Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0712-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0712-2018
Fecha29 Agosto 2018
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN.
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-712/2018

ACTOR: ÁNGEL A.M.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GALVEZ

SECRETARIOS: J.H.R.E.I.I.M.M.

COLABORARON: I.A. DE LA PARRA MURGUÍA Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Á.A.M.C..

El actor impugna el acuerdo C.G.-114/2018 de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán[1] por el que, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[2] en el expediente JDC-007/2018, determinó que corresponde a J.A. de la Rosa Cool Frías ocupar el cargo de octavo regidor propietario por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Conocimiento en la vía de salto de la instancia (per saltum)

TERCERO. Reparabilidad

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Tercero interesado.

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Efectos.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional revoca el acuerdo C.G.-114/2018 en razón de que el Instituto local indebidamente determinó que fue voluntad del actor renunciar a la candidatura que ostentaba, con base en el resultado de una prueba pericial respecto a la autenticidad de la firma del escrito de renuncia sin considerar la manifestación del actor relativa a que no era su voluntad presentar dicha renuncia.

ANTECEDENTES I. El contexto

De análisis de las constancias de autos y del contenido de la resolución publicada en la página oficial del Tribunal local[3], se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral 2017-2018. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral ordinario en el estado de Yucatán para renovar la gubernatura, las diputaciones por ambos principios, así como los integrantes de los ayuntamientos.
  2. Acuerdos de registro. El veinticinco de marzo de dos mil dieciocho[4], el Consejo Municipal Electoral de Hunucmá emitió los acuerdos CM/005/2018/HUNUCMA y CM/008/2018/HUNUCMA, mediante los cuales aprobó los registros de las planillas de candidatos a regidores de mayoría relativa y representación proporcional, postulados por los partidos del Trabajo y MORENA, respectivamente. En lo que interesa, el actor fue registrado como candidato al cargo de octavo regidor por el principio de representación proporcional.
  3. Acuerdo de sustitución. El treinta de junio, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el acuerdo C.G.-111/2018, a través del cual realizó la sustitución del actor como candidato al cargo de octavo regidor por el principio de representación proporcional en el municipio de Hunucmá, en atención a la solicitud realizada por los partidos del Trabajo[5] y MORENA.
  4. Jornada electoral. El primero de julio, se llevó a cabo la jornada comicial del proceso electoral 2017-2018 en el estado de Yucatán.
  5. Medio de impugnación local. Inconforme con el acuerdo de sustitución mencionado anteriormente, el once de julio el ahora actor promovió ante el Tribunal local juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente JDC.-007/2018.
  6. Sentencia recaída en el juicio ciudadano local. El cuatro de agosto, el Tribunal local resolvió el referido medio de impugnación, en el que revocó el acuerdo C.G.-111/2018, porque consideró que tanto el PT como MORENA, así como el Instituto Electoral local, violentaron el principio de legalidad y certeza, debido a que no se cercioraron plenamente de la autenticidad de la supuesta renuncia que presuntamente fue firmada y entregada por el actor.

En consecuencia, el Tribunal local ordenó al Consejo General del Instituto Electoral local emitir un nuevo acuerdo en el que decidiera en definitiva respecto de la persona que ocupara el cargo de octavo regidor por el principio de representación proporcional de los partidos del Trabajo y MORENA en el municipio de Hunucmá.

  1. Diligencias del Instituto Electoral local. Mediante acuerdos de trece y quince de agosto, el Instituto Electoral local solicitó el apoyo y colaboración a la Fiscalía General del Estado, así como al S. de Seguridad Publica, ambos del Estado de Yucatán, para que, por conducto del personal pericial a su cargo, se determinara sobre la autenticidad o no de la firma plasmada en el escrito de renuncia de Á.A.M.C..

En atención de lo anterior, la Fiscalía General del Estado manifestó estar imposibilitada para realizar lo solicitado; por su parte, no se recibió respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública.

Consecuentemente, el diecisiete de agosto el Instituto Electoral local acordó llevar a cabo la referida diligencia pericial a través del Licenciado en Derecho H.H.D.P., perito D., Grafoscópico, C. y Grafométrico. Así, el Instituto Electoral local recibió los resultados periciales el veintiuno de agosto del año en curso.

  1. Acuerdo impugnado. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior, el veintitrés de agosto, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el acuerdo C.G.-114/2018, en el que determinó que corresponde a J.A. de la Rosa Cool Frías ocupar el cargo de octavo regidor propietario por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

  1. Demanda. El veintiséis de agosto, Á.A.M.C. promovió en vía de salto de la instancia (per saltum) el presente juicio ciudadano ante esta Sala Regional para controvertir el acuerdo referido en el párrafo anterior.
  2. Turno y requerimiento del trámite. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-712/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].
  3. Asimismo, requirió al Consejo General del Instituto local la realización del trámite previsto por los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios y que, para tal efecto, remitiera a esta Sala Regional la documentación atinente.
  4. Escrito de tercero interesado. El veintinueve posterior, se recibió en esta Sala Regional, el escrito de tercero interesado.
  5. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio en su ponencia y acordó la admisión de la demanda, al no advertirse causa notoria y manifiesta de improcedencia. Asimismo, declaró cerrada la instrucción, quedando el medio de impugnación en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en contra de un acuerdo emitido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR