tiene sustento en que el Tribunal local realizó un análisis incorrecto de la denuncia y, por ende, de los medios de prueba que obraban en el procedimiento sancionador especial.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA..............................................

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA...................................

4. ESTUDIO DE FONDO.........................................

4.1. Planteamiento del problema......................................

4.2. El Tribunal local analizó de manera indebida la denuncia...............

4.2.1. La debida integración del expediente en un procedimiento sancionador supone la identificación y precisión de los hechos que pueden constituir un ilícito electoral.......

4.2.2. El Tribunal local debió advertir que la denuncia comprendía las manifestaciones que supuestamente se realizaron en contra del denunciante.......

5. EFECTOS..................................................

6. RESOLUTIVOS..............................................

GLOSARIO

Código local:

Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco

IPEJAL:

Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Jalisco

1. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente del asunto se identifican los siguientes hechos relevantes.

1.1. Inicio del proceso electoral local. El primero de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto local aprobó la convocatoria con la que se dio formal inicio a las actividades del Proceso Electoral Local Ordinario dos mil diecisiete–dos mil dieciocho, para la renovación –entre otros cargos– de la gubernatura del estado de Jalisco.

1.2. Presentación de una denuncia. El seis de junio de dos mil dieciocho, C.L.B., en su carácter de candidato propietario a la gubernatura del estado de Jalisco por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, presentó ante la oficialía de partes del Instituto local una denuncia en contra de S.C.C. y de Movimiento Ciudadano, por la difusión de propaganda en la cual presuntamente se le calumniaba.

1.3. Desechamiento de la denuncia. Mediante un acuerdo de diez de junio de este año, la secretaria ejecutiva del Instituto local desechó de plano la denuncia presentada por el ciudadano, en virtud de que estimó que las manifestaciones realizadas por el ciudadano S.C.C. no podían considerarse como imputaciones de hechos o delitos falsos a C.L.B..

1.4. Presentación de un recurso de apelación y revocación del acuerdo de desechamiento. El catorce de junio siguiente, el ciudadano interpuso un recurso de apelación local en contra de la determinación identificada en el punto anterior.

El veintiocho de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal local dictó una sentencia en el expediente RAP-033/2018, por medio de la cual revocó el acuerdo de desechamiento de la denuncia y ordenó a la secretaria ejecutiva del Instituto local que –de no advertir alguna diversa causa de improcedencia– admitiera la denuncia y continuara con el trámite respectivo.

1.5. Tramitación de la denuncia. En cumplimiento a la sentencia del Tribunal local, el dos de julio de este año, la secretaria ejecutiva del Instituto local admitió a trámite la denuncia y emplazó al denunciante y a los denunciados para que comparecieran a una audiencia de pruebas y alegatos, corriéndoles traslado de la denuncia con sus anexos y del resultado de las diligencias de investigación practicadas por el Instituto local. Finalmente, ordenó la remisión de las constancias del expediente PSE-TEJ-047/2018 a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto local[1].

El nueve de julio siguiente se celebró la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos relativa al procedimiento administrativo sancionador especial PSE-TEJ-047/2018. Una vez concluida la misma, el Instituto local ordenó la formulación del informe circunstanciado y la remisión del expediente completo al Tribunal local.

1.6. Resolución en el procedimiento administrativo sancionador especial. El dieciséis de julio de este año, una vez finalizado el trámite correspondiente, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente PSE-TEJ-047/2018, en el sentido de declarar la inexistencia de las violaciones denunciadas.

1.7. Presentación de un juicio ciudadano federal. El veintiuno de julio siguiente, C.L.B., a través de su apoderado A.R.C., promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia precisada en el punto anterior.

1.8. Turno y tramitación del recuro. El veintisiete de julio, la magistrada presidenta de esta S. Superior ordenó integrar el expediente en el que se actúa y turnarlo a la ponencia del magistrado R.R.M., quien –en su momento– realizó el trámite correspondiente.

2. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto debido a que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que está relacionado con la elección de la gubernatura del estado de Jalisco. Lo anterior con el respaldo en el acuerdo plenario dictado el veintidós de agosto del año en curso y con fundamento en los artículos 189, fracción I, inciso e),de la Ley Orgánica; y 83, párrafo 1, incisos a), fracción I, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

Esta S. Superior considera que el medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios, según se justifica a continuación.

3.1. Forma. En el escrito de demanda se cumplen los requisitos de forma contemplados en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, en atención a que: i) fue presentada por escrito ante el Tribunal local, que es identificado como la autoridad responsable de la sentencia impugnada; ii) consta el nombre del promovente (C.L.B., así como el nombre y la firma de quien interpone el recurso (A.R.C.); iii) se exponen los hechos que motivan el juicio; iv) se precisa el acto de autoridad que se controvierte (sentencia PSE-TEJ-047/2018), y v) se desarrollan los argumentos mediante los que se pretende justificar su planteamiento.

3.2. Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado dentro del plazo de cuatro días que se prevé en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Medios.

La sentencia impugnada se emitió el dieciséis de julio del año en curso y se notificó de manera personal al promovente el diecisiete siguiente[2]. De esta manera, considerando que, conforme al...

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