Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0072-2018), 2018

Fecha03 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0072-2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-72/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO SOCIAL DEMOCRÁTA DE MORELOS

PARTE INVOLUCRADA:

J.A.M.K.

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

C.V.S.

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción denunciada atribuida a J.A.M.K., otrora candidato a P. de la República por la coalición “Todos por México”, por trasgredir las reglas de colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en M..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

  • J.A.M.K..

Promovente:

Partido Social Demócrata de M..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tuvo por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (diputados y senadores), así como al titular de la Presidencia de la República.
  2. 2. Etapas de los procesos electorales 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprendieron las diversas etapas que conformaron el proceso electoral federal.[1]

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

3. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. a. Denuncia. El uno de junio de dos mil dieciocho[2], el Partido Social Demócrata, presentó denuncia en contra de J.A.M.K., otrora candidato a P. de la República, postulado por la coalición “Todos por México”.
  2. Lo anterior, derivado de la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, consistente en dos lonas, ubicadas en los siguientes sitios:

Ubicación de la publicidad en la vía pública

  1. Avenida A.R.C., esquina con calle S.D., de la Colonia Acapantzingo, en Cuernavaca, M..
  1. Avenida A.R.C., entre calle E. y N.M., Colonia Acapantzingo, en Cuernavaca, M..
  1. b. Registro. El diez de julio, la autoridad instructora registró la queja con la clave JL/PE/PSDMOR/JL/MOR/PEF/9/2018, reservándose la admisión y el emplazamiento, acordando la práctica de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
  2. c. Emplazamiento. El veinticuatro de julio, la Autoridad Instructora acordó emplazar a las partes en los términos siguientes:

1) A J.A.M.K., en su calidad de otrora candidato a la Presidencia de la República Mexicana postulado por la coalición “Todos por México”, como parte denunciada para que comparezca personalmente o por escrito a través de su representante legal a la audiencia de pruebas y alegatos, para lo cual se le deberá correr traslado con la copia simple de todas y cada una de las constancias y anexos que integran el presente expediente, por la presunta comisión de conductas e infracciones que a decir del quejoso se constriñen en la colocación de propaganda en equipamiento urbano.

  1. d. Audiencia. El treinta de julio a las dieciséis horas, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.
  2. Concluida la referida audiencia, la Autoridad Instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, para que, por su conducto, fuera remitido a esta S. Especializada, y llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  3. e. Remisión del expediente. El uno de agosto, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  4. f. Turno a ponencia y radicación. El tres de agosto, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
    SRE-PSL-72/2018 y lo turnó a la M.M.d.C.C.C., quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente:

II. CONSIDERACIONES

A. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Autoridad Instructora, toda vez que se denuncia la presunta infracción a las reglas de colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, alusiva a J.A.M.K..
  2. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 250 párrafo 1, inciso a), 470 párrafo 1, inciso b), 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.
  3. En ese sentido, este órgano jurisdiccional resulta competente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, sirve como criterio orientador la jurisprudencia 25/2015, emitida por la S. Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

B. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución; sin embargo, la Parte Involucrada al momento de comparecer al procedimiento no hizo valer causales de improcedencia ni esta autoridad advierte que se actualice alguna.

C. ESTUDIO DE FONDO.

1. Planteamiento de la controversia.

  1. El Promovente a través de su escrito de denuncia, medularmente señaló que el doce de abril y uno de mayo, tras la visita al Estado de M. del candidato a la Presidencia de la República J.A.M.K. se encontraron lonas, de aproximadamente tres metros de largo por un metro de alto, que fueron colocadas sobre postes de luz y de teléfono así como en una torre de energía eléctrica, lo que a su parecer considera como lugares prohibidos ya que forman parte del equipamiento urbano, por lo que, solicitó a la Oficialía Electoral, diera fe de la existencia de la propaganda denunciada.
  2. Esto es, la controversia se centra en determinar si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR