Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JIN-0295-2018), 2018

Fecha19 Agosto 2018
Número de expedienteSUP-JIN-0295-2018
Tribunal de OrigenCONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SUP-JIN-295/2018

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TLAXCALA

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIAS: M.S.V.Y.A.M.B.

COLABORÓ: D.S.B.

En la Ciudad de México, en sesión pública del diecinueve de agosto de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que confirma la constancia de primera minoría de la elección de Senadurías por el principio de mayoría relativa y primera minoría en el Estado de Tlaxcala.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado y coadyuvante

TERCERO. Requisitos generales y especiales....................9

CUARTO. Causales de improcedencia…………………………………12

QUINTO. Estudio de fondo...................................14

R E S U E L V E:

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. A) Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal dos mil diecisiete-dos mil dieciocho (2017-2018) para elegir, diputados federales, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. B) Jornada electoral. El uno de julio[1] se llevó a cabo la jornada electoral, para renovar al titular del Poder Ejecutivo Federal, así como a los integrantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

  1. C) Cómputos distritales. Del cuatro al siete de julio, los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral[2] llevaron a cabo los cómputos correspondientes en los trescientos distritos electorales federales.

  1. D) Cómputos de entidades federativas. El ocho de julio tuvieron verificativo los treinta y dos cómputos de los Consejos Locales del INE en las respectivas entidades federativas.

  1. E) Resultados de la elección de senadores en el Consejo Local del INE en Tlaxcala[3]. En sesión extraordinaria de ocho de julio, el Consejo Local realizó la sumatoria de los resultados consignados en cada una de las actas de cómputo distrital de la elección de Senadurías por el principio de mayoría relativa, obteniéndose los resultados siguientes:

TOTAL DE VOTOS EN LA ENTIDAD FEDERATIVA

PARTIDO O COALICIÓN

NÚMEROS DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

Descripción: Pt

357,345

Trescientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco

Descripción: PanDescripción: PrdDescripción: Mc

107, 944

Ciento siete mil novecientos cuarenta y cuatro

Descripción: PriDescripción: VerdeDescripción: NuevaALianza

106,257

Ciento seis mil doscientos cincuenta y siete

Candidatura independiente

14, 021

Catorce mil veintiuno

Candidaturas no registradas

461

Cuatrocientos sesenta y uno

Votos nulos

24,715

Veinticuatro mil setecientos quince

Votación total

610,743

Seiscientos diez mil setecientos cuarenta y tres

  1. F) Informe de resultados de la elección de senadores. En sesión extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el ocho de julio, el Secretario Ejecutivo de ese Instituto rindió, entre otros, el informe relativo a la realización y resultados de los cómputos de entidad federativa y de circunscripción plurinominal correspondientes a la elección de senadurías por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

  1. G) Dictamen consolidado de la elección de senadores. El seis de agosto, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG1097/2018, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de las y los candidatos a los cargos de Senadurías correspondientes al proceso electoral federal ordinario 2017-2018, entre ellos, el de la Senaduría en Tlaxcala.

  1. SEGUNDO. Juicio de inconformidad. El diez de agosto, el Partido Revolucionario Institucional[4] promovió el presente juicio ante la S. Regional Ciudad de México, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[5] a fin de controvertir la constancia de asignación de la senaduría de primera minoría del Estado de Tlaxcala, otorgada por el Consejo Local.

  1. TERCERO. Terceros interesados. El día trece de agosto, los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, y M.H.R., en su carácter de senadora electa por la primera minoría en el Estado de Tlaxcala, presentaron ante la Junta Local Ejecutiva del INE, en el Estado de Tlaxcala, sendos escritos de tercero interesado en el juicio que se actúa.

  1. CUARTO. Cuestión competencial. El dieciséis de agosto, la S. Regional Ciudad de México, mediante acuerdo plenario, determinó someter ante esta S. Superior la competencia del presente medio de impugnación.

  1. QUINTO. Registro y turno a ponencia. El diecisiete de agosto, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JIN-295/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.V.V., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]

  1. SEXTO. Trámite. En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó el expediente de mérito, admitió a trámite el medio de impugnación, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. ...

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