Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0187-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0187-2018
Fecha23 Agosto 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-187/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZIMAPAN, HIDALGO Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.M.

COLABORÓ: SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS Y MARÍA FERNANDA CALDERÓN GUERRERO

Ciudad de México a 23 de agosto de dos mil dieciocho.

ACUERDO por el que se determina que no se actualiza la competencia de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] para conocer de la denuncia que dio origen al procedimiento identificado con la clave JD/PE/PRI/JD02/HGO/PEF/7/2018, por lo que se ordena la remisión del expediente al Instituto Estatal Electoral del Estado de H., para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que en derecho corresponda.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral en el Estado de H.[2]

a). Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local, para elegir diversos cargos de elección popular.

b). P., campaña y jornada electoral. Las referidas etapas del proceso electoral local atienden a las siguientes fechas:

Cargo

P.

Campaña

Jornada Electoral

Diputados MR

Del 3 de enero al 11 de febrero

Del 29 de abril al 27 de junio

1 de julio

Diputados RP

2. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El treinta de junio, Á.R.D., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional[3], presentó denuncia ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[4] en el Estado de H., en contra de E.M.R.V.P.M. de Zimapan; M.R.P.P.M. de Jacala de L.; H.A.H., F.B.P.S. General Municipal y Contralor Interno Municipal, respectivamente; así como en contra de las candidatas a Diputada Federal por el Distrito II en Ixmiquilpan, M.R.V. y la Diputada Local por el Distrito I en Zimapán, T.M.C.L., todos del Estado de H..

  1. Lo anterior, por la supuesta vulneración al párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5], el cual establece que los servidores públicos deben actuar bajo los principios de imparcialidad y neutralidad, ello, derivado de la asistencia de funcionarios a un evento de carácter proselitista, en el que se promocionaron las candidaturas de M.R.V. y T.M.C.L.D.F. y Local, respectivamente, asimismo por la presunta violación al artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[6], toda vez que a través de la violación al principio de imparcialidad, se afectó la equidad en la contienda.

  1. De igual forma, denunció a las coaliciones “Por México al Frente” integrada por los partidos políticos Acción Nacional[7], de la Revolución Democrática[8] y Movimiento Ciudadano, y “Por H. Frente” integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por su falta al deber de cuidado -culpa in vigilando.

  1. Registro y requerimientos. El dos de julio la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia, con la clave JD/PE/PRI/JD02/HGO/PEF/7/2018, y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión de la queja, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Concluidas las investigaciones, por acuerdo de veinticinco de julio, se admitió a trámite la queja. Asimismo, se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el tres de agosto.

  1. Actuaciones en la S. Regional Especializada

  1. Remisión del expediente. En su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del INE, envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Asunto General. El cuatro de julio, mediante acuerdo plenario SRE-AG-133/2018, la S. Especializada determinó modificar la vía por la que debía pronunciarse, respecto de asuntos que no son competencia de este órgano jurisdiccional.

  1. Turno a ponencia El veintidós de agosto, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente, SRE-PSD187/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el acuerdo correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el acuerdo tiene que ver con la competencia para conocer del asunto; por tanto, debe emitirse en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado en Funciones integrantes de este órgano jurisdiccional.

  1. Lo anterior, tiene fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 11/99[9] de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

  1. SEGUNDA. Incompetencia. Esta S. Especializada carece de competencia para conocer del presente asunto, porque de las constancias de autos y del escrito inicial de denuncia, no se desprenden elementos objetivos de los cuales se pueda identificar una posible afectación al proceso electoral federal en curso, ni se está en el caso de una posible infracción que fuere de conocimiento exclusivo del INE y de esta S. Especializada.

Marco Jurídico

La competencia como presupuesto de validez del proceso, respecto de las infracciones denunciadas

  1. El artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que cualquier acto de molestia hacia los ciudadanos, debe ser emitido por autoridad competente, en el que funde y motive la causa legal del procedimiento.

  1. En ese tenor, la competencia es un presupuesto de validez de los actos de autoridad, por tanto, ésta solo debe actuar cuando la Constitución o la ley se lo permiten, en la forma y términos que se determinen, con apego a los principios que rigen la función estatal que le ha sido encomendada.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio emitido por la S. Superior de, en la Jurisprudencia 1/2013 de rubro: COMPETENCIA. SU ESTUDIO RESPECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE SER REALIZADO DE OFICIO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

  1. En ese sentido, la Superioridad sostuvo en la sentencia que resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-57/2013, que cualquier órgano del Estado, antes de pronunciarse respecto a una controversia, debe establecer si tiene competencia para ello.

  1. De esta manera, la determinación de la autoridad para conocer o no de un asunto que se somete a su conocimiento, es una cuestión cuyo estudio es preferente y de orden público, en atención al principio de legalidad previsto en el referido artículo 16, de la Constitución Federal.

Uso indebido de recursos públicos

  1. El artículo 134, párrafo séptimo, de la propia Constitución Federal, establece que los servidores públicos (ejecutivo, legislativo y judicial en cualquier nivel de gobierno, es decir, federal, local o municipal), tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, a fin de no influir en la equidad de la contienda electoral.

  1. Sobre el tema de la competencia para conocer de las infracciones a...

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