Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0166-2018), 2018
Fecha | 03 Agosto 2018 |
Número de expediente | SRE-PSD-0166-2018 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSD-166/2018 PROMOVENTE: Partido Acción Nacional INVOLUCRADOS: Partido Revolucionario Institucional y otros MAGISTRADA: G.V.C. SECRETARIA: C.D.P.B. COLABORÓ: Ana Paula Ascobereta Vázquez |
Ciudad de México; a tres de agosto de dos mil dieciocho.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:
ANTECEDENTES
I. Proceso Electoral Federal.
- El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.
- Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018[1].
- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
- Jornada Electoral: 1 de julio de 2018[2].
- II. Denuncia 1. El 27 de junio, el Partido Acción Nacional[3] (PAN), presentó denuncia contra:
- El Partido Revolucionario Institucional (PRI)
- J.R.B.T. otrora candidato al Senado.
- A.G.Z.L. entonces candidata a una Senaduría (suplente).
- Sindicato de la Confederación de Trabajadores de México (CTM).
- Por la supuesta presión o coacción del voto por parte del órgano gremial CTM, lo que implica la imposición de una preferencia política o partidista al interior de la organización, al mostrar su apoyo a favor de las candidaturas del PRI en un evento en Chihuahua el uno de mayo, por la celebración del día del trabajo.
II. Actuaciones ante la autoridad instructora.
- Remisión del expediente a la 06 Junta Distrital Ejecutiva[4] del INE, en Chihuahua. El 28 de junio, la Junta Distrital recibió el escrito de queja y anexos, para su trámite.
- Radicación y admisión. El 10 de julio, la Junta Distrital radicó y admitió la denuncia[5].
- Emplazamiento y audiencia. El 23 de julio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 25 siguiente.
III. Trámite en la S. Especializada.
- Revisión del expediente. El 27 de julio, se recibió; se revisó su integración[6]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-166/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.
- Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver este asunto, porque se relaciona con la supuesta coacción al voto, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018[7].
SEGUNDA. Causales de improcedencia.
- El PRI señaló que la denuncia es frívola. La causa de improcedencia no se actualiza, porque en términos del artículo 447 párrafo 1 inciso d), de la Ley General, la frivolidad significa la ausencia de razones o hechos por las que se promueve la queja.
- En el caso, el denunciante señaló los hechos que, a su parecer, podían constituir una infracción en la materia electoral, expresó las consideraciones jurídicas que estimó aplicables y aportó las pruebas que estimó oportunas, por tanto, será materia de análisis en el fondo del asunto.
TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.
- El PAN denunció:
- El 1 de mayo, en el desfile del día del trabajo el candidato y candidata al Senado por el PRI, J.R.B.T. y A.G.Z.L. (suplente), instalaron un templete en las calles Niños Héroes y O. en Chihuahua, Chihuahua donde llegó el dirigente de la CTM para mostrarles su apoyo.
- La entonces candidata suplente A.G.Z.L. es hija del actual dirigente de la CTM (J.D.Z.G..
- Por tanto, hubo intromisión de la CTM que vulnera el principio Constitucional de asociación libre e individual de la ciudadanía para tomar parte en los asuntos políticos del país, a su vez, constituye presión o coacción de los miembros del sindicato y transgrede la equidad en la contienda.
- Se advierte una vinculación del sindicato con el partido político, por lo que existe una coacción por parte del órgano gremial e impone una preferencia política o partidista al interior de la organización.
- Que la CTM muestre su apoyo abiertamente a favor de las candidaturas del PRI envía un mensaje directo o indirecto a los trabajadores sindicalizados, que sus preferencias son con el PRI; y beneficia a ese partido.
- Además, la publicidad del sindicato contiene símbolos similares a los que utilizaron las candidaturas del PRI al Senado, en su propaganda electoral.
- Por tanto, las conductas de la CTM, el PRI y sus candidaturas, constituyen una sistematización de actos que pudieran vulnerar la equidad en la contienda al influir en la voluntad del electorado, en específico, coacción del voto de las y los trabajadores del sindicato.
- El PRI se defendió así[8]:
- El PAN parte de suposiciones o inferencias subjetivas, sin sustento alguno, que las y los trabajadores fueron coaccionados para asistir al desfile de uno de mayo, lo que violenta su libertad de asociación.
- Las fotografías que anexó a su queja y se certificaron por la autoridad instructora, no cumplieron con los presupuestos formales y materiales para ser consideradas como pruebas idóneas, sin circunstancias de modo, tiempo y lugar.
- El acta circunstanciada de las publicaciones y fotografías que presentaron en su queja, solo describe hechos y acciones que no servirían como elementos para demostrar la supuesta coacción.
- Los sindicatos que participaron (desfile) fue con pleno respeto a su libertad de tránsito, asociación, reunión y manifestación.
- En ningún momento se identificaron a las personas que participaron y tampoco acto de coacción alguno.
CUARTA. Pruebas.
1. Acta circunstanciada en funciones de Oficialía Electoral[9].
- El uno de mayo, el secretario de la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral se constituyó en la Avenida O. esquina con Avenida Niños Héroes en Chihuahua, Chihuahua; donde encontró un templete y propaganda con el siguiente contenido:
- (…) “Imagen de una persona de sexo masculino, con la leyenda impresa “Experiencia que da confianza” y “R.B., Senador, y la segunda, la imagen de una persona del sexo femenino, con las leyendas estampadas “Compromiso y Trabajo por Chihuahua” y G.Z., Senadora”; (…) “una imagen integrada por tres flechas de color rojo seguida de la leyenda “Candidatos a Senadores”, así como un logotipo integrado por las letras “PRI”; (…) imágenes de cuatro personas, dos del sexo masculino y dos del sexo femenino, cada una con los nombres y las leyendas siguientes: “T.M. suplente”; “R.B.”; “G.Z. y “M.D. suplente”.
- Además, asentó que a las ocho horas con quince minutos llegó al templete una persona del sexo masculino cuyos rasgos fisonómicos-faciales concordaban con el entonces candidato al S.J.R.B.T..
- Imagen representativa:
2. Acta circunstanciada (ligas electrónicas).
- El tres de mayo la autoridad instructora, a solicitud del PAN, certificó diversas ligas electrónicas así:
- 1. Liga electrónica www.entrelineas.com. “Muestran trabajadores reclamos contra Corral” “1 MAY 2018”
- Se aprecian imágenes con el siguiente contenido:
- Varias personas con una lona blanca con tres triángulos en forma de flecha y el texto: “Señor Gobernador: respeto a los sindicatos no al anteproyecto de la ley de transporte y sus vías de comunicación del estado” y el logotipo de la CTM.
- Varias personas y en el fondo una lona: “Tanta violencia (…) nuestro estado, exigimos más respeto a nuestra sociedad”
- Personas con una lona: “Sindicato de Trabajadores al servicio de la empresa de Sabritas, C.T.M” al igual que la figura de tres triángulos y la frase: “Exigimos medicamentos en existencia en el sector salud” y...
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