Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0166-2018), 2018

Fecha03 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0166-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-166/2018

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS: Partido Revolucionario Institucional y otros

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: C.D.P.B.

COLABORÓ: Ana Paula Ascobereta Vázquez

Ciudad de México; a tres de agosto de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal.

  1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.

  • Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018[1].
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  • Jornada Electoral: 1 de julio de 2018[2].

  1. II. Denuncia 1. El 27 de junio, el Partido Acción Nacional[3] (PAN), presentó denuncia contra:
  • El Partido Revolucionario Institucional (PRI)
  • J.R.B.T. otrora candidato al Senado.
  • A.G.Z.L. entonces candidata a una Senaduría (suplente).
  • Sindicato de la Confederación de Trabajadores de México (CTM).

  1. Por la supuesta presión o coacción del voto por parte del órgano gremial CTM, lo que implica la imposición de una preferencia política o partidista al interior de la organización, al mostrar su apoyo a favor de las candidaturas del PRI en un evento en Chihuahua el uno de mayo, por la celebración del día del trabajo.

II. Actuaciones ante la autoridad instructora.

  1. Remisión del expediente a la 06 Junta Distrital Ejecutiva[4] del INE, en Chihuahua. El 28 de junio, la Junta Distrital recibió el escrito de queja y anexos, para su trámite.

  1. Radicación y admisión. El 10 de julio, la Junta Distrital radicó y admitió la denuncia[5].

  1. Emplazamiento y audiencia. El 23 de julio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 25 siguiente.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. Revisión del expediente. El 27 de julio, se recibió; se revisó su integración[6]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-166/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver este asunto, porque se relaciona con la supuesta coacción al voto, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018[7].

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. El PRI señaló que la denuncia es frívola. La causa de improcedencia no se actualiza, porque en términos del artículo 447 párrafo 1 inciso d), de la Ley General, la frivolidad significa la ausencia de razones o hechos por las que se promueve la queja.

  1. En el caso, el denunciante señaló los hechos que, a su parecer, podían constituir una infracción en la materia electoral, expresó las consideraciones jurídicas que estimó aplicables y aportó las pruebas que estimó oportunas, por tanto, será materia de análisis en el fondo del asunto.

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.

  1. El PAN denunció:
  • El 1 de mayo, en el desfile del día del trabajo el candidato y candidata al Senado por el PRI, J.R.B.T. y A.G.Z.L. (suplente), instalaron un templete en las calles Niños Héroes y O. en Chihuahua, Chihuahua donde llegó el dirigente de la CTM para mostrarles su apoyo.
  • La entonces candidata suplente A.G.Z.L. es hija del actual dirigente de la CTM (J.D.Z.G..
  • Por tanto, hubo intromisión de la CTM que vulnera el principio Constitucional de asociación libre e individual de la ciudadanía para tomar parte en los asuntos políticos del país, a su vez, constituye presión o coacción de los miembros del sindicato y transgrede la equidad en la contienda.
  • Se advierte una vinculación del sindicato con el partido político, por lo que existe una coacción por parte del órgano gremial e impone una preferencia política o partidista al interior de la organización.
  • Que la CTM muestre su apoyo abiertamente a favor de las candidaturas del PRI envía un mensaje directo o indirecto a los trabajadores sindicalizados, que sus preferencias son con el PRI; y beneficia a ese partido.
  • Además, la publicidad del sindicato contiene símbolos similares a los que utilizaron las candidaturas del PRI al Senado, en su propaganda electoral.
  • Por tanto, las conductas de la CTM, el PRI y sus candidaturas, constituyen una sistematización de actos que pudieran vulnerar la equidad en la contienda al influir en la voluntad del electorado, en específico, coacción del voto de las y los trabajadores del sindicato.

  1. El PRI se defendió así[8]:
  • El PAN parte de suposiciones o inferencias subjetivas, sin sustento alguno, que las y los trabajadores fueron coaccionados para asistir al desfile de uno de mayo, lo que violenta su libertad de asociación.
  • Las fotografías que anexó a su queja y se certificaron por la autoridad instructora, no cumplieron con los presupuestos formales y materiales para ser consideradas como pruebas idóneas, sin circunstancias de modo, tiempo y lugar.
  • El acta circunstanciada de las publicaciones y fotografías que presentaron en su queja, solo describe hechos y acciones que no servirían como elementos para demostrar la supuesta coacción.
  • Los sindicatos que participaron (desfile) fue con pleno respeto a su libertad de tránsito, asociación, reunión y manifestación.
  • En ningún momento se identificaron a las personas que participaron y tampoco acto de coacción alguno.

CUARTA. Pruebas.

1. Acta circunstanciada en funciones de Oficialía Electoral[9].

  1. El uno de mayo, el secretario de la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral se constituyó en la Avenida O. esquina con Avenida Niños Héroes en Chihuahua, Chihuahua; donde encontró un templete y propaganda con el siguiente contenido:

  1. (…) “Imagen de una persona de sexo masculino, con la leyenda impresa “Experiencia que da confianza” y “R.B., Senador, y la segunda, la imagen de una persona del sexo femenino, con las leyendas estampadas “Compromiso y Trabajo por Chihuahua” y G.Z., Senadora”; (…) “una imagen integrada por tres flechas de color rojo seguida de la leyenda “Candidatos a Senadores”, así como un logotipo integrado por las letras “PRI”; (…) imágenes de cuatro personas, dos del sexo masculino y dos del sexo femenino, cada una con los nombres y las leyendas siguientes: “T.M. suplente”; “R.B.”; “G.Z. y “M.D. suplente”.

  1. Además, asentó que a las ocho horas con quince minutos llegó al templete una persona del sexo masculino cuyos rasgos fisonómicos-faciales concordaban con el entonces candidato al S.J.R.B.T..

  1. Imagen representativa:

2. Acta circunstanciada (ligas electrónicas).

  1. El tres de mayo la autoridad instructora, a solicitud del PAN, certificó diversas ligas electrónicas así:

  1. 1. Liga electrónica www.entrelineas.com. “Muestran trabajadores reclamos contra Corral” “1 MAY 2018”

  1. Se aprecian imágenes con el siguiente contenido:
  • Varias personas con una lona blanca con tres triángulos en forma de flecha y el texto: “Señor Gobernador: respeto a los sindicatos no al anteproyecto de la ley de transporte y sus vías de comunicación del estado” y el logotipo de la CTM.
  • Varias personas y en el fondo una lona: “Tanta violencia (…) nuestro estado, exigimos más respeto a nuestra sociedad”
  • Personas con una lona: “Sindicato de Trabajadores al servicio de la empresa de Sabritas, C.T.M” al igual que la figura de tres triángulos y la frase: “Exigimos medicamentos en existencia en el sector salud” y...

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