Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0455-2018), 2018

Fecha28 Agosto 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0455-2018
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-jdc-455/2018.

ACTOR: O.H. FRANCO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V..

SECRETARIA: A.M.B..

COLABORÓ: D.C.V..

Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de desechar la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por O.H.F., mediante la cual ejerce acción declarativa respecto al alcance y efectos de las fórmulas incompletas de candidatos al Senado de la República, que integran la lista postulada por el partido político MORENA, relacionada con el proceso electoral federal 2017-2018.

ÍNDICE

ANTECEDENTES…………………………………………………………………………………...………………2

CONSIDERANDOS…………………………………………………………………………………………………3

RESUELVE……………………………………………………………………………………………………………11

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De la narración de hechos que hace el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

2 A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] declaró el inicio del proceso electoral federal 2017-2018.

3 B. Registro de candidaturas. El Consejo General del INE en fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, emitió el acuerdo por el cual aprobó el registró de las candidaturas a senadoras y senadores al Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones.

4 En el acuerdo de mérito O.H.F. fue registrado en el lugar 16 de la lista de la circunscripción nacional de candidatos al Senado de la República por el partido MORENA.

5 C. Jornada electoral. El primero de julio de este año se realizó la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, senadoras y senadores para integrar el Congreso de la Unión.

6 D.C. distritales y estatales. Los cómputos distritales de la referida elección se llevaron a cabo del cinco al ocho de julio próximo, declarando los respectivos Consejos Locales del INE la declaración de validez de la elección por el principio de mayoría relativa, y otorgaron las constancias de mayoría y primera minoría al Senado de la República.

7 E. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El día veinte de agosto siguiente el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a través del cual ejerce acción declarativa respecto al alcance y efectos de las fórmulas incompletas de candidatos al Senado de la República, que integran la lista postulada por el partido político MORENA, en el proceso electoral federal 2017-2018.

8 Lo anterior, a fin de que la autoridad administrativa electoral realice un corrimiento a su favor en la lista de la circunscripción nacional de candidatos al Senado de la República, presentada por el mencionado partido político.

9 II. Turno. Mediante proveído dictado por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, se acordó la integración del expediente identificado con la clave SUP-JDC-455-2018; así como turnarlo al Magistrado J.L.V.V., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[2]

10 IV. Recepción y radicación. Recibidas las constancias de mérito, en su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar en su ponencia el recurso.

C O N S I D E R A N D O

11 I. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo 2, base VI, y 99, párrafo 4, fracción V, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General de Medios.

12 Lo anterior, porque ejerce acción declarativa respecto al alcance y efectos de las fórmulas incompletas de candidatos al Senado de la República, que integran la lista postulada por el partido político MORENA, relacionada con el proceso electoral federal 2017-2018.

13 II. Improcedencia. Esta S. Superior estima que en el presente juicio se actualiza la causal de improcedencia prevista en los artículos 9, párrafo 3; en relación con el 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Medios, toda vez que se advierte la existencia de un cambio de situación jurídica que lo dejó sin materia, como a continuación se razona.

14 El artículo 9, párrafo 3, de la Ley General de Medios establece que cuando el medio de impugnación resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia derive de las disposiciones de esa ley, deberá declararse improcedente y desechar de plano la demanda.

15 De manera complementaria, el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la citada Ley, determina que el sobreseimiento es procedente cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque de manera tal, que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia.

16 En este supuesto, según el texto de la norma, esta causal de improcedencia se compone de los siguientes dos elementos:

a) que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque; y

b) que tal decisión traiga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte resolución o sentencia.

17 Sin embargo, sólo el segundo elemento es determinante y definitorio, pues el primero es instrumental y el ulterior substancial; es decir, lo que produce en realidad la improcedencia es que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o modificación es el medio para llegar a tal situación[3].

18 Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con la etapa de instrucción, la cual tiene el carácter de fase de preparación de la sentencia. Asimismo, pierde todo objetivo el dictado de la sentencia de fondo, es decir, la que resuelva la litis planteada.

19 Por otra parte, es necesario precisar que el cambio de situación jurídica puede acontecer tanto por actos realizados por las autoridades electorales u órganos partidistas señalados como responsables, como por hechos o actos jurídicos que aun cuando no provengan de aquéllas, tengan como efecto inmediato impedir el examen de las pretensiones hechas valer en el juicio, y por consecuencia, el dictado de una resolución de fondo.

20 En la especie, este órgano jurisdiccional considera que existe un impedimento para continuar con la sustanciación del juicio, y en su caso, dictar una sentencia de fondo respecto de los planteamientos expresados por el ciudadano actor, en virtud de que el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1180/2018, de veintitrés de agosto de este año, ya se pronunció sobre dichos planteamientos, por lo que hay un cambio de situación jurídica.

21 En el caso concreto, el accionante manifiesta ser candidato a Senador por el principio de representación proporcional en el lugar 16 de la lista postulada por el partido político MORENA, y a través del presente medio impugnativo pretende ejercer una acción declarativa a fin de que este órgano jurisdiccional precise el alcance y los efectos de las fórmulas incompletas de candidatos a senadoras y senadores por dicho principio; lo anterior, en...

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