Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0201-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0201-2018
Fecha30 Agosto 2018
Tribunal de Origen14 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-201/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

C.V.S.

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, treinta de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción denunciada atribuida a A.M.L.O., otrora candidato a P. de la República, A.R.C., otrora candidato a Diputado Federal en el Distrito 14 en la Ciudad de México, ambos postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”, y a los Partidos Políticos que la integraron M., del Trabajo y Encuentro Social, por la supuesta violación a las normas sobre colocación de propaganda electoral.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

14 Junta Distrital Ejecutiva de la Ciudad de México.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • A.M.L.O., otrora candidato a P. de la República.
  • A.R.C., otrora candidato a Diputado Federal en el Distrito 14 en la Ciudad de México.
  • Partido M..
  • Partido del Trabajo.
  • Partido Encuentro Social.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional[1].

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ANTECEDENTES
  1. a. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (D.F. y Senadores), así como al P. de la República[2].
  2. b. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[3].
  3. En tanto que el periodo de campañas se llevó a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral fue el primero de julio siguiente.
  4. c. Candidatura presidencial. Resulta un hecho notorio para esta S. Especializada que A.M.L.O. fue candidato presidencial de la coalición integrada por los Partidos Políticos M., del Trabajo y Encuentro Social.
  5. d. Candidatura a la Diputación Federal. Mediante acuerdo INE/CG299/2018, de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho[4], el Consejo General del INE aprobó el registro de A.R.C. como candidato a Diputado Federal por el Distrito Electoral 14 en la Ciudad de México, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
  6. e. Denuncia. El quince de junio de dos mil dieciocho, el PRI, a través de su represéntate suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, presentó denuncia en contra de A.M.L.O., otrora candidato a P. de la República, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, A.R.C. otrora candidato a Diputado Federal por el Distrito 14 de la Ciudad de México, P.E.A.P. quien fuera candidata a la Alcaldía de Tlalpan, C.S.P. otrora candidata de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como a los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social por culpa in vigilando.
  7. Lo anterior, derivado de la presunta colocación de propaganda electoral, ello en razón de que el miércoles trece de junio, a las doce horas, en la calle Izamal MZ9 LT14, Cultura Maya O L.P., Código Postal 14230, Ciudad de México, Cdmx., se percataron de que en las bardas del mercado público antes referido existe propaganda electoral.
  8. f. Escisión e Incompetencia. El diecinueve de julio, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, emite acuerdo de escisión e incompetencia de la queja IECM-QNA/574/2018, interpuesta por el representante suplente del PRI ante el Consejo General del Instituto Electoral Local[5], ello al resolver que por cuanto hace a P.E.A.P., otrora candidata a la Alcaldía en Tlalpan y C.S.P., otrora candidata a la Jefatura de la Ciudad de México, la autoridad garante para conocer de los hechos seria el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
  9. g. Radicación, admisión, emplazamiento y audiencia. El dos de agosto, la autoridad instructora radicó la queja con el número JD/PE/PRI/13/PEF/4/2018, al mismo tiempo que admitió la denuncia, y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.
  10. Asimismo, en el mencionado acuerdo se citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos[6], la cual tuvo verificativo a las once horas del día catorce de agosto.
  11. Concluida la referida audiencia, la Autoridad Instructora elaboró el informe circunstanciado[7] y remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, para que, por su conducto, fuera remitido a esta S. Especializada, y llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  12. h. Medidas cautelares. El siete de agosto, la Autoridad Instructora declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, toda vez que no se advierten elementos de los que se puede inferir la probable comisión de hechos o infracciones que hagan necesaria la adopción de una medida cautelar. Cabe precisar que esta determinación no fue impugnada.
  13. i. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El veinte de agosto, mediante oficio INE-UT/12664/2018 la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S., a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  14. j. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de agosto, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSD-201/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  15. Ese mismo día, la Magistrada ponente, radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite en los siguientes términos:
  1. COMPETENCIA
  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Autoridad Instructora, toda vez que se denuncia la presunta infracción a las reglas de colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, alusiva a A.M.L.O. y a A.R.C..
  2. Lo anterior, con fundamento en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.
  3. Sirve de apoyo la jurisprudencia 25/2015 de S. Superior: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” [8].
  1. CUESTIÓN PREVIA
  1. Esta S. especializada, advierte que la autoridad instructora omitió en el acuerdo de emplazamiento de dos de agosto, señalar la infracción por la que ordenó emplazar a los partidos...

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