Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0067-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSL-0067-2018
Fecha03 Agosto 2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-67/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

GOBERNADOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas electorales, atribuida a M.O.S., Gobernador del Estado de A., R.E.M.F., S. de Gobierno del Estado de A., en supuesto beneficio de F.J.L.N., en su calidad de entonces candidato a Diputado Federal por el 01 Distrito en el estado de A. y la coalición que lo postuló “Por México al Frente” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de A..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.

Partes Involucradas:

  1. M.O.S., Gobernador del Estado de A
  2. R.E.M.F., S. de Gobierno del Estado de A
  3. F.J.L.N., en su calidad de entonces candidato a Diputado Federal por el 01 Distrito en el estado de A
  4. Partido Acción Nacional.
  5. Partido de la Revolución Democrática.
  6. Movimiento Ciudadano.

IEE:

Instituto Estatal Electoral de A..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[2]

  1. 2. El proceso electoral en A., para la elección de diputaciones locales, tuvo las siguientes etapas:

Periodo de Campaña

Día de la Elección

14 de abril al 27 de junio

01 de Julio de 2018

A. Trámite ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en A..

  1. 1. Denuncia. El siete de junio de dos mil dieciocho[3], R.J.H.G., en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en A. presentó escrito de denuncia contra M.O.S., Gobernador de A., R.E.M.F., S. de Gobierno de esa entidad, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, que integraron la coalición “Por México al Frente”; y su entonces candidato a diputado federal por el 01 distrito electoral federal en A., F.J.L.N..
  2. Lo anterior derivado de la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña, consistente en una publicación en la cuenta de F. del Gobernador de A., lo que, en su opinión, generó una ventaja al entonces candidato a diputado federal.
  3. 2. Remisión al IEE. El ocho de junio, mediante oficio VS 545/2018 el Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de A. remitió el escrito de denuncia al IEE, al considerar que éste era el competente para conocer el asunto.

B. Trámite ante el IEE.

  1. 1. Radicación. El nueve de junio, el IEE registró la denuncia con el número de expediente IEE/PES/018/2018; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente.
  2. 2. Medidas cautelares. El once de junio, la Secretaría Ejecutiva del IEE, consideró no se actualizó la existencia de propaganda gubernamental, debido a que las publicaciones son referentes a servicios de tránsito y vialidad (cambio de placas).
  3. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el trece de junio, el IEE admitió a trámite la denuncia, emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el dieciséis siguiente.

C..T. ante el Tribunal Electoral del Estado de A..

  1. 1. Radicación. El diecinueve de junio, se radicó y admitió el expediente TEEA-PES-010/2018 y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
  2. 2. Resolución. El veintiuno de junio, el Tribunal Electoral de A. determinó la inexistencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental distinta a la permitida durante la campaña electoral, actos denunciados y atribuidos al Gobernador y al S. General de Gobiernos ambos del estado de A., y dejo sin materia las infracciones denunciadas atribuibles a la coalición “Por México al Frente” y a F.J.L.N. en su calidad de candidato a Diputado Federal por el 01 Distrito Electoral de la referida entidad.

D...T. ante la S. Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. 1. Juicio de Revisión Constitucional. El cinco de julio, la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Monterrey resolvió el SM-JRC-147/2018, en el sentido de revocar la resolución emitida por el referido tribunal, al considerar que no era la autoridad competente para resolver el procedimiento especial sancionador, y ordenó que el Tribunal Electoral de A. declinara su competencia y remitiera al Consejo Local del INE el expediente.

E. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Radicación e investigación preliminar. El doce de julio, la Autoridad Instructora recibió el expediente y lo registró con el número JL/PE/PAN/JL/AGS/PEF/10/2018; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.
  2. 2. Admisión y emplazamiento. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el dieciséis de julio, la Autoridad Instructora admitió a trámite la denuncia y emplazó al Promovente y a las Partes Involucradas, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos.
  3. 3. Audiencia de pruebas y alegatos. El veinte de julio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

F.T. en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente a la S....

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