Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0654-2018), 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteSX-JDC-0654-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-654/2018

ACTOR: B.B. CABALLERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ

COLABORARON: LUZ I.L.G. Y ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio al rubro citado promovido por B.B.C., ostentándose como representante del Barrio Guadalupe Petlacala, S.M.P., J., Oaxaca, a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDCI/25/2018, que confirmó la respuesta emitida por la S. de Finanzas del Gobierno de dicha entidad federativa, mediante el oficio S.F./S.I./P.F./737/2018, en el sentido de no acordar favorablemente su petición relacionada con la entrega directa de los recursos que, a juicio del actor, le corresponden la referida comunidad.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

III. Recurso de reconsideración

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Suplencia de la queja

CUARTO. Contexto del municipio de S.M.P.

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la resolución impugnada debido a que a los barrios de S.M.P., Oaxaca, no les asiste el derecho de recibir y de administrar directamente los recursos correspondientes a los ramos 28 y 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación y, en consecuencia, tampoco les asiste el derecho a recibir directamente tales recursos por parte de la S. de Finanzas del Estado de Oaxaca, sino que tales recursos deben ser administrados por el Municipio, atendiendo a las necesidades y participación de los barrios en cuestión.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora, y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de recursos económicos. El uno de febrero de dos mil dieciocho,[1] la parte actora presentó un escrito ante la S. de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca[2], mediante el cual solicitó que los recursos económicos que corresponden a su comunidad ya no fueran ministrados a través del Ayuntamiento, sino de forma directa.
  2. Respuesta a su solicitud. El veintitrés de febrero, mediante oficio S.F./S.I./P.F./737/2018, el Procurador Fiscal de la mencionada S. de Finanzas, dio respuesta a la solicitud formulada por la parte promovente, en el sentido de no acordar favorablemente su petición.
  3. Juicio ciudadano federal. En contra de la respuesta realizada por el Procurador Fiscal, el quince de marzo, la parte enjuiciante interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la S. Superior de este Tribunal Electoral; el cinco de abril, la M.P. remitió a esta S. Regional para su conocimiento la demanda y demás constancias.
  4. Recepción en S. Regional. El nueve de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de demanda del actor y demás constancias que remitió la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  5. Reencauzamiento. El diez de abril, el P. de esta S. Regional determinó reencauzar al Tribunal local la demanda descrita en parágrafos anteriores, debido a que no se agotó la instancia local de manera previa a acudir a este órgano jurisdiccional.
  6. Acto impugnado. El Tribunal local registro dicho medio de impugnación con la clave JDCI/25/2018.
  7. En virtud de lo anterior, el veintiséis de julio de dos mil dieciocho, el Tribunal local emitió sentencia en el referido expediente, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

(…)

RESUELVE

Primero. Se confirma la respuesta emitida por la S. de Finanzas del Gobierno del Estado, mediante oficio S.F./S.I./P.F./737/2018.

Segundo. Se desestima la pretensión del actor, relativa a que no ha recibido presupuesto de los ramos 28 y 33.

(…)

Dicha resolución le fue notificada al hoy actor de manera personal el veintisiete de julio del año en curso[3].

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El dos de agosto, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución referida en el numeral anterior.
  2. Recepción. El diez de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al juicio al rubro indicado.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar y registrar el expediente identificado con la clave SX-JDC-654/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación, admisión, y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el escrito de demanda y al considerar que existían los elementos suficientes para resolver, en proveído posterior, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
  5. Sentencia. El dieciséis de agosto del año en curso, esta S. Regional dictó sentencia al tenor de los resolutivos siguientes:

(…)

ÚNICO. Se desestima la pretensión del actor respecto de la resolución de veintiséis de julio de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDCI/25/2018.

(…)

III. Recurso de reconsideración
  1. Demanda, ejecutoria y cumplimiento. Inconformes con el fallo anterior, los impugnantes primigenios promovieron recurso de reconsideración con clave SUP-REC-1118/2018, el cual fue resuelto el diez de octubre del presente año, en el sentido de revocar la sentencia dictada por esta S. Regional, para el efecto de que, a la brevedad posible, dictara una nueva resolución debidamente fundada y motivada en la que se resuelva conforme a derecho corresponda, en el entendido que la controversia guarda relación con la materia electoral.
  2. Turno. El doce de octubre, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó turnar el expediente identificado con la clave SX-JDC-654/2018, a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en la resolución antes citada.
  3. Radicación. El dieciséis de octubre, el Magistrado Instructor radicó el juicio al rubro indicado.
  4. Orden de formular proyecto de sentencia. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de resolución...

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