Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0626-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0626-2018
Fecha01 Agosto 2018
Tribunal de Origen11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON CABECERA EN LAS MARGARITAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-626/2018 Y SX-JDC-634/2018 ACUMULADOS

ACTORES: Y.M.D. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON CABECERA EN LAS MARGARITAS

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: M.F.S.R., A.C.M.Y.J.A.G.F.

COLABORÓ: HUMBERTO OLIVERIO HERNÁNDEZ REDUCINDO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a uno de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Y.M.D.,[1] contra la negativa del 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Chiapas, con cabecera en Las Margaritas,[2] de expedir a su favor la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados en ese distrito electoral federal, así como por G.A.L.Á., M.A.C., e I.G.H., quienes en acción declarativa pretenden que esta S.R. declare cuál es la fórmula de diputados que les representará en el Congreso de la Unión.

ÍNDICE

SUMARIO

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Estándar de protección para la candidata y los promoventes, en atención a su carácter indígena

CUARTO. Precisión del acto reclamado respecto a la actora del juicio SX-JDC-626/2018

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Efectos de la resolución

RESUELVE

SUMARIO

Esta S.R. determina revocar la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados federales otorgada por el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Chiapas, con cabecera en Las Margaritas a la fórmula de candidatos postulada por Coalición “Todos por México” y, ordena su expedición a la fórmula postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”; en consecuencia, es innecesaria la declaración de certeza de derechos que solicitan los promoventes.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la actora y actores en sus respectivos escritos de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

  1. Acuerdo INE/CG578/2018 de aprobación de sustitución de candidaturas. El treinta de junio de dos mil dieciocho,[3] el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el “Acuerdo Relativo a sustituciones y cancelaciones de candidaturas por ambos principios”
  2. En el acuerdo antes citado, se determinó que, al haber sido cancelado el registro de la fórmula de candidatas postuladas en el Distrito 01 del estado de Chiapas, debido a su renuncia sin que se hubiere solicitado su sustitución, la Coalición “Todos por México” dejó de cumplir con el principio de paridad de género, puesto que, de un total de doce distritos electorales uninominales, quedarían registradas siete fórmulas de candidatos integradas por varones y cinco por mujeres. En consecuencia, en el punto de acuerdo décimo primero se estableció

DÉCIMO PRIMERO.- Se requiere a la coalición Todos por México a efecto de que en un plazo de seis horas contado a partir de la aprobación del presente Acuerdo, determine la fórmula de candidaturas indígenas integrada por hombres que deberá ser cancelada con la finalidad de lograr la paridad en la postulación de las candidaturas indígenas.

  1. Jornada Electoral. El primero de julio pasado se celebró la jornada electoral para elegir Presidente de la República, así como a los integrantes de ambas cámaras del Congreso de la Unión
  2. Determinación respecto a la candidatura que debía ser cancelada. En la misma fecha, los representantes de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México comparecieron ante la Directora de la Oficialía Electoral y el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambos del Instituto Nacional Electoral, a efecto de desahogar el requerimiento formulado en el Acuerdo INE/CG578/2018 antes señalado.
  3. En dicha comparecencia los representantes de los citados partidos políticos solicitaron por escrito la cancelación del registro de las candidaturas en el distrito electoral XI, con cabecera en las Margaritas, Chiapas, es decir, la cancelación del registro de la fórmula integrada por los ciudadanos R.A.R.M. y R.R.M., “con el objeto de restaurar el equilibrio paritario en la integración de nuestras fórmulas para diputaciones federales indígenas”.
  4. Cómputo distrital. El cinco de julio siguiente, el 11 Consejo Distrital inició el cómputo de las referidas elecciones federales.
  5. Conclusión del cómputo y declaración de validez de la elección. El mismo cinco de julio, concluyó el cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa, se determinó válida la elección y se entregó la constancia de mayoría y validez respectiva, atendiendo a la votación final siguiente:

Votación final obtenida por los/as candidatos/as[4]

RESULTADOS FINALES

PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIÓN O CANDIDATO

NÚMERO

LETRA

28,614

Veintiocho mil seiscientos catorce

69,150

Sesenta y nueve mil ciento cincuenta

46,650

Cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

25

Veinticinco

VOTOS NULOS

17,502

Diecisiete mil quinientos dos

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación

  1. Demandas. El veintiuno y veintisiete de julio, respectivamente, Y.M.D., así como G.A.L.Á., M.A.C. e I.G.H. promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  2. Recepción. El veinticinco y treinta y uno de julio siguientes se recibieron en esta S.R. los respectivos escritos de demanda y demás constancias relacionadas con los presentes medios de impugnación.
  3. Turno. En esas mismas fechas, el Magistrado Presidente de esta S.R. acordó integrar, respectivamente, los expedientes SX-JDC-626/2018 y SX-JDC-634/2018 y turnarlos a la ponencia del Magistrado E.F.Á., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes, admitió las demandas y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por medio de los cuales se controvierte la negativa del 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Las Margaritas, Chiapas, de expedir en favor de la actora la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en ese distrito electoral uninominal federal; asimismo, se solicita el dictado de una acción declarativa de derechos relacionada con la citada diputación federal. Por tanto, se trata de actos y una entidad federativa respecto de los cuales este órgano jurisdiccional tiene competencia
  2. Lo anterior, con...

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