Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0636-2018), 2018

Fecha20 Agosto 2018
Número de expedienteSX-JDC-0636-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-636/2018.

ACTORES: ROBERTO RAMOS ROJAS Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIA: M.P.A..

COLABORADORES: T.G.A., D.I.T.B., A.V.M.N.Y..T.A.D.A..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, veinte de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicado, promovido por R.R.R., J.A.L.A. y J.A.S.C. por propio derecho y en su carácter de integrantes del Municipio indígena de R.E., Oaxaca, en contra de la resolución de veintiséis de julio de la presente anualidad, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], mediante la cual declaró infundados los agravios hechos valer por los actores.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Procedencia del juicio.

TERCERO. Pruebas R..

CUARTO. Suplencia de la queja.

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la resolución impugnada, dado que los agravios hechos valer por el actor, por una parte, resultan ser infundados y por otra, inoperantes, ya que el consejero presidente del Instituto Electoral local sí tiene la facultad para designar de manera discrecional al Encargado de Despacho de la Dirección de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Electoral local.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Acuerdo INE/CG661/2016. El siete de septiembre del dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] aprobó el mencionado acuerdo, por el cual se emitió el Reglamento de Elecciones, que entre otras cuestiones, estableció lo relativo al procedimiento para la designación de los funcionarios públicos de las áreas ejecutivas de los Organismos Públicos Locales Electorales.
  2. Acuerdo IEEPCO/CG/23/2018. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho[3], el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[4] emitió el acuerdo antes señalado, por el que, entre otras cuestiones, fue rechazada la propuesta presentada por el consejero P., para que el Licenciado Cesar A.L.S. ocupara la titularidad de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas, toda vez que no cumplió con la votación establecida en el artículo 24 numeral 4 del Reglamento de Elecciones del INE.
  3. Acuerdo IEEPCO/CG/36/2018. El cuatro de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral Local emitió el acuerdo antes señalado por el que, entre otras cuestiones, fue rechazada la propuesta del consejero P. para que el Licenciado M.R.L.A. ocupara la titularidad de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas, toda vez que no cumplió con la votación establecida en el artículo 24 numeral 4, del Reglamento de Elecciones del INE.
  4. Designación de H.A.O.. El cuatro de mayo, el Consejero P. del Instituto Electoral Local designó al Licenciado H.A.O. como Encargado de Despacho en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas.[5]
  5. Recurso de Apelación ante el Tribunal local. El treinta y uno de mayo, los actores y otros ciudadanos del municipio indígena de R.E., Oaxaca promovieron ante el Tribunal local recurso de apelación a fin de impugnar el nombramiento de H.A.O. señalado en el numeral anterior. Asunto que fue registrado bajo el número RA/48/2018, del índice interno de dicho Tribunal.
  6. Resolución del RA/48/2018. El siguiente veintiséis de julio, el Tribunal local emitió resolución, por la que, declaró infundados los agravios hechos valer por los actores.
  7. Notificación. El veintisiete de julio, se notificó a la parte actora la resolución referida en el párrafo anterior.[6]
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Demanda. El treinta de julio, R.R.R., J.A.L.A. y J.A.S.C. presentaron diverso medio de impugnación ante la autoridad responsable en contra de la resolución precisada en el parágrafo anterior.
  2. Recepción. El dos de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, la demanda y demás constancias relativas al trámite de este juicio.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado P. ordenó integrar el expediente SX-JDC-636/2018, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación y admisión. El siete de agosto, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda del presente juicio.
  5. Cierre de Instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, entidad federativa que pertenece a la tercera circunscripción plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41 base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Procedencia del juicio.
  1. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8,...

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